Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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    Papiolo
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    21
    marzo 2010

    Iniciado

    Hola,

    Tengo una duda, me ha pedido el jefe que establezca los criterios para saber quien ha de llevar botas de seguridad dentro del taller (taller, oficina tecnica, administración) donde trabajamos.

    Los que salen a obra es obvio que si, puesto que ya esta especificado en la misma obra, pero los que estamos dentro del taller? para que me entendáis se podria dividir en almacenero, montadores de armarios eléctricos, y personal de oficina. tengo muy claro que almacenero y montadores de armarios tienen que llevar porque hay manejo de material etc. Pero y los de oficina? hay algunos que entran por la puerta del taller y se meten dentro y no salen hasta su hora de salir o como mucho para ir a mear. Pero mi duda está en el personal de oficina que sale a taller es decir a la zona de montaje a explicar a los montadores cosas relativas a su montaje, pero no manejan materiales, solo gestionan y interactuan con el personal ya que su puesto de trabajo esta dentro de las oficinas. Deben estos últimos llevar botas de seguridad por el hecho de estar en la zona de montaje? que criterio tengo que establecer, yo consideraria que no han de llevar puesto que su función no es manejar materiales.

    #436086 Agradecimientos: 0
    Escudero2
    Participante
    11
    29
    septiembre 2013

    Iniciado

    Buenas;

    Ya sé que puede parecer obvio, pero ¿qué dice la Evaluación de Riesgos de ese puesto de trabajo? Si nos referimos a personal de oficina que sale a taller (el resto parece claro) y su ER dice que tienen que llevarlos, adelante.

    Pero si no contempla ese tipo de tareas, puede que sea porque estos trabajadores bajan al taller y no tienen riesgo de caída de objetos sobre los pies, pisadas sobre objetos punzantes, aplastamientos, etc. (ojo que aunque ellos no manejen materiales si alguien los maneja en las proximidades, corta o hace el trabajo que sea pueden existir riesgos…), o que sí existan estos riesgos (como ocurre en los talleres que conozco), pero no se hayan tenido en cuenta, en cuyo caso habrá que revisar la Evaluación.

    Yo no veo descabellado que este personal tenga que llevar calzado de seguridad cuando baje al almacén, en función de los riesgos que existan, si es algo que hace normalmente.

    #436087 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    El criterio se establece en la Evaluación de Riesgos del Puesto de trabajo. Si ésta está correctamente realizada, habrá recogido todas las tareas de cada puesto, y habrá igualmente recogido los riesgos de dichas tareas, incluidos los del entorno. A partir de ahí, habrá propuesto medidas de eliminación del riesgo, si no es viable, reducirlo o limitarlo mediante medios colectivos y, si todo ello no funciona: métodos de protección individual, o lo que es lo mismo en tu caso: las botas.

    Con esto me refiero a que “marcar un criterio para quien sí y quien no está obligado a usar las botas”, es matar moscas a cañonazos. Tendrás que ver otras opciones.. ¿Tienen que pasar obligatoriamente por la zona de peligro¿? No pueden tener zonas de paso y una zona común libre de peligros donde reunirse¿? Tendríais que buscar opciones, porque la verdad, obligar a personal de oficina a utilizar botas de seguridad porque “a ratos” pasan por el taller; o andar cambiándose cada vez que entren o salgan del taller, no me parece muy viable.

    De todas formas, tal como ya te han comentado y refrendo: el criterio debe ser el marcado en la ERL del puesto y centro, y lo que hata determinado como EPIs

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #436088 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Hay que evaluar y definir qué tipo de calzado se exige al personal en función de las tareas. No se queda todo en la bota de seguridad.

    Calzado de seguridad: Imprescindible para trabajadores que manejen pesos con sus manos, y ofrece protección ante impactos de hasta 2500 kg. Es sobretodo para manejar objetos de cierto peso, como en la obra, tal com acertadamente has dicho. Lo recomiendo para personal que trabaja con trasnpalet o carretilla elevadora, porque eso significa que se mueve material con peso.
    Calzado de protección: Lo mismo, pero su protección es únicamente ante impactos hasta 1500 kg. Pesa menos y es menos aparatoso para, por ejemplo, repartidores de material que no pese mucho (cajas de bebidas, por ejemplo)
    Calzado de trabajo: Sin puntera. Sirve para personal que no realiza movimiento de peso con sus manos.

