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  • #73678 Agradecimientos: 0
    Oscar1980
    Participante
    7
    abril 2006


    Buenas Tardes
    Es obligatorio para una remodelación de una planta industrial la figura del Coordinador de Seguridad y Salud, hay varias contratas, es porque una contrata necesita para realizar la apertura del Centro de trabajo la aprobación del Plan de Seguridad y Salud y en las instalaciones nadie realiza la función de Coordinador de Seguridad y Salud. Otras empresas han entregado un procedimiento de trabajo.

    Gracias

    #435429 Agradecimientos: 1
    Javi_xerez
    Participante
    1
    8
    julio 2016

    Iniciado

    Buenas tardes,

    Creo que has olvidado formular la pregunta, la información relativa a los Estudios Básicos de Seguridad y del Plan de Seguridad y Salud lo puedes encontrar en el RD 1627/1997, aún así, te animo a que nos des más información de tu duda/problema/debate para poder discutirlo.

    #435430 Agradecimientos: 0
    Oscar1980
    Participante
    7
    abril 2006


    Buenas tardes
    Soy nuevo en la empresa.
    El principal problema que creo que me voy a encontrar es que mi empresa no tiene realizado proyecto de la remodelacion así que Estudio Básico no habrá. Una contrata es la que me ha pedido visar un Plan de Seguridad elaborado por ellos así que haber si me podéis echar una mano, porque al haber más de 2 contratas es necesario Coordinador por Real Decreto 1627

    #435428 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    La necesidad o no de Coordinador de Seguridad y Salud de la Obra (CSS) es independiente a la existencia o no de un proyecto de ejecución de obra. Su obligatoriedad viene dada, tal y como indica el RD 1627/1997, sobre seguridad y salud en obras de construcción, por la participación en la obra de más de una empresa o trabajadores autónomos.

    Por lo tanto, si vais a realizar una obra, y hay más de una empresa, deberíais haber nombrado a un CSS de forma previa al inicio de cualquier trabajo (o al menos, en cuanto habéis sido conocedores de la participación de más de una empresa en la obra).

    Ahora bien, “me ha pedido visar un Plan de Seguridad elaborado por ellos”. Pues ellos están igual de perdidos que tú: Si la obra no tiene proyecto, y por lo tanto no tiene estudio, no pueden elaborar un Plan de Seguridad y Salud (por definición, el PSS es la adaptación del Estudio de Seguridad a los medios del contratista, por lo tanto, si no hay estudio, no hay plan). Lo que deberán elaborar, es una Evaluación Específica de Obra (que en su contenido, es muy parecido a un PSS, al menos en la parte de la memoria, pero que no tiene por qué contener todos los apartados de un PSS: Memoria, Pliego, Plnos, Presupuesto), y estas evaluaciones de riesgos, no requieren de la aprobación por parte del Coordinador de Seguridad y Salud.

    Ojo! no tener que aprobar los planes, no significa que no siga existiendo la obligación de la existencia del CSS, que no tendrá esa función concreta de la aprobación del PSS, pero sí el resto de funciones que el RD 1627/97 le asigna.

    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #435426 Agradecimientos: 0
    Tete Mola Jaen
    Participante
    11
    3
    julio 2016

    Iniciado

    Si hay varias empresas que coinciden en la obra, Coordinador de Seguridad y Salud si o si.

    Lo primero que tenéis que verificar es si la obra que vais a realizar requiere proyecto o no. Si requiere proyecto, llevaría su Estudio de Seguridad y salud, y en base a este se elaboraría el Plan de Seguridad y salud. Si no requiere proyecto, sería necesaria la evaluación de riesgos que te han comentado.

    Por lo que comentas, parece que el tipo de obra si que requerirá proyecto…

    es muy común en las industrias hacer remodelaciones, reformas o incluso edificaciones nuevas, sin proyecto y sin licencia de obras, y por tanto sin cumplir el rd 1627.

