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  • #73520 Agradecimientos: 0
    Aga 4
    Participante
    0
    febrero 2016


    Buenas tardes,

    Nos ha llamado una empresa de las que trabaja habitualmente con nosotros para preguntarnos si una persona que se encuentra en prácticas allí (carpintería) puede acudir a nuestra empresa a realizar trabajados que están realizando aquí algún día para conocer lo que están haciendo.

    No tenemos claro si la gente en prácticas puede entrar a realizar trabajos en una “obra” o si hay alguna prohibición en ese aspecto.

    Obviamente nos aseguraríamos de que ha recibido los epis, la información de la empresa, nuestros riesgos generales, etc.

    ¿Tenéis alguna idea sobre este tema?.

    Gracias.

    Un saludo.

    #434618 Agradecimientos: 1
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Además de la documentación de CAE (que esa persona haya recibido la información relativa al centro de trabajo), en mi caso cuando se ha dado (entiendo que hay que permitir que una persona que está aprendiendo un oficio también pueda conocer lo que es acudir a un cliente a hacer tareas) se ha solicitado:

    – Identificar a esa persona de manera diferente (por ejemplo con un chaleco de alta visibilidad de otro color o algún distintivo diferente).
    – No se le ha permitido el uso de equipos de trabajo que conlleven especial peligrosidad (puente grúa, carretilla, PEMP, químicos peligrosos).
    – Se ha solicitado algún documento que garantice que esa persona está cubierta en caso de accidente ya sea a través del convenio de prácticas si lo tiene (donde hay que mirar que está cubierto en caso de visita a otro centro de trabajo), a través de un seguro o como la empresa quiera.
    – Siempre tiene que estar acompañado por el tutor designado de la otra empresa y no puede realizar trabajos en solitario.

    Por nuestra parte, se comunicaba al responsable interno de esa contrata que iba a haber una persona en prácticas y cuáles eran las limitaciones y exigencias, para que se asegurase de que se cumplían.

    No sé si te puede servir como punto de partida.

    Saludos

    #434617 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días,

    Como empresa receptora de esos servicios de carpintería (imagino que en este caso seréis a efecto legales empresa titular sin relación con ese sector, en caso contrario acláralo), la coordinación de actividades en materia preventiva sigue el mismo esquema que para el resto de empresas. A vosotros os dará “igual” la relación laboral de esa persona con su empresa (prácticas, a prueba, eventual, temporal, fijo, etc.)

    Cuestión aparte es que el acuerdo de prácticas le permita a la empresa de carpintería hacer eso que dices. Me refiero al convenio de prácticas firmado entre la empresa de carpintería y el centro de estudios de la persona en prácticas, y que debería recoger tal eventualidad (para ser cubierta a su vez por el seguro de accidentes correspondiente)… pero eso ya entiendo que no es tema vuestro, ni de prevención.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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