Las mediciones ambientales deben realizarse reproduciendo lo mejor posible el aire que respira el trabajador (o en su caso las ondas que recibe, si medimos ruido). El muestreo de aire debe realizarse en la zona respirable, siendo la definición de zona respirable la siguiente: El espacio alrededor de la cara del trabajador del que éste toma el aire que respira. Con fines técnicos, una definición más precisa es la siguiente: semiesfera de 0,3 m de radio que se extiende por delante de la cara del trabajador, cuyo centro se localiza en el punto medio del segmento imaginario que une ambos oídos y cuya base está constituida por el plano que contiene dicho segmento, la parte más alta de la cabeza y la laringe.
En el caso de medición en contínuo bastaría con escoger un punto de altura similar a la semiesfera descrita. Una altura buena sería 1,50 ó 1,60 metros. Ten en cuenta que con 1,60 abarcarías alturas desde 1,30 hasta 1,90 metros, más que suficiente para cubrir a toda la población.