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  • #73827 Agradecimientos: 0
    Rafa Guillen Gimeno
    Participante
    2
    enero 2017


    Buenas tardes a ver si me podéis ayudar con este tema, en mi empresa nos dedicamos al tema de inyección de plástico para el sector del automóvil, el problema se nos presenta ante la compra de una nueva línea de montaje, ya que compramos las diferentes partes de la línea a diferentes fabricantes (inyectora, cintas de movimiento de piezas, robots de retirada de piezas, etc.) cada una de estas máquinas por separado vienen con su certificación CE, una vez instalada la línea, pasamos la adecuación al 1215 de la misma, pero mi duda es que no tenemos certificado el conjunto. ¿es necesario certificar el conjunto? ¿Cómo podemos hacerlo si cada máquina se adquiere a un fabricante diferente? ¿Cómo solucionáis este tema en otras compañías/sectores?
    Quedo a la espera de vuestras noticias
    Un saludo

    #436173 Agradecimientos: 3
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    2 aclaraciones:
    – La normativa de aplicación se refiere tanto a la comercialización como a la puesta en servicio, por lo que su ámbito de aplicación incluye también las fabricadas para uso propio.
    – Las obligaciones afectan tanto a fabricantes como a distribuidores y montadores de máquinas.

    Por lo tanto, teniendo en cuenta los dos puntos anteriores, independientemente de que hayáis “pasado la adecuación al RD1215/97”; hay obligación legal de firmar una declaración CE de Conformidad del conjunto de máquinas o, al menos, de cada conjunto de máquinas que realicen una función única de forma coherente (esto quiere decir que la línea de producción resultante podría tener una declaración CE única para todo, o una para cada parte coherente de máquinas, aunque eso lo sabrás tú mejor que nosotros).

    Ello significa que alguien, mediante su firma, tiene que responsabilizarse de que la línea productiva cumpla las disposiciones mínimas de seguridad de la normativa sobre comercialización y puesta en servicio de máquinas, bien mediante la aplicación de normas armonizadas que presupongan su cumplimiento, bien mediante la aplicación de criterios técnicos propios, que deberán estar muy bien justificados (todo ello conforma al expediente técnico).

    ¿Quién debe elaborar el expediente técnico que permita finalmente firmar esa declaración CE de conformidad del conjunto de máquinas?
    Pues aquella empresa que se haya encargado del ensamblaje y montaje de todas las máquinas, para formar un conjunto productivo.
    ¿Fuistéis vosotros? Entonces seréis vosotros ¿Se lo encargasteis a una empresa de ingeniería? Pues será ella quien firme.
    En definitiva, quien haya sido responsable de la elección de las máquinas y del diseño (planos, cálculos, etc.) de la ingeniería de montaje y ensamblado, que incluye tanto la ubicación de cada máquina, como los elementos de unión entre ellas y de transferencia de piezas o materiales, como de la instalación eléctrica y de sistemas de control integrados del conjunto, etc, etc.

    La elaboración del expediente técnico se lo podéis encargar a una consultora especializada; pero únicamente os hará el trabajo de asesoramiento técnico y de preparación de la documentación justificativa.
    La responsabilidad no se subcontrata.

    Si finalmente sois vosotros los que lo montáis, puedo deciros que es lo que tiene tratar de hacerlo “en casa”, en vez de contratar un llave en mano; sin que eso suponga que no se puede hacer bien: …, pero lleva mucho trabajo.

    #436174 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días.

    Si unís todas esas máquinas de forma que funcionen como un conjunto (solidariamente), estáis fabricando una máquina “nueva” y por tanto se os considera fabricantes a efectos de la Directiva 2006/42/CE (R.D. 1644/2008). Ello os obligará a cumplir con la norma de referencia, aunque la máquina la vayáis a usar solo vosotros. Por tanto procede elaborar:

    – Expediente Técnico del equipo en su conjunto.
    – Elaborar la Declaración de conformidad del conjunto.
    – Colocar el marcado CE del conjunto.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436175 Agradecimientos: 0
    Rafa Guillen Gimeno
    Participante
    2
    enero 2017


    De locos gracias por tu completa y detallada respuesta

    @De locos wrote:

    2 aclaraciones:
    – La normativa de aplicación se refiere tanto a la comercialización como a la puesta en servicio, por lo que su ámbito de aplicación incluye también las fabricadas para uso propio.
    – Las obligaciones afectan tanto a fabricantes como a distribuidores y montadores de máquinas.

    Por lo tanto, teniendo en cuenta los dos puntos anteriores, independientemente de que hayáis “pasado la adecuación al RD1215/97”; hay obligación legal de firmar una declaración CE de Conformidad del conjunto de máquinas o, al menos, de cada conjunto de máquinas que realicen una función única de forma coherente (esto quiere decir que la línea de producción resultante podría tener una declaración CE única para todo, o una para cada parte coherente de máquinas, aunque eso lo sabrás tú mejor que nosotros).

    Ello significa que alguien, mediante su firma, tiene que responsabilizarse de que la línea productiva cumpla las disposiciones mínimas de seguridad de la normativa sobre comercialización y puesta en servicio de máquinas, bien mediante la aplicación de normas armonizadas que presupongan su cumplimiento, bien mediante la aplicación de criterios técnicos propios, que deberán estar muy bien justificados (todo ello conforma al expediente técnico).

    ¿Quién debe elaborar el expediente técnico que permita finalmente firmar esa declaración CE de conformidad del conjunto de máquinas?
    Pues aquella empresa que se haya encargado del ensamblaje y montaje de todas las máquinas, para formar un conjunto productivo.
    ¿Fuistéis vosotros? Entonces seréis vosotros ¿Se lo encargasteis a una empresa de ingeniería? Pues será ella quien firme.
    En definitiva, quien haya sido responsable de la elección de las máquinas y del diseño (planos, cálculos, etc.) de la ingeniería de montaje y ensamblado, que incluye tanto la ubicación de cada máquina, como los elementos de unión entre ellas y de transferencia de piezas o materiales, como de la instalación eléctrica y de sistemas de control integrados del conjunto, etc, etc.

    La elaboración del expediente técnico se lo podéis encargar a una consultora especializada; pero únicamente os hará el trabajo de asesoramiento técnico y de preparación de la documentación justificativa.
    La responsabilidad no se subcontrata.

    Si finalmente sois vosotros los que lo montáis, puedo deciros que es lo que tiene tratar de hacerlo “en casa”, en vez de contratar un llave en mano; sin que eso suponga que no se puede hacer bien: …, pero lleva mucho trabajo.

    #436176 Agradecimientos: 0
    Rafa Guillen Gimeno
    Participante
    2
    enero 2017


    Sirgudlab gracias por tu respuesta

    @Sirgudlab wrote:

    Buenos días.

    Si unís todas esas máquinas de forma que funcionen como un conjunto (solidariamente), estáis fabricando una máquina “nueva” y por tanto se os considera fabricantes a efectos de la Directiva 2006/42/CE (R.D. 1644/2008). Ello os obligará a cumplir con la norma de referencia, aunque la máquina la vayáis a usar solo vosotros. Por tanto procede elaborar:

    – Expediente Técnico del equipo en su conjunto.
    – Elaborar la Declaración de conformidad del conjunto.
    – Colocar el marcado CE del conjunto.

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