    Esta clasificación responde únicamente a la protección de puntera, y a cada uno de estos le puedes añadir las protecciones adicionales necesarias, como protección lateral, de talón, suelas especiales antideslizantes si es que hay aceite en el suelo o similar, suela de protección química si puede haber derrames… si no manejan pesos y sólo circulan por la zona del taller, con unas botas (o zapato) de trabajo con un buen envolvente y una suela específica puede ser suficiente. Es cuestión de evaluarlo y eso sí, acudir a un proveedor que tenga una idea clara, y que no se limite a la “bota de seguridad”.

    También puedes acudir a implantar una norma interna sobre el calzado (prohibir las sandalias, por ejemplo) en función del tipo de personal que tengas y del buen criterio que puedas prever que tengan, si es que no ves la necesidad de calzado específico pero tampoco quieres que vayan por el taller con según qué calzado.

    Con el calzado de trabajo, paga la empresa pero se asegura de que no va a haber errores. Con el calzado personal paga el trabajador pero te expones a que un día alguien no entienda bien eso de “calzado cerrado, sujeto al pie y con suela antideslizante”, sobretodo lo último.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #436089 Agradecimientos: 1
    De locos
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    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    ¿No pensáis que es más complicado escribirlo que hacerlo?
    Madre mía, si para decidir esta cuestión, hay que escribir un memorandum de 10 páginas, vamos listos.

    1. Los EPI´s se utilizan cuando a ese trabajador hay que protegerle de un riesgo que no se puede evitar de otra forma.
    Un oficinista que puntualmente debe acceder al taller no es un trabajador con riesgo de caída de objetos, y si pudiera caerle por la manipulación de otros mientras él está en el taller, entonces se para el trabajo y punto. Ojo estamos hablando de que le caiga en el pie, no encima.

    2. Otra cosa, ¿Tiene que ir el oficinista justo a donde se manejan cargas? Lo dudo.

    Otra cosa: si así todo Andros9 no lo ve claro, entonces hay en el mercado unos zapatos de seguridad chulísimos, comodísimos, con los que casi puedes salir de copas; pero no nos compliquemos la vida en cosas sencillas. Creo yo.

    P.D: Me parece un error de bulto la exigencia de botas de seguridad en un centro de trabajo, o en una zona determinada.
    Así como casco sí, e incluso gafas sería aceptable, las botas protegen de unos riesgos muy determinados asociados a puestos, no a zonas.

    #436090 Agradecimientos: 0
    Papiolo
    Participante
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    21
    marzo 2010

    Iniciado

    muchas gracias por vuestras aclaraciones. Estoy pendiente de que me pase el SPA la EVR de cada trabajador. la situación actual esque el personal de oficina lleva el calzado que quiere, pues cuando se acercan a la zona de montaje peligros hay practaicamente ninguno pues lo que se montan son armarios eléctricos, compuestos por piezas de poco peso y mucho cable. Ahora en diversos puntos del día si que puede pasar una carretilla que tenemos con algún palet, o el almacenero con algunas cajas relativamente pesadas, pero por lo demás poco movimiento de mateiral pesado.

    #436091 Agradecimientos: 0
    Reynaga
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Se usan y ya. Saludos!

    #436092 Agradecimientos: 0
    Maximo Chura
    Participante
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    febrero 2017


    Los peruanos somos buenos para elaborar estandares, procedimientos y normas en cantidad, para cada trabajador, para cada horario, etc.
    si es que esta cerca a una zona industrial, lo mejor es que todos utilicen botas y/o botines de seguridad, hay bastantes casos que los de oficinas si se accidentas en zonas de trabajo con mayor riesgo tales como talleres y de esa forma se genera una cultura de seguridad entre supervisores y obreros, siempre con el ejemplo

    #436093 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    ¿Existe el riesgo? (véase Evaluación de Riesgos BIEN HECHA) Pues hay que ponérselas siempre que exista el riesgo, insisto, aunque sea muy, pero que muy poco tiempo. 😉 😉 😉

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