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  • #73802 Agradecimientos: 0
    Tyler Durden
    Participante
    1
    enero 2017


    Buenas tardes compañeros:

    Trabajo como Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en una empresa de 200 trabajadores dedicada principalmente a la construcción y mantenimiento de redes e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, en donde se ejecutan habitualmente trabajos con altos riesgos de seguridad. (caída en altura, contactos eléctricos, deflagraciones, etc..)

    Nuestra modalidad preventiva es la de Servicio de Prevención Ajeno, con lo que mi puesto realmente seria de Trabajador Designado.

    La consulta es: ante un accidente muy grave, que pueda derivar en el pago de altas indemnizaciones a los afectados:

    -¿existe la posibilidad de que toda o parte de la cuantía de esas indemnizaciones recaigan sobre mí?

    -caso de existir esa posibilidad ¿habría algún tipo de seguro profesional de responsabilidad que me diera cobertura? (si es asi por favor, indicadme que aseguradoras podrían ofrecer ese producto).

    muchas gracias

    #436061 Agradecimientos: 3
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    Este tema ha sido ya tratado en multitud de ocasiones en el foro. Te aconsejo que realices una búsqueda en el mismo, donde vas a encontrar las opiniones al respecto de muchos de nuestros compañeros.

    Personalmente, te hao un copy-paste de MI opinión sobre este asunto, que encontrarás en esas búsquedas:

    “Como Técnico Superior en PRL, y si tus actuaciones se “limitan” a esa función: la de Técnico en PRL, no necesitas sacarte ningún seguro de RC, ya que no actúas (la ley no nos lo permite) como profesional independiente, sino dentro de una organización de empresa: el Servicio de Prevención. Ésto es válido tanto para los Técnicos de un SPA como los de un SPP. La posible responsabilidad civil que pudiese derivar de tus actuaciones, tiene que ser asumida por la empresa (y por su seguro):

    CÓDIGO CIVIL

    Artículo 1902
    El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

    Artículo 1903
    La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder:

    – Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

    – Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.

    – Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

    Esta responsabilidad de la empresa sólo desaparecería en caso de que se demuestre una negligencia grave o dolo (voluntariedad), pero en estos casos, un seguro privado tampoco iba a hacerse cargo…..

    Ahora bien, Ojo! con un tema: hay SPA´s, aunque no debieran como tal, ofrecen también a sus clientes el “servicio de Coordinación de Seguridad y Salud en obras de construcción”. Esta función, por mucho que se contrate por la empresa y al técnico “se lo incluyan en su salario”, en realidad es una función de Técnico Competente Independiente, y por lo tanto sí es un ejercicio profesional. En realidad, aunque este servicio se contrate Promotor-SPA, la realidad es que la relación LEGAL es Promotor-CSS, y el SPA no tendrá ninguna responsabilidad sobre lo que ocurra en esa obra, siendo responsabilidad (si la hubiese) directa PERSONAL del CSS. Si te encuentras en una situación de este tipo, entonces sin duda alguna yo apostaría por contratar un Seguro de RC a nivel personal (si bien, no es menos cierto, que tu propio Colegio Profesional, dado el caso, debería tener uno que te cubra, aunque no suelen ser muy “completos”).

    Saludos”

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #436062 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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