    #435427 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días, de acuerdo con el Oskar más viejo (el del 76). Para el más joven, unos apuntes a fin de que te quede un poco más claro todo esto y en tu empresa se te venere como un sabio respetable:

    1) El Plan de Seguridad y Salud (PSS) se realiza en obras con proyecto, ya que es un documento que se desarrolla a partir del Estudio de Seguridad y Salud que acompaña a todo proyecto. Si no hay proyecto, no hay ESS y por tanto, no puede haber PSS (art. 7 R.D. 1627/1997).

    2) En obras sin proyecto, para salvar el vacío legal sobre qué hacer si no hay PSS (porque la norma hace mutis), la Autoridad competente ha habilitado la posibilidad de presentar un documento que haga las veces de PSS; una evaluación de riesgos de la obra. De hecho, si tienes la posibilidad de ver un modelo oficial de comunicación de apertura de centro de trabajo, observarás que vienen dos casillas: “se presenta PSS/se presenta evaluación de riesgos”.

    3) La obligación de presentar el PSS (cuando proceda), o de la evaluación de riesgos, es de CADA CONTRATISTA (art. 7 R.D. 1627/1997). Si hay varios en la obra (como es vuestro caso), cada uno deberá aportar su documento, a fin de que se aprueben y se refundan en uno solo válido para toda la obra.

    4) Quien aprueba (o da el visto bueno) a dicho documento es el Coordinador de Seguridad y Salud (CSS) en fase de ejecución de obra, o en su defecto la dirección facultativa de obra (art. 7.2 R.D. 1627/1997).

    5) Si en vuestro caso sois varias empresas en obra, el promotor debería facilitar un CSS para que las medidas de seguridad se coordinen y no sea un caos (art. 3.2 R.D. 1627/1997).

    6) Vosotros como empresa promotora o contratista NO PODÉIS/DEBÉIS VISAR NADA DEL NADIE.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #435423 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    La pregunta básica: Una remodelacion en una planta industrial puede ser obra o no… puede tratarse de traslado de máquinas, realización de montajes… si que se haga obra. Si no hubiera obra, nos olvidamos del 1627 y nos vamos al 171 que es ligeramente diferente.

    Por tanto, recalcando que de ser cierto que fuera obra, los compañeros han dado en el clavo con sus comentarios, si nos describes qué tipo de remodelación, igual cabe plantearse el tema por otro costado…

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435424 Agradecimientos: 0
    Oscar1980
    Participante
    7
    abril 2006


    Gracias ya me habéis disipado todas las dudas, ya se como actuar, la remodelacion es una obra así que gracias a todos

    #435420 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Tete Mola wrote:

    Si hay varias empresas que coinciden en la obra, Coordinador de Seguridad y Salud si o si.

    Lo primero que tenéis que verificar es si la obra que vais a realizar requiere proyecto o no. Si requiere proyecto, llevaría su Estudio de Seguridad y salud, y en base a este se elaboraría el Plan de Seguridad y salud. Si no requiere proyecto, sería necesaria la evaluación de riesgos que te han comentado.

    Por lo que comentas, parece que el tipo de obra si que requerirá proyecto…

    es muy común en las industrias hacer remodelaciones, reformas o incluso edificaciones nuevas, sin proyecto y sin licencia de obras, y por tanto sin cumplir el rd 1627.

