@nachosepreat wrote:
En muchos de los manuales el fabricante dice que sólo se pueden utilizar implementos fabricados por él. Que para el resto se deberá obtener su autorización. ¿qué ocurre si…
…Hasta ahí exactamente tiene que llegar tu reflexión.
Si el fabricante NO admite ese tipo de intercambio entre accesorios, tienes una prohibición, ergo una limitación legal (Anexo II.3 del R.D. 1215/1997).
La única posibilidad de hacer lo que propones es que el fabricante expresamente: a) Lo permita, o b) no lo prohíba y puedas hacer una evaluación de riesgos de la operación que valore su seguridad. Entiendo que el diseño del cazo de una marca (capacidad, giro, elementos mecánicos, etc.) puede sencillamente no coincidir con la configuración de la excavadora en la que se va a instalar, modificando (para peor) su funcionamiento.
Respecto a cómo considerar un cazo, yo así a bote pronto lo veo más como “equipo intercambiable”.
Saludos.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.