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  • #73608 Agradecimientos: 0
    elbicho
    Participante
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    marzo 2008


    Buenos días, me encuentro con una duda que no consigo resolver por mi cuenta, y me gustaría contar con vuestra experiencia.

    Tengo un cliente con varias máquinas de distintas fechas de adquisición, tanto anteriores como posteriores al 01-01-1995, las cuáles han ido poniéndolas en conformidad a través de una OCA, aquellas que era necesario hacerlo. El problema que me encuentro es que a muchas de ellas les falta el manual de instrucciones, y estamos ahora con la redacción de los procedimientos de trabajo de las mismas (lo cual nos va a costar más trabajo al no tener estos manuales).

    Dos cuestiones:

    1) Es imprescindible contar con el Manual de Instrucciones, sea cual sea la fecha de adquisición de la máquina.
    2) El fabricante ya no existe, y no hay manera de conseguir ese Manual, cual sería la mejor forma de proceder, al considerar que es imprescindible el contar con el Manual de Instrucciones. ¿Estaría la empresa obligada a redactar ella el manual de instrucciones?

    Gracias.

    #434997 Agradecimientos: 2
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas, te doy mi opinión:

    Respecto al planteamiento 1º) yo diría que es FALSO, entendiendo por manual de instrucciones el que facilita el fabricante (o las instrucciones “oficiales”). En la práctica, como bien apuntas, puede estar desaparecido en combate y ser irrecuperable, y creo que el R.D. 1215/1997 implícitamente reconoce esa posibilidad al utilizar expresiones como “en su defecto” o “cuando las haya”. Lo cual no obsta para disponer de un manual de instrucciones “oficioso”, con lo que pasamos al siguiente punto.

    Respecto al planteamiento 2º), lo que la norma sí indica (también de manera ambigua), es que la ausencia de instrucciones del fabricante se debe suplir con otra cosa: con una previsión, valoración, etc., de los riesgos derivados del uso, mantenimiento y montaje/ desmontaje de la máquina, así como las operaciones seguras a seguir.
    ¿Ello deriva en la realización de unas instrucciones “propias”? Yo personalmente pienso que SÍ, ya que es una buena manera de observar la norma y de paso dejar un procedimiento por escrito que genere algo más de “confianza”. La clave es saber quién puede elaborar esas instrucciones: en este sentido, los Organismos de Control Autorizados (OCA), que se dedican a la certificación de adaptaciones de maquinaria, suelen incluir bajo demanda ($) la realización de un expediente técnico del equipo e instrucciones de uso (que son dos cosas distintas).

    Digo esto porque normalmente en quien primero se piensa para estos menesteres es “en el tío de mantenimiento”…pero como se debatió en otro post parecido, en este campo de juego es mejor acudir a profesionales cualificados.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #434998 Agradecimientos: 1
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    El manual de instrucciones que el fabricante o suministrador está obligado a dar, no se ha previsto para que decore una estantería, sino para que permita, en base a la información aportada por quien mejor conoce la máquina (el que la fabricó), informar adecuadamente a los trabajadores.
    Esta obligación legal es SIEMPRE del empresario; por lo que si no es posible contar con ese manual, el empresario deberá “arreglárselas” como pueda para cumplir su obligación, que está ahí, quiera o no.
    Por lo tanto, lo lógico es hacer lo que la LPRL dice:
    – Eliminar riesgos evitables.
    – Evaluar riesgos no evitables.
    – Establecer mecanismos de control de esos riesgos.
    – Informar a los trabajadores de dichos riesgos y de las medidas de control de los mismos.

    Es decir, trabajo puro y duro de servicio de prevención. ¿Qué no hay libro de instrucciones? Pues toca trabajar un poco más ¿Qué eso hay que pagarlo? Pues páguese.

    #434999 Agradecimientos: 1
    Quierogalletas
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Cuando se me ha dado ese caso, y con el fin de que los trabajadores puedan tener instrucciones claras acerca de cómo se usa ese equipo de trabajo, las personas responsables de la máquina y de los trabajadores (en definitiva los que saben para qué y cómo se tiene que usar la máquina) han elaborado un manual interno. Luego, nos lo pasan a Seguridad para que puntualicemos o propongamos las modificaciones necesarias desde nuestro punto de vista, y finalmente se aprueba y circula el documento.

    Nos ha pasado efectivamente con máquinas antiguas o no tan antiguas pero que se compraron a un fabricante italiano que desapareció en 2002, por ejemplo…

    #435000 Agradecimientos: 0
    elbicho
    Participante
    5
    marzo 2008


    Muchas gracias por la ayuda. Puede suplir el procedimiento de trabajo seguro con una máquina, donde se especifique la forma segura de trabajar con ella, y los riesgos presentes, no eliminarles, como sustituto del manual? Como lo veis.
    La empresa no está por la labor de gastar dinero en este tema, y al ser técnico externo, no puedo involucrarme mas de lo que realmente me gustaría.
    Otra opción es q se lo pida a una OCA, pero lo veo poco probable por el coste

    #435001 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Bueno…ten en cuenta que la norma de referencia (R.D. 1215/1997) no dice nada de cómo solucionar el entuerto, así que mucho menos sobre la forma que debe adoptar la solución.

    Pienso que lo importante es elaborar un documento que al menos recoja todas las obligaciones que la norma de seguridad liga a las propias instrucciones, esto es: un documento que informe a los trabajadores sobre el uso adecuado y seguro de la máquina; que identifique los riesgos previsibles, y que permita un adecuado mantenimiento e instalación (en su caso) del equipo. No recuerdo ahora mismo si había más.

    Sobre lo que la empresa esté dispuesta a hacer o no y tu papel en todo eso…ya trasciende de tus competencias. Quiero decir que no sé exactamente el tipo de relación que tienes con la empresa, pero si eres TPRL externo, tu obligación es la de asesorar sobre lo que se debe hacer y de orientar sobre cómo hacerlo. Y hacer esto bien ya es un triunfo. A partir de ahí, el empresario deberá mover ficha (esté mentalizado de ello o no; lo haga o no).

    Pero vamos, que esto es lo que pienso yo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #435002 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Si lo hace el empresario por su cuenta, sin ayuda de, por ejemplo, una ingeniería, hay que estar bien seguro de tener todos los datos. Quiero decir que se tiene que saber la forma correcta de operar la máquina (ojo que no tiene por qué ser exacta y precisamente el procedimiento que se utiliza actualmente en la empresa), mantenimiento (ídem) y posibles fallos de la máquina con sus soluciones (algunos de los cuales igual no se conocen porque igual no se han dado nunca) Claro, no es lo mismo un taladro simple de mesa que un centro de mecanizado CNC con tropecientasmil brocas y fresas y demás fruta 😆 Ni una máquina de las “habituales” es igual que una de las “raras”, específicas para ciertos trabajos o sectores, o incluso las hay que están hechas artesanalmente (pasaba mucho allá en los 80)

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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