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    archer forero
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    septiembre 2015

    Iniciado

    Me gustaría saber que exención de responsabilidad tiene una empresa ante un accidente de una empresa contratista, con la cual se tiene delegada el cumplimiento de la documentación de seguridad de sus trabajadores (formación, información, entrega de EPIs, reconocimiento médico,…) mediante un documento firmado por esta última de certificado de responsabilidad.

    Gracias

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    #435832 Agradecimientos: 1
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    Si bien no queda clara la exposición de la situación (“una empresa contratista, con la cual se tiene delegada el cumplimiento de la documentación de seguridad de sus trabajadores”): no entiendo muy bien si eres un promotor con respecto a un contratista.. si hablamos de obra o de coordinación, empresas concurrentes, etc…; lo que sí está claro es que, legalmente, podrás DELEGAR funciones, pero no se pueden delegar RESPONSABILIDADES.

    Llevándolo a un ámbito más “terrenal” o más entendible: tú puedes delegar en una asesoría la contabilidad de tu empresa, pero el responsable de dicha contabilidad (si está bien o no lo está), eres tú, y a ti es a quien se lo va a reclamar Hacienda.

    Quien es o dejar de ser responsable en tema de seguridad y salud lo indica la ley, y no puedes obviar esa responsabilidad. Podrás delegar la “tarea” o “función”, pero nunca la responsabilidad.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #435833 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Las responsabilidades las marca, dado el caso, la justicia. Mientras tanto como empresa hay que asegurarse de que se realiza una CAE efectiva. No vale con que la empresa contratista firme un papel en el que pone que cumplen con todo, que todo se va a hacer bien, y que todo el mundo está formado e informado.

    Dado el caso hay que demostrar que efectivamente se ha informado a la empresa de los riesgos de la actividad y que se han evaluado las posibles interferencias, adoptando las medidas necesarias.

    Como bien dice el compañero, se delegan tareas pero no responsabilidades, aunque un papel lo diga… 😐

    #435834 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Yo tampoco entiendo muy bien la pregunta; pero quiero pensar que te refieres a una contrata vuestra que, en vez de hacerles un control exhaustivo de su “documentación”, os ha firmado un certificado donde por “la gloria de su madre” se comprometen o acreditan que tienen “todos los sacramentos”, es decir, los trabajadores formados, los equipos en regla, y las evaluaciones hechas.

    Si es eso a lo que te refieres, yo te comentaría algunas cosas:

    – Nadie puede decirte que está mal hecho, porque las obligaciones principales para los trabajadores son del empresario de cada trabajador, y estos son de una contrata.
    – Salvo en caso de que dicha contrata sea de vuestra propia actividad (caso en el que la ley te exige explícitamente pedirles la evaluación de riesgos y los registros de formación de sus trabajadores), la normativa (RD171/04) no te exige nada en concreto.

    Hasta aquí iría bien la cosa; si no fuera porque la normativa, lo que sí te pide es que se haga coordinación de actividades, es decir, que las empresas hablen entre sí, y se pongan de acuerdo para hacer bien las cosas.
    Eso depende del caso: riesgos que tu centro de trabajo genera, riesgos que generen ellos en tu centro de trabajo, riesgos que se generen a ellos mismos y a nadie más, etc.
    Al final, si hubiera algún problema, tú deberías poder demostrar que esa coordinación se ha hecho; y ahí -como bien te han dicho antes- topas con un juez, que personalmente y en función de las circunstancias concretas, determinará si tú tienes responsabilidad o no.

    Lo siento, no hay varita mágica. Por eso, a mí no me gustan las plataformas on line de gestión documental; porque tienden a reducir la coordinación a un mero intercambio de papeles.

    Si te sirve de algo, en estos casos, yo me preocupo sobre todo de los riesgos que esa contrata me pueda meter y los que yo pueda generarle a ellos. De esos hay que hablar y organizar, si los hubiera; del resto, que cada palo aguante su vela.

    Normalmente la coordinación se documenta mejor con un acta de una reunión celebrada, que con papeles y más papeles.

    Conclusión: La ansiada exención de responsabilidad por la que preguntas, no es segura de ninguna manera; y se podría desmontar muy fácilmente con un par de testimonios que expongan la realidad.
    La normativa otorga al titular del centro de trabajo un papel de liderazgo en la coordinación, y con un papelito como ése…

    #435835 Agradecimientos: 0
    archer forero
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    septiembre 2015

    Iniciado

    Yo me refería a firmar un Certificado de Responsabilidad por parte de una empresa externa o contrata a la que le contratamos un determinado servicio.

    Saludos

    _______________________________________________
    trabajando para cirugia refractiva laser

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    #435836 Agradecimientos: 2
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @archer forero wrote:

    Yo me refería a firmar un Certificado de Responsabilidad por parte de una empresa externa o contrata a la que le contratamos un determinado servicio.

    Saludos

    _______________________________________________
    trabajando para cirugia refractiva laser

    Se puede decir con más palabras y mejor explicado, o a las bravas. Dado que lo primero no ha funcionado, probamos lo segundo.

    NNNNNNNNNOOOOOO. No vale. ¿Alguien se cree que porque una empresa firme que se responsabiliza ella, va a valer de algo, si la ley dice otra cosa? La normativa no se modifica por acuerdos privados entre partes; que son nulos de pleno derecho.

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