    Ojo con una cosa: El que haya proyecto o no no tiene nada que ver con el cumplimiento del RD1627/97, y por lo tanto, no es ningún incumplimiento de normativa laboral; lo será de otras.
    Por ello, y por otras razones, lo único que puede hacer un CSS por cambiar la realidad es negarse a coordinar una obra que, debiendo tener proyecto, no lo tenga.
    Pero si no le queda otra (por ejemplo, porque pertenece a la promotora y le han asignado ese trabajo); entonces, lo que debe ser es MUY MUY consciente de lo que serán sus obligaciones legales que, OJO, no serán todas las que indica el RD1627/97; sino que serán únicamente aquéllas que dicha normativa le permita en las condiciones reales de la obra (todo esto es porque el RD1627/97 es una mierda).
    Así, si no hay proyecto, no hay ESS ni EBSS, y por lo tanto no puede haber PSS, y mucho menos el CSS puede aprobar dichos planes.
    Esto último, que es una de las herramientas más potentes a disposición del CSS, hace que algunas de las obligaciones establecidas por el RD1627/97 no puedan en la práctica llevarse a cabo; y esto sí debería quedar documentalmente claro al inicio de la obra; ya que si el CSS no ha podido tener decisión sobre qué condiciones de seguridad se han establecido en la obra, ¿Cómo va a poder responsabilizarse de ellas?
    El cambio de criterio de la DGE respeto de la existencia o no de CSS en obras si proyecto, vino como consecuencia de la aparición del RD171/04; y es éste precisamente el límite de actuación del CSS en una obra: la coordinación de actividades empresariales, que dicho RD171/04 establece que es competencia del CSS en obras de construcción.
    Más allá de eso, es decir, de ejercer las labores de coordinador de actividades empresariales en la obra, yo no iría jamás; porque la normativa me ha quitado todas las funciones y herramientas posibles.
    Insisto en que si yo no puedo decidir qué condiciones de seguridad se van a aplicar en la obra, ¿Cómo voy a poder responsabilizarme de ellas? EJ: Si la evaluación de riesgos de un contratista, dice que se subirán a no sé dónde con una escalera, ¿Cómo voy a tener yo responsabildida sobre su idoneidad, si estoy en desacuerdo, y no puedo hacer nada, puesto que están cumpliendo escrupulosamente lo que la evaluación de riesgos dice?
    Así es trabajar con una normativa de mierda.

    #435422 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Un apunte: La relación entre los diferentes contratistas en una obra de construcción se establece principalmente en base al RD 1627, aunque en este caso la relación entre todos los contratistas y el personal de la planta industrial (si es que permanecen por ahí durante las obras) se establece únicamente en base a los requisitos del RD 171. Lo digo porque ambos sectores están acostumbrados a sus respectivas obligaciones, y a veces pueden chocar las diferentes costumbres establecidas. Más que nada para modular lo que se pide a uno y otro “bando” cosas que ni tienen ni necesitan para no liar la marrana más allá de lo necesario.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435421 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @ventamina wrote:

    @De locos wrote:

    @Tete Mola wrote:

    Si hay varias empresas que coinciden en la obra, Coordinador de Seguridad y Salud si o si.

    Lo primero que tenéis que verificar es si la obra que vais a realizar requiere proyecto o no. Si requiere proyecto, llevaría su Estudio de Seguridad y salud, y en base a este se elaboraría el Plan de Seguridad y salud. Si no requiere proyecto, sería necesaria la evaluación de riesgos que te han comentado.

    Por lo que comentas, parece que el tipo de obra si que requerirá proyecto…

    es muy común en las industrias hacer remodelaciones, reformas o incluso edificaciones nuevas, sin proyecto y sin licencia de obras, y por tanto sin cumplir el rd 1627.

    Ojo con una cosa: El que haya proyecto o no no tiene nada que ver con el cumplimiento del RD1627/97, y por lo tanto, no es ningún incumplimiento de normativa laboral; lo será de otras.ESTOY DE ACUERDO .

