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  • #73779 Agradecimientos: 0
    dancelord
    Participante
    1
    diciembre 2010


    Hola buenas tardes.

    Me gustaría saber si se puede considerar al teléfono móvil o smartphone un equipo de protección individual, al emplearlo el trabajador en situaciones de emergencia (accidente in itinere o in misión, etc.).

    Gracias por anticipado.

    Un saludo.

    #435944 Agradecimientos: 0
    logoycuma
    Participante
    19
    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    Hola, yo no creo que un teléfono móvil se pueda considerar un EPI, mira la definición de EPI. Con él no te proteges de nada, alertas de alguna situación, igual que cuando aprietas un pulsador de la alarma. Ni siquiera está considerado un EPI un extintor, y está más cerca de la definición.
    Bueno es mi opinión, valdrá la pena escuchar otras.
    Saludos

    #435945 Agradecimientos: 1
    logoycuma
    Participante
    19
    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    RD 773/97:
    Artículo 2. Definición de «equipo de protección individual».
    1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por «equipo de protección individual», cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

    2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
    a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
    b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
    c) Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
    d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
    e) El material de deporte.
    f) El material de autodefensa o de disuasión.
    g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.

    3. El anexo I contiene un listado indicativo y no exhaustivo de los equipos de protección individual objeto de este Real Decreto.

    #435946 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @logoycuma wrote:

    RD 773/97:
    Artículo 2. Definición de «equipo de protección individual».
    1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por «equipo de protección individual», cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

    2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
    a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
    b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
    c) Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
    d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
    e) El material de deporte.
    f) El material de autodefensa o de disuasión.
    g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.

    3. El anexo I contiene un listado indicativo y no exhaustivo de los equipos de protección individual objeto de este Real Decreto.

    A lo anterior añadiré que algo no es un EPI porque alguien opine que lo es. Si un móvil fuera un EPI, debería estar incluido en la lista de aquello que puede serlo, como bien te ha dicho el compañero, y además debería disponer de un marcado CE, que incluyera el cumplimiento de la directiva de comercialización de EPI´s, conforme a normas EN correspondientes, etc, etc.

    Conclusión: De ninguna de las maneras.

    #435947 Agradecimientos: 0
    dancelord
    Participante
    1
    diciembre 2010


    Ok. Por la definición del RD773/1997, yo también interpretaba lo mismo, pero prefería contrastar mi interpretación.

    Muchas gracias!

    Un saludo!

    #435948 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Lo cual no implica ojo que si se considera un equipo indispensable para salvamento y socorro, tal como ocurre por ejemplo en los trabajos forestales, no pueda ponerse en el plan de prevención este hecho, con lo cual lo deberán tener, aunque no sea un EPI (entonces igual es un BLAS 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 )

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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