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  • #73669 Agradecimientos: 0
    nachosepreat
    Participante
    6
    enero 2013


    Buenas tardes,

    Respecto al cumplimento del RD1215 me surge la duda respecto de las empresas de alquiler, es decir, la responsabilidad de comprobar el cumplimiento del RD1215 y de disponer de registro del mismo (en caso necesario) entiendo que corresponde al usuario de la máquina. En el caso de un alquiler ¿debe ser el empresario que alquila la máquina quien tiene que realizar esa comprobación o es la empresa alquiladora?

    Un saludo

    #435380 Agradecimientos: 0
    Jose Javier Moreno Sola
    Participante
    4
    septiembre 2015


    Hola,

    La responsabilidad de que la máquina cumpla la normativa de seguridad que le corresponda es de la empresa de alquiler.

    Por otro lado, cuando una empresa alquila una máquina debería pedir a la empresa que la alquila el manual de uso, la declaración de conformidad CE, últimas revisiones de mantenimiento, seguro, y si le corresponden, además, ITV y permisos de circulación.
    Ya que el empresario debe garantizar la seguridad de sus trabajadores siendo responsable de ella y por lo tanto debe poner a su disposición equipos de trabajo seguros, en este caso la máquina de alquiler que fuera.

    Un saludo.

    #435381 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas, te doy mi opinión.

    En primer lugar, la obligación de que esa máquina cumpla con los requisitos de seguridad exigibles es de la empresa alquiladora. El artículo 41 de la LPRL, exige que fabricantes, importadores y suministradores aseguren que sus productos no constituyen una fuente de peligro para el trabajador (siempre que se le dé el uso previsto).

    El problema es que podemos olvidar/ malinterpretar las obligaciones de uso de dicho equipo (recogidas en el R.D. 1215/1997) y de vigilancia del empresario (art. 14 LPRL). De no entender esto bien, se pueden llegar a los siguientes extremos:

    1) Pensar que como el arrendador de la máquina está obligado por ley a dármela de forma que cumpla con la legislación se seguridad laboral, esto realmente será así siempre, y que en todo caso yo como empresario estaré completamente liberado de cualquier responsabilidad.

    2) Pensar que como la realidad muestra que el arrendador no cumple siempre con lo que debe, yo como empresario debo evaluar exhaustivamente todos los requisitos de seguridad de dicha máquina.

    Yo pienso que el camino a seguir es más bien intermedio: el empresario debería confiarse lo justo y asegurarse de que el equipo que alquila cumple la legislación vigente, previamente a su compra y/o utilización. Que se lo dan Ok, perfecto. Que no se lo dan Ok, pues que se lo cambien. Para ello puede ser necesario tirar de los recursos de prevención que tenga el empresario.

    Te pongo un ejemplo: hace ya unos años, una empresa cliente de construcción alquiló una PEMP, y me llamó para que la fuera a ver (en su caso ya habían empezado a utilizarla). Cuando llegué pude observar que le faltaban algunas cosillas menores, pero sobre todo, que tenía un golpe tremendo en la cesta: parte de la barandilla estaba abollada y la cancilla de acceso no cerraba a no ser que la ataras (con un trozo de cable que, creo recordar, venía gentilmente facilitado por la empresa alquiladora). Se lo hice saber al empresario (subimos juntos en la cesta) y le comenté que, si bien la ley obligaba al arrendador a suministrar el equipo en buen estado, él también debía vigilar que estaba en buenas condiciones de uso y era parte responsable en caso de accidente (art. 3 del R.D. 1215/1997). Lo asusté lo suficiente para que decidiera solicitar una sustitución a la empresa de alquiler. Me parece lógico, ¿no?

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #435382 Agradecimientos: 0
    nachosepreat
    Participante
    6
    enero 2013


    Muchas gracias de nuevo,

    Efectivamente estoy contigo en las apreciaciones que haces y además te agradezco que hayas entendido mi pregunta. Por supuesto estoy contigo en el hecho de que la empresa alquiladora es responsable de que las máquinas que alquila cumplen con la normativa vigente. Pero mi duda iba sobre todo por el RD1215 que habla del usuario por lo que, lógicamente, el arrendatario debe cerciorarse de ello.
    Lo comento porque en mi caso particular, la empresa alquiladora facilita manual de instrucciones, declaración de conformidad CE e incluso las revisiones de mantenimiento efectuadas y hasta una revisión de conformidad respecto al RD1215. No obstante, al arrendatario siempre le indicamos que tiene la obligación de verificar el cumplimiento de RD1215 para su entorno concreto., es decir, no es la primera vez que se nos solicita la instalación de algún elemento de seguridad adicional en alguna máquina por las condiciones específicas del entorno de trabajo del cliente, por ejemplo, instalación de dispositivo de iluminación led de viso de proximidad (rojo o azul) para carretillas elevadoras. Ese dispositivo, no es obligatorio, a priori, para una carretilla elevadora, si bien en algunos centros de trabajo los técnicos de prevención lo establecen como obligatorio por el entorno de trabajo. En este caso, si el cliente no nos informa de ello la carretilla elevadora saldrá sin ese dispositivo y como empresa alquiladora nuestra máquina cumpliría con todo, sin embargo en el centro de trabajo no cumpliría.

    Un saludo

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