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  • #73527 Agradecimientos: 0
    Crazycow Sanz Liaño
    Participante
    1
    marzo 2016


    Hemos contratado un Conserje en la Comunidad.

    La Comunidad tiene 3 portales de 4 plantas y 2 viviendas por planta y una antigüedad de 40 años.

    Surge el debate de si se debe instalar un extintor por planta y señalizar la evacuación por la escalera, por tener un trabajador contratado.

    Y si es así, qué normativa obliga a ello

    #434650 Agradecimientos: 5
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Hola “vacaloca”, verás es una pregunta interesante y habría que matizar algunas cuestiones:

    Desde que tenéis “un trabajador” contratado ya adquirís la condición de “empleador o empresario” (en el Régimen General de la SS) y por tanto quedais sujetos a las obligaciones que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al “empleador”.

    Como tu pregunta se circunscribe a materia de “seguridad contra incendios” habrá que remitirse a lo que dice el RD 486/97
    El cual, lo que dice, es que sobre esta materia hay que estar lo que diga la “normativa de incendios que sea de aplicación”

    Esto por un lado.
    Por otro lado la LRPl en su artículo 20 obliga al empleador o empresario a “analizar” las posibles situaciones de emergencia y adoptar “las medidas necesarias” (en función del análisis previo)

    bueno…al turrón..

    ¿debéis tener extintor en cada planta? en mi opinión no.
    ¿debéis señalizar las escaleras? en mi opinión sí (ya que las escaleras -como los pasillos- se consideran “rutas de evacuación” (verticales) pero ruta de evacuación al fin y al cabo. (además debeís tener “alumbrado de seguridad. Asimismo deberías señalizar todas la puertas exteriores (“salida”) y los pasillo y rutas de evacuación que conduzcan a los mismos.

    Sí debéis poner extintores en “sitios estrátegicos” (en base a análisis previo” : cerca de los puestos de trabajo; cerca de puntos o focos de ignición (cuadros eléctricos, almacenes de material combustibles, basuras, garajes, etc) – y señalizar estos extintores como no….

    La normativa que obliga a ello es la normativa de incendios “de la época”
    Es decir comoquiera que el RD 486 se remite a la normativa de incendios que “es de aplicación” …y el edificio según dices tiene 40 años (salvo reformas de calado) la normativa de incendios “de la época” (1975- 76) es (salvo ordenanzas municipales) la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971. En concreto su capitulo VII “prevención y extinción de incendios”

    Es por ello que no aplica colocar,por ejemplo, extintores “equidistribuios, no estando ninguno a menos de 15 metros de cualquier punto de evacuación, etc etc etc ya que estas “reglas” surgieron con las primeras “normativas de incendios “(normativas de edificación y que empezaron en 1981 (con la CPI 81) no siendo por ello aplicables a vuestro caso por ser el edificio “anterior” a las mismas.

    Consulta este enlace para mayor información sobre obligaciones en materia de prevención en comunidades de propietarios

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    #434649 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Sólo por añadir, aunque nos parezca obvio a nosotros, es necesario cumplir la Ley 31/95 en el momento en el que tienes un trabajador contratado. Eso hace que cada vez más se tienda a la externalización de este tipo de servicios pensando en que resulta muy farragoso hacerlo de otra forma. Pero además de cumplir con el 486 es necesario cumplir con la Vigilancia de la Salud, realizar una evaluación de riesgos, darle formación al trabajador, etc.

    Saludos!

    #434652 Agradecimientos: 0
    AEGIS
    Participante
    4
    0
    noviembre 2003

    Iniciado

    La colocación de extintores en los edificios privados, viene recogida el las ordenanzas municipales.

    #434653 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    No parece que sea una cuestión que se “regule” específicamente en ordenanzas municipales, pero podría ser… No obstante incluso las ordenanzas municipales sobre esta materia creo que comenzaron en 1979 (Zaragoza) lo cual no quita para que ordenanzas “actuales” establezcan obligaciones en esta materia en edificios de uso residencial. Lo dezconozco

    Por otro lado (véase enlace que adjunto) según administradores de fincas para edificios construidos con anterioridad a 1996 ni siquiera sería obligatorio poner extintores , quedando a criterio de la junta de la cominidad (Ley de propiedad horizontal)

    Esto dicen los administradores de fincas. No obstante en el enlace se indica el año 1996 porque lo asocian a la CPI 96 (obviando que antes de la CPI 96 existía la CPI86 y antes la CPI 82 y 81 -si bien la 81 duro poco)
    Por lo que entiendo que las referencias que hacen a la CPI 96 deben extenderse (según la época) a la 86 y la 82.

    Pero hay que discernir si la comunidad tiene o no “empleados” pues cuando los tiene pasan a ser titulares de “centro de trabajo” a partir de aquí, entiendo yo, que ya no es “voluntario” por parte de la comunidad poner o no extintores (sí cabría en su caso de comunidades sin empleados). ya que operaría la “normativa de prevención” (LPRL /RD /486 y vía éste “normativa de incendios)

    Por tanto la OGSHT de 1971 sí regularía las obligaciones en cuanto a seguridad contra incendios de la comunidad, no como edificio privado, sino como centro de trabajo que debe cumplir normativa laboral.

    Por tanto las referencias que hacen los administradores de finas para con normas de “seguridad contra incendios” (cpi 96) deben entenderse también referidas a las cpi anteriores y en caso de tener la comunidad empleados y ser el edificio anterior a 1981 a la OGSHT

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    #434651 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @carloss wrote:

    Esto dicen los administradores de fincas. No obstante en el enlace se indica el año 1996 porque lo asocian a la CPI 96 (obviando que antes de la CPI 96 existía la CPI86 y antes la CPI 82 y 81 -si bien la 81 duro poco)
    Por lo que entiendo que las referencias que hacen a la CPI 96 deben extenderse (según la época) a la 86 y la 82.

    Una corrección, en el 86 no hubo CPI, las CPI que hubo fueron la del 81/82 (no eran dos, sino una, que se aprobó en el 81 pero se modifico en el 82), la del 91 y la del 96.

    #434654 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Hola:
    A efectos de edificio la norma vigente es el CTE (para edificios posteriores de 2.007) En tal caso la exigencia, salvo requerimiento más explicito de una ordenanza municipal es la de un extintor 21A 113B cada dos plantas. En caso de superficie horizontal el recorrido máximo entre una persona y el extintor más cercano son 15 m.
    P.D. Añado, no me había dado cuenta de la edad del edificio. En el caso habitual de que se hayan realizado reformas en los mismos se aplica la norma vigente en cada momento.

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