• Este debate tiene 6 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 8 años por carloss.
Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #73526 Agradecimientos: 0
    Apprentice
    Participante
    6
    noviembre 2012


    Buenas noches, tengo una duda que queria consultaros.

    Mi empresa, tiene convenios de colaboración con Institutos y suelen venir becarios, y mis dudas son:

    1-Si tienen un accidente de trabajo, quien los atiende, nuestra mutua o la seguridad social? Se les aplica la LPRL?
    2-Tienen limitaciones para utilizar una determinada maquinaria, como un cortacesped, desbrozadora, etc ? teniendo en cuenta que no necesita una formación especifica. Con entregarle las fichas de funcionamiento y riesgos generales, seria suficiente?

    3-Y por último, tienen la misma consideración un becario que un trabajador en prácticas?

    Gracias.

    #434647 Agradecimientos: 2
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas, para que se pueda aplicar la LPRL tiene que haber una relación LABORAL como trabajador por cuenta ajena (con el contrato o acuerdo que sea), por lo que los becarios que mencionas NO estarían incluidos.

    Ojo, porque si no recuerdo mal también existen relaciones de formación práctica en régimen de “becario” o de contrato formativo (reguladas en el art. 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). Pero creo que tú estás preguntando por esas prácticas que suelen realizarse por medio de convenios de colaboración entre empresas, centros de enseñanza y estudiante (becario).
    Como te dije al principio, en este caso queda fuera de una relación laboral, ya que no es dado de alta en la Seguridad Social ni cotiza por el becario. Por tanto esa relación no entra dentro del ámbito de aplicación de la LPRL (art.3)

    Solventada la duda LEGAL, pasamos a la duda ética y moral sobre si se les debería tratar con las mismas garantías de seguridad que a un trabajador “normal” (alguien que sí tiene una relación laboral con la empresa). Yo creo que no debería ni debatirse: obviamente sí, a no ser que sea una empresa de impresentables. A ver si ahora por ser uno becario no se le van a dar equipos de protección individual, o preocuparse de si tienen formación para manejar tal o cual equipo, o… nada, que pulule por ahí a su suerte.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #434646 Agradecimientos: 2
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    A fecha de hoy los “becarios” que participen en programas de formación en empresas tienen la condición de “trabajadores asimilados a cuenta ajena” Es decir, strictu sensu, no lo son pero como si lo fueran
    Esto en virtud del RD 1493/2011 Real Decreto que tuvo sus “altibajos” .

    En este artículo de prensa se explica perfectamente

    Por tanto a los becarios se les debe aplicar, por lo anterior y en mi opinión, la protección que otorga la LPRL a efectos de condiciones de trabajo y bienestar en la empresa.

    Estos becarios (que realizan su actividad en un “centro de trabajo” están igualmente sujetos a los condiciones de trabajo “impuestas” por un empresario (si bien con una vinculación jurídica sui generis). Esto no debe restar responsabilidad al empresario que debe velar por la seguridad de este “personal” (aún más si cabe) que con el resto de la plantilla. (precisamente por la especial vulnerabilidad y “bisoñez”)

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #434645 Agradecimientos: 0
    Apprentice
    Participante
    6
    noviembre 2012


    muchas gracias por las respuestas.
    Carlos en el articulo que citas, al final aparece:

    Con todo, a partir de este momento, todos los becarios estudiantes universitarios y de formación profesional que realicen prácticas no-laborales en empresas o instituciones públicas y privadas tendrán asegurada esta condición de “cotizantes a la S.S.”, asimilados a trabajadores por cuenta ajena,

    ¿que quiere decir con practicas no laborales? se refiere a practicas por las cuales no cobran? es decir, a las practicas curriculares que son las que se realizan durante el curso.

    #434644 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    bueno a bote pronto entiendo que se refiere o mejor dicho no se refiere a las “contrataciones “en practicas” Es decir “contratos -laborales- “en prácticas” . Que si no recuerdo mal son los destinados a emplear a jóvenes “con titulación universitaria o similar”
    La actividad de los becarios, en este sentido, no sería “laboral” (por no basarse en un contrato laboral sino en un “convenio de colaboriación Universidad – empresa)
    No obstante mañana (en la oficina) me leo el RD que se cita y salimos de dudas.

    saludos.

