Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #73549 Agradecimientos: 0
    Aga 4
    Participante
    0
    febrero 2016


    Buenas tardes,

    Tenemos una duda acerca de la posibilidad de que una empresa sin relación contractual alguna con la contrata principal de una obra (desmontaje y montaje de elementos) se adhieran al PSS elaborado por ésta y en la que se incluyen los trabajos que realizaría la otra empresa.

    Tengo entendido que una empresa solo puede adherirse al PSS de otra si entre ambas media una relación contractual (sería subcontrata de la primera empresa). Sin embargo, un arquitecto nos indica que dicho punto no está claro y que es posible que otras empresas que no tienen relación contractual con ella se adhieran a su PSS siempre y cuando en este documento se reflejen los riesgos de las actividades que otras empresas harían.

    ¿Es esto posible o nos están vendiendo la moto?

    Gracias.

    Un saludo.

    #434717 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Brrrrrrmmm, brrrrrrmmmm…suena más bien a moto, y de gran cilindrada.

    No das muchos datos, pero entiendo que hablamos de una obra con proyecto (de ahí que haya PSS) y que esa empresa de la que hablas va a ejecutar “algo” dentro de la obra (quiero decir que no es un simple suministrador de material, sino que va a participar en la construcción propiamente). En ese caso, a efectos legales, o tiene la obligación de hacer PSS y cumplirlo, o de recibirlo y cumplirlo. No hay más opciones, así que esa empresa de montajes, o tiene que hacer uno (porque es un contratista), o tiene que recibirlo (porque es subcontrata del contratista).

    Si quieres aclararte más, sigue leyendo y de paso ve olvidándote de lo de la adhesión, que es un cuento chino. Bien, en la ejecución de una obra vas a tener, básicamente, a los jugadores de siempre.

    1) Promotor de la obra.
    2) Contratista (o contratistas, puede haber varios). Les contrata el promotor.
    3) Subcontratista (o subcontratistas, puede haber varios). Les contrata el contratista.
    4) Autónomos. Les contrata el contratista o el subcontratista.

    A no ser que medie una ilegalidad o esos montadores sean una empresa de filántropos, les habrá contratado ALGUIEN. Alguien les paga por hacer algo. Esa, amigo mío, es la clave:

    1) Si les ha contratado directamente el promotor, son contratistas. Deben hacer el PSS (o la parte del PSS que les corresponda, si hay varios contratistas).
    2) Si les ha contratado directamente el contratista, son subcontratistas. No hacen PSS, sino que lo reciben del contratista y firman su recepción (si están de acuerdo en cómo se plasman sus trabajos) en el libro de subcontratación.
    3) Si son autónomos contratados por el promotor, la responsabilidad del PSS pasa al promotor. Si son autónomos subcontratados por el contratista, o el subcontratista del contratista, tampoco hacen PSS, sino que lo reciben del contratista y firman su recepción (si están de acuerdo en cómo se plasman sus trabajos) en el libro de subcontratación.

    P.D.: Si quieres referencia legal, puedes consultar el art. 2 y 7 del R.D. 1627/1997.
    P.D.D.: Repito, entiendo que no hablas de simples suministradores de material (que tendrían contrato mercantil y por tanto no sujeto a estas obligaciones de las que hablamos).

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #434718 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    ¡Uyyyyyyyyyyyyyyyy lo que ma dicho!!!! ¡Uyyyyyyyy lo que ma dicho!!!! Has firmado tu sentencia, te van a caer por todos lados 😆 😆 😆 😆 😆 Porque hoy debe estar la tropa de lunes (Sigurdlab y yo nos desmoronamos ya más para el viernes 😆 😆 😆 😆 ) que si no… tú espera y verás. Yo un día me enfadé y dije que llamaría a la adhesión “caca de la vaca” y lo sigo cumpliendo. Asín que…

    La “adhesión al PSS-Caca de la Vaca” es un simple acuse de recibo, conforme la empresa receptora lo ha recibido y lo cumplirá (puedo hacer un documento de adhesión, un acta de reunión conforme entrego el Plan y se lo explico a la empresa subcontratada… lo que sea, con tal de que cuando vayan baldadas no pueda escaquearse diciendo que no se le entregó el PSS, que hay mucho listo suelto) Entonces, más allá de que sea un poco raro* que esta empresa esté merodeando por la obra sin relación contractual, no implica nada en que dicha empresa exprese en un documento que ha recibido el PSS, lo ha entendido y lo aplicará. No tiene más.
    Eso sí, que estén recogidos los riesgos de las actividades, en la obra, de la empresa “nosubcontratada”, más que nada para que la cosa tenga un pelín de lógica y sentido común… 🙄 🙄

    *raro porque sin relación contractual… ¿quién les paga? ¿lo hacen de gratix?

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El debate ‘ Adhesión al PSS sin relación contractual’ está cerrado y no admite más respuestas.