    Por ello, y por otras razones, lo único que puede hacer un CSS por cambiar la realidad es negarse a coordinar una obra que, debiendo tener proyecto, no lo tenga. ESTOY DE ACUERDO
    Pero si no le queda otra (por ejemplo, porque pertenece a la promotora y le han asignado ese trabajo); entonces, lo que debe ser es MUY MUY consciente de lo que serán sus obligaciones legales que, OJO, no serán todas las que indica el RD1627/97; sino que serán únicamente aquéllas que dicha normativa le permita en las condiciones reales de la obra (todo esto es porque el RD1627/97 es una mierda).
    Así, si no hay proyecto, no hay ESS ni EBSS, y por lo tanto no puede haber PSS, y mucho menos el CSS puede aprobar dichos planes.
    Esto último, que es una de las herramientas más potentes a disposición del CSS, hace que algunas de las obligaciones establecidas por el RD1627/97 no puedan en la práctica llevarse a cabo; y esto sí debería quedar documentalmente claro al inicio de la obra; ya que si el CSS no ha podido tener decisión sobre qué condiciones de seguridad se han establecido en la obra, ¿Cómo va a poder responsabilizarse de ellas?NO ESTOY DE ACUERDO, son requisitos independientes que en NADA le eximen de SUS RESPONSABILIDAD, ya que es TECNICO TITULADO INDEPENDIENTE o NO un TRABAJADOR DESIGNADO POR LA EMPRESA -en teoria-
    El cambio de criterio de la DGE respeto de la existencia o no de CSS en obras si proyecto, vino como consecuencia de la aparición del RD171/04; y es éste precisamente el límite de actuación del CSS en una obra: la coordinación de actividades empresariales, que dicho RD171/04 establece que es competencia del CSS en obras de construcción.EN TOTAL DESACUERDOMás allá de eso, es decir, de ejercer las labores de coordinador de actividades empresariales en la obra, yo no iría jamás; porque la normativa me ha quitado todas las funciones y herramientas posibles.ES QUE SON AMBITOS DE ACTUACIÓN DIFERENTES, UNO EN LA EMPRESA Y OTRO LA ”’OBRA””
    Insisto en que si yo no puedo decidir qué condiciones de seguridad se van a aplicar en la obra, ¿Cómo voy a poder responsabilizarme de ellas? EJ: Si la evaluación de riesgos de un contratista, dice que se subirán a no sé dónde con una escalera, ¿Cómo voy a tener yo responsabilidad sobre su idoneidad, si estoy en desacuerdo, y no puedo hacer nada, puesto que están cumpliendo escrupulosamente lo que la evaluación de riesgos dice?
    Así es trabajar con una normativa de mierda.

    No estoy de acuerdo con parte de lo que dices.
    En primer lugar, Las figuras de ”coordinador de actividades empresariales”’ y la de ”’coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución o de proyecto de una obra”’SON TOTALMENTE DIFERENTES. Estan reguladas para ámbitos DIFERENTES y los requisitos para ejercer dichas funciones son DIFERENTES.
    En segundo lugar, la determinación de si hay o no proyecto NO ES AMBITO DE ACTUACION de la AUTORIDAD LABORAL, y corresponde, en este caso, a las AUTORIDADES COMPETENTES -INDUSTRIA- determinar si es su alcance. ESO no exime en modo alguno de las obligaciones de TIPO LABORAL. En este caso, la obligación de ”’coordinacion de actividades empresariales”’ NO IMPLICA EN ABSOLUTO el nombramiento de un ”’coordinador de actividade preventivas”’ ya que ESTA ES UNA DE LAS MANERAS de cumplir parte del requisito PERO NO LA UNICA.
    En tercer lugar, entre los requisitos de un Coordinador de seguridad y salud, reflejadas en el RD 1627/1997, NO ESTA el disponer de formación la de disponer de formación de nivel preventivo para el desempeño de la actividad preventiva de coordinador de actividades preventivas -nivel intermedio o nivel superior- , por lo que NO puede desempeñar dicha actividad como coordinador de actividades preventivas – ni tampoco como empresa expecializada en coordinación de actividade empresariales, por la misma razón. SI podría desempeñarla SI Y SOLO SI en el PLAN DE PREVENCION está reflejado como ”’responsable o encargado o xxxxx designado para la actividad de coordinación de actividades EMPRESARIALES”’. Para ello DEBE ser trabajador por cuenta ajena de la EMPRESA que realice dicha actividad preventiva.