    #434643 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Hola de nuevo, chic@s.

    Antes de nada dejo claro, para no levantar suspicacias de si esto tiene o no que ver con PRL, con que si liamos muchos las cosas y demás… que todos concordamos en que la LPRL se debería aplicar con las máximas garantías (o hasta donde se pueda, en algunas cosas no procederá) a un becario no laboral. Bien.

    El tema de su justificación LEGAL, es más peliagudo, y siento decir que no estoy de acuerdo con los compañeros. No por la norma de referencia, ni por la nota de prensa, sino por el enfoque: todas las relaciones de trabajo llevan aparejadas unas obligaciones de Seguridad Social, pero no todas las relaciones de Seguridad Social tienen como base una relación de trabajo (como es el caso).
    Por lo tanto no mezclemos churras con merinas: Seguridad Social es una cosa y Derecho Laboral otra. La LPRL apela a esto último, al exigir una relación laboral (cualquiera de las recogidas en el ET) para entrar en juego. El hecho de que se haya establecido la obligatoriedad del alta y la cotización en el Régimen General de determinados becarios, como “asimilados al alta” (R.D. 1493/2011) no implica que les sea de aplicación la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, porque no hay un nexo LABORAL entre estos y el empresario.

    Por cierto, que la norma que habéis citado (R.D. 1493/2011), expresamente excluye a los estudiantes universitarios que realicen las prácticas académicas externas de su ámbito de aplicación (Disposición adicional primera Exclusión del ámbito de aplicación de la Seguridad Social). Por tanto, ni siquiera todos los becarios con relación no laboral cotizarían al Régimen General como asimilados, con lo cual ese argumento de la cotización y PRL se sustentaría en su caso concreto (y su propia normativa específica que no existe relación laboral, art. 2 del Real Decreto 1707/2011).

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #434648 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Sirgudlab wrote:

    Hola de nuevo, chic@s.

    Antes de nada dejo claro, para no levantar suspicacias de si esto tiene o no que ver con PRL, con que si liamos muchos las cosas y demás… que todos concordamos en que la LPRL se debería aplicar con las máximas garantías (o hasta donde se pueda, en algunas cosas no procederá) a un becario no laboral. Bien.

    El tema de su justificación LEGAL, es más peliagudo, y siento decir que no estoy de acuerdo con los compañeros. No por la norma de referencia, ni por la nota de prensa, sino por el enfoque: todas las relaciones de trabajo llevan aparejadas unas obligaciones de Seguridad Social, pero no todas las relaciones de Seguridad Social tienen como base una relación de trabajo (como es el caso).
    Por lo tanto no mezclemos churras con merinas: Seguridad Social es una cosa y Derecho Laboral otra. La LPRL apela a esto último, al exigir una relación laboral (cualquiera de las recogidas en el ET) para entrar en juego. El hecho de que se haya establecido la obligatoriedad del alta y la cotización en el Régimen General de determinados becarios, como “asimilados al alta” (R.D. 1493/2011) no implica que les sea de aplicación la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, porque no hay un nexo LABORAL entre estos y el empresario.

    Por cierto, que la norma que habéis citado (R.D. 1493/2011), expresamente excluye a los estudiantes universitarios que realicen las prácticas académicas externas de su ámbito de aplicación (Disposición adicional primera Exclusión del ámbito de aplicación de la Seguridad Social). Por tanto, ni siquiera todos los becarios con relación no laboral cotizarían al Régimen General como asimilados, con lo cual ese argumento de la cotización y PRL se sustentaría en su caso concreto (y su propia normativa específica que no existe relación laboral, art. 2 del Real Decreto 1707/2011).

    Saludos.

    Muy de acuerdo con todo lo expuesto. En mi opinión falta una regulación clara de la figura del becario que realiza practicas en empresas en base a convenios de colaboración.

    Cierto es, como se ha dicho, que este “personal” no tiene “relación laboral” al no quedar expresamente comprendido en el artículo 1 del Estatuto de los trabajadors (ajeneidad, dependencia, subordinación, etc).

