En principio, la NBE-CPI/96 solamente es de aplicación a edificios o locales tales como: Uso Comercial, Uso Hospitalario, Uso de viviendas, Oso Docente y Garages. Por el local o negocio que aludes, esta excluido del RD 2177/96.
Creo que deberias enterarte atraves del Ayuntamiento, puesto que son los técnicos o arquitecto quienes tienes que dar el visto bueno a la actividad así como a los requisitos de seguridad que este taller tendría que reunir. Sin esto no de darian la licencia para poder ejercer la actividad.
Independientemente de esto, creo que, los talleres de chapa y pintura,tienen claramente definidas las condiciones estructurales y dotación con que deben contar. Intenta conseguir la Norma UNE 23 727. En ella se especifican la exigencias del comportamiento ante el fuego de los materiales MO, M1, M2, etc.