    Disposición adicional primera del RD171/04 en su apartado c, establece que los medios de coordinación en una obra de construcción serán los establecidos en el RD1627/97, por lo que un CSS SÍ ejercerá las funciones de coordinación de actividades empresariales.
    Es precisamente esta disposición adicional primera, la que hizo cambiar (a mi juicio equivocadamente) de opinión a la dirección general de empleo, o de trabajo, o de como nuestros iluminados políticos quieran llamarla en cada momento.

    Por eso, expongo mi criterio de que un CSS en una obra en la que no hay proyecto, no podrá ejercer parte de las funciones que le son propias según el RD1627/97, al no poder ni siquiera condicionar qué medidas aplicar mediante la aprobación del plan de seguridad.
    En cambio, sí puede ejercer las funciones de coordinación de actividades empresariales.

    #435431 Agradecimientos: 0
    Raymond10
    Participante
    64
    31
    julio 2001


    Experto

    @ventamina wrote:

    @De locos wrote:

    @Tete Mola wrote:

    Si hay varias empresas que coinciden en la obra, Coordinador de Seguridad y Salud si o si.

    Lo primero que tenéis que verificar es si la obra que vais a realizar requiere proyecto o no. Si requiere proyecto, llevaría su Estudio de Seguridad y salud, y en base a este se elaboraría el Plan de Seguridad y salud. Si no requiere proyecto, sería necesaria la evaluación de riesgos que te han comentado.

    Por lo que comentas, parece que el tipo de obra si que requerirá proyecto…

    es muy común en las industrias hacer remodelaciones, reformas o incluso edificaciones nuevas, sin proyecto y sin licencia de obras, y por tanto sin cumplir el rd 1627.

    Ojo con una cosa: El que haya proyecto o no no tiene nada que ver con el cumplimiento del RD1627/97, y por lo tanto, no es ningún incumplimiento de normativa laboral; lo será de otras.ESTOY DE ACUERDO .

    Hola Ventamina.
    Tu comentario es de chapeau. Muy currado y bien argumentado. Mi enhorabuena.
    Solamente una cuestión en la que no estoy del todo de acuerdo. La decisión de si una obra o un mantenimiento en una planta industrial bajo mi punto de vista no es competencia de Industria (por suerte, porque la prl como que no les termina de convencer.).
    La Dirección General de Empleo se ha pronunciado en repetidas ocasiones sobre que trabajos industriales se consideran obras de construcción y cuales no, y lo cierto es que casi todo lo consideran obra, desde un simple mantenimiento, a la instalación de máquinas (o cuasi-máquinas) e incluso una parada técnica. Y lo hacen basándose en el anexo I del R.D. 1627/97 que al ser tan ambigüo prácticamente incluye cualquier trabajo que se realice como obra de construcción. Podrá gustarnos o no, pero insistir en que aunque ni siquiera el criterio de la DGE es válido (solo el de los tribunales), deberíamos de hacerle mucho caso a las diferentes respuestas realizadas a este respecto.
    Y por supuesto que es absolutamente diferente el tratamiento de una obra si se considera obra a si no lo hace. Y más si le afecta la Ley de Subcontratación, que aunque todos sabemos es laboral al final nos toca conocerla bien.
    Un saludo.

