- Este debate tiene 9 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 7 años, 5 meses por ICM75.
-
AutorEntradas
-
buenas tardes,
acaban de instalar un deposito de gasoil de 1500l en mi centro de trabajo, está en una zona exterior en una caseta con ventilación e identificada……..¿que documentación necesito del depósito?……¿Hay qué comunicarlo a alguien a parte del SPA?Saludos
@mgl80 wrote:
buenas tardes,
acaban de instalar un deposito de gasoil de 1500l en mi centro de trabajo, está en una zona exterior en una caseta con ventilación e identificada……..¿que documentación necesito del depósito?……¿Hay qué comunicarlo a alguien a parte del SPA?Saludos
En mi opinión el depósito de gasoil debería de disponer de “Proyecto de Instalación” si cumple alguna de las siguientes condiciones:
a) > 5000 l.: si está situado en el exterior de la edificación
(si la capacidad es menor, pero superior a 1000 l., contará al menos con una Memoria)b) > 3000 l.: si está situado en el interior de la edificación
(si la capacidad es menor, pero superior a 1000 l. contará al menos con una Memoria)Luego entonces, en tu caso deberíais disponer de una Memoria de instalación.
Un saludo.Hola;
Es posible que si no lo tenéis ya, necesitéis nombrar un Consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, ya que en vuestras instalaciones se descargan más de 1.000 l. de gasoil (aparte del nombramiento que tendréis que comunicar al Ministerio de Fomento, tendrá que presentar el Informe anual en el primer trimestre de cada año, hacer visita a las instalaciones e informe de dicha visita de forma periódica, etc.).
Entiendo que si se le comunicáis al SPA la instalación de dicho depósito ellos os indicarán si necesitáis o no nombrar esta figura (yo creo que sí).
De acuerdo con Vintces…ahora que eso en teoría ya lo deberíais haber hecho para dar de paso la instalación ante la Administración Competente y legalizarla (excepto quizá lo del Consejero).
De todas formas, no dices para qué quieres esa documentación que a su vez no sabes cuál es. Desde el punto de vista preventivo (que es de lo que va este foro), habría que controlar que esa instalación cumple con la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP03, para “Instalaciones petrolíferas para uso propio”, amén de los posibles riesgos derivados de que dicha instalación esté donde está (si los hay).
Saludos.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
No dices exactamente para qué es el depósito; pero si yo fuera la empresa, pondría un GRG de 1000 litros, y eso me ahorraría bastantes quebraderos de cabeza, con la única desventaja de reducir un poco la capacidad.
Efectivamente como dicen los compañeros, al ser de mas de 1000 litros necesitas si o si un consejero de seguridad, nosotros tenemos un deposito de mas de 1000 l que al final hemos decido dejarlo fuera de servicio por todo el acarreo que supone, lo que te vas a ahorrar hoy en dia en combustible se lo vas a pagar al consejero y aun encima con quebraderos de informes y demás, la otra opción, que hemos hecho en otros talleres es como dice de Locos, colocar un deposito de menos capacidad.
buenos días,
el deposito es para llenar de combustible los vehículos.
la empresa instaladora debería habernos dado entonces una memoria como dice vintces??Depende de lo que acordárais con ellos. Por lo que yo he visto, es un servicio aparte y se presupuesta ídem. Mirad el contrato, si incluye o excluye la parte técnica de la instalación.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
@mgl80 wrote:
buenos días,
el deposito es para llenar de combustible los vehículos.
la empresa instaladora debería habernos dado entonces una memoria como dice vintces??una memoria, un certificado de instalación, haberla presentado en industria, …
Hola.
Aparte de lo que te han comentado, si es para suministro de vehículos que salgan fuera del centro de trabajo, debes tener en cuenta también la ITC MI-IP04, debiendo adjuntar a la Autoridad un listado con los vehículos que van a repostar en la instalación.
“[…] Disposición transitoria segunda. Instalaciones para suministro a vehículos.
Las instalaciones para suministro a vehículos, existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto, se someterán a las revisiones y pruebas periódicas indicadas en el capítulo XII de la ITC MI-IP04.Estas instalaciones dispondrán de los siguientes plazos para realizar la primera revisión y prueba periódica:
a) Instalaciones con más de veinte años: dos años.
b) Instalaciones entre siete y veinte años: tres años.
c) Resto de instalaciones a los diez años de la autorización de funcionamiento.La fecha de antigüedad será la de autorización de funcionamiento de la instalación o la fecha de la última revisión y prueba realizada a la instalación en condiciones similares a las indicadas en el citado capítulo XII. […]”
Saludos
Entra o regístrate para ver los enlaces El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/ -
AutorEntradas
- El debate ‘ deposito gasoil’ está cerrado y no admite más respuestas.