    No obstante matizar dos cosas: El alta de estos becarios no es “asimilada” es “alta” directamente en el sistema por razón de “actividad” (las altas asimiladas se dan para otros supuestos, la mayoría por “cese” de actividad). La asimilación lo es a “trabajador por cuenta ajena del régimen general.
    Luego estos becarios están legalmente “asimilados” a trabajadores a cuenta ajena (de lo que se desprende, por ello, que no lo son).

    No existe contrato laboral con el empresario, pero tampoco existe contrato laboral con el empresario en los trabajadores cedidos por Empresas de _trabajo temporal, y sin embargo esto no exime al empresario (usuario) de responsbilidades en materia de prevención, si bien “compartidas” con la empresa cedente.

    luego, necesariamente, la obligación en materia de prevención para los becarios existe. Aún excluyendo aquella obligación asociada al contrato laboral (a la de ser trabajador de la empresa ) persiste la obligación del empresario:
    1.- En cuanto Titular del centro de trabajo (como en coordinación de actividades empresarial)
    2.- Como propietario de los medios de trabajo (equipos y máquinas e instalaciones de la empresas. Deber de garantizar la seguridad intrínseca y de utilización de estos equipos.
    3.- Deber “in vigilando” (respecto de personal -de otras empresas (concurrentes o de ETT) que realizan misma actividad. Que ha de aplicarse por similitud con estos becarios.

    Recordar por tanto que los becarios
    1: realizan “actividad” en la empresa (aparte de los aspectos formativos)
    2.- reciben “contraprestación económica por ello” (en la cuantía que se acuerde en el convenio)
    3.- Están dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (a efectos de prestaciones : ojo: entre ellas las “CONTINGENCIAS PROFESIONALES”. De manera (y esto conlleva determinadas “mldidas” muy relacionadas con el Titulo I “Régimen General” directgamente relacionadas con “medidas de seguridad y salud” con lo que enlazaríamos con la Ley de Prevención vía Título I “Régimen General” de la LGSS. Ojo al dato. Esto quiere decir (y si no me corrijen: que si un becario tiene un “accidente” en la empresa, éste (el accidente) es de Trabajo. (aquí por tanto se aplicaría toda la normativa de “seguridad social” directamente relacionada con la “prevención de riesgos laborales: artículo 195 – 197 de la LGSS (asi como los artículos del texto refundido del 74 y que permanecen en vigor -si bien- actualmente absorbidos por la normativa de prevención

    Así que no me digan que eso de la asimilación a trabajador por cuenta ajena “solo es a efectos de cotización”.. y de seguridad social…
    No, ello conlleva también, por lo expuesto. entrar de lleno en aspectos de “seguridad e higiene” (nomenclatura de la LGSS o lo que es lo mismo “prevención de riesgos laborales” y a la que se remite

    Por tanto, podrán marear la perdiz, pero el empresario que “acoge” a estos becarios (y a los que retribuye bien no en forma de salario) por una “actividad” (no “legalmente” laboral” pero que se realiza en el centro de trabajo, debe necesariament(si quieres también de forma asimilada) velar por las condiciones de seguridad y salud en los mismos términos que son de aplicación a los trabajadores (sean propios, de ETT o de empresas concurrentes)

    Para mi lo que falta por definir (a diferencia de la regulación que sobre estos aspectos se hizo con las ETT o más recientemente con otras actividades sin ánimo de lucros (voluntariados, cooperantes, etc es regular las “obligaciones” (no solo del empresario) sino de la “entidad cedente” esto la Universidad. En cuanto a “evaluación de riesgos”, vigilancia de la salud, formación e información etc etc

    Pero repito la empresa como titular del centro y propietaria de equipos e instlaciones tiene obligaciones directas para con este personal. De manera que el empresario, por ejemplo, no puede permitir el uso de determinados equipos (ni aún en prácticas) si la persona que lo va a usar carece de los medios de protección, de la formación adecuada o de la “aptitud” reconocida.
    No olvidar que esto tampoco lo podemos “asimilar” a una “escuela taller” …son empresas.

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • El debate ‘ BECARIOS Y ACCIDENTES DE TRABAJO’ está cerrado y no admite más respuestas.