    Por ello, y por otras razones, lo único que puede hacer un CSS por cambiar la realidad es negarse a coordinar una obra que, debiendo tener proyecto, no lo tenga. ESTOY DE ACUERDO
    Pero si no le queda otra (por ejemplo, porque pertenece a la promotora y le han asignado ese trabajo); entonces, lo que debe ser es MUY MUY consciente de lo que serán sus obligaciones legales que, OJO, no serán todas las que indica el RD1627/97; sino que serán únicamente aquéllas que dicha normativa le permita en las condiciones reales de la obra (todo esto es porque el RD1627/97 es una mierda).
    Así, si no hay proyecto, no hay ESS ni EBSS, y por lo tanto no puede haber PSS, y mucho menos el CSS puede aprobar dichos planes.
    Esto último, que es una de las herramientas más potentes a disposición del CSS, hace que algunas de las obligaciones establecidas por el RD1627/97 no puedan en la práctica llevarse a cabo; y esto sí debería quedar documentalmente claro al inicio de la obra; ya que si el CSS no ha podido tener decisión sobre qué condiciones de seguridad se han establecido en la obra, ¿Cómo va a poder responsabilizarse de ellas?NO ESTOY DE ACUERDO, son requisitos independientes que en NADA le eximen de SUS RESPONSABILIDAD, ya que es TECNICO TITULADO INDEPENDIENTE o NO un TRABAJADOR DESIGNADO POR LA EMPRESA -en teoria-
    El cambio de criterio de la DGE respeto de la existencia o no de CSS en obras si proyecto, vino como consecuencia de la aparición del RD171/04; y es éste precisamente el límite de actuación del CSS en una obra: la coordinación de actividades empresariales, que dicho RD171/04 establece que es competencia del CSS en obras de construcción.EN TOTAL DESACUERDOMás allá de eso, es decir, de ejercer las labores de coordinador de actividades empresariales en la obra, yo no iría jamás; porque la normativa me ha quitado todas las funciones y herramientas posibles.ES QUE SON AMBITOS DE ACTUACIÓN DIFERENTES, UNO EN LA EMPRESA Y OTRO LA ”’OBRA””
    Insisto en que si yo no puedo decidir qué condiciones de seguridad se van a aplicar en la obra, ¿Cómo voy a poder responsabilizarme de ellas? EJ: Si la evaluación de riesgos de un contratista, dice que se subirán a no sé dónde con una escalera, ¿Cómo voy a tener yo responsabilidad sobre su idoneidad, si estoy en desacuerdo, y no puedo hacer nada, puesto que están cumpliendo escrupulosamente lo que la evaluación de riesgos dice?
    Así es trabajar con una normativa de mierda.

    No estoy de acuerdo con parte de lo que dices.
    En primer lugar, Las figuras de ”coordinador de actividades empresariales”’ y la de ”’coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución o de proyecto de una obra”’SON TOTALMENTE DIFERENTES. Estan reguladas para ámbitos DIFERENTES y los requisitos para ejercer dichas funciones son DIFERENTES.
    En segundo lugar, la determinación de si hay o no proyecto NO ES AMBITO DE ACTUACION de la AUTORIDAD LABORAL, y corresponde, en este caso, a las AUTORIDADES COMPETENTES -INDUSTRIA- determinar si es su alcance. ESO no exime en modo alguno de las obligaciones de TIPO LABORAL. En este caso, la obligación de ”’coordinacion de actividades empresariales”’ NO IMPLICA EN ABSOLUTO el nombramiento de un ”’coordinador de actividade preventivas”’ ya que ESTA ES UNA DE LAS MANERAS de cumplir parte del requisito PERO NO LA UNICA.
    En tercer lugar, entre los requisitos de un Coordinador de seguridad y salud, reflejadas en el RD 1627/1997, NO ESTA el disponer de formación la de disponer de formación de nivel preventivo para el desempeño de la actividad preventiva de coordinador de actividades preventivas -nivel intermedio o nivel superior- , por lo que NO puede desempeñar dicha actividad como coordinador de actividades preventivas – ni tampoco como empresa expecializada en coordinación de actividade empresariales, por la misma razón. SI podría desempeñarla SI Y SOLO SI en el PLAN DE PREVENCION está reflejado como ”’responsable o encargado o xxxxx designado para la actividad de coordinación de actividades EMPRESARIALES”’. Para ello DEBE ser trabajador por cuenta ajena de la EMPRESA que realice dicha actividad preventiva.

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