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  • #73467 Agradecimientos: 0
    Aga 4
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    febrero 2016


    Buenas tardes,

    Tengo una duda que me gustaría que me aclararais si habéis tenido el caso alguna vez.

    Trabajamos con una empresa con sede en varios países que tiene que enviarnos a un trabajador de su filial española y a otro de su filial italiana.

    Necesitamos hacer la CAE para que entren en nuestras instalaciones, pero no tenemos muy claro qué solicitar del trabajador italiano por si la documentación es distinta allí.

    ¿Habéis tenido un caso así y podéis ayudarme?

    Gracias!

    #434363 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Hola,

    En mi caso vinieron unos italianos a instalar una máquina y ante la imposibilidad de darles la información de CAE en italiano (que en teoría es lo que hay que hacer) les dimos la información de los riesgos del centro en inglés y español y pusimos a una persona interna a supervisar los trabajos que hacían para asegurarnos de que no interferían con nuestros trabajadores ni viceversa (una especie de recurso preventivo). Cuando llegaron se les recibió y se les enseñó el área de trabajo intentando comentarles lo que se hacía para que estuviesen al corriente de lo que se podían encontrar (carretillas, puentes grúa, etc.) y se puso en conocimiento de los responsables de los trabajadores lo que se iba a hacer. No utilizaron ningún equipo de trabajo nuestro (el puente grúa lo usó una persona nuestra). No tuve mucha oportunidad de pedir ningún papel porque cuando me enteré de que venían ya estaban de camino 😆 😆 ellos traían certificados de formación en italiano que imagino que llevarán a todos los clientes pero vamos, a nivel interno nuestro creo que cumplimos con lo que dice la CAE…

    #434364 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Lo primero que hay que aclarar es qué tipo de relación os une. De entrada, por lo que leo, el titular del centro de trabajo sois vosotros, pero no sé quién contrata a quién. Sobre quien paga recaen responsabilidades un poco diferentes de sobre quien cobra.

    Como titulares, de entrada, tenéis que dar a conocer al trabajador los riesgos que se va a encontrar en vuestras instalaciones. Hacerlo directamente allí cuando tengáis al trabajador delante o a través de la empresa que tiene al trabajador contratado depende de las posibilidades de contacto que tengáis. Creo que a la empresa que os envía el trabajador, independientemente de la legislación que exista en su país de origen, estará interesada en que su trabajador tenga todas las herramientas para evitar correr riesgos debidos a la permanencia en vuestras instalaciones. Pero si a ellos no les obliga la legislación, igual le entregáis toda la información al trabajador y ellos no son del todo conscientes de que tienen que pasársela. Así que vosotros, que conocéis a la empresa con la que trabajáis y sabéis en qué condiciones va a venir el trabajador, seguro que tomaréis la decisión correcta.

    Si me dices qué relación tenéis con la empresa que os envía el trabajador, podemos abordar otros aspectos. Una cosilla que se me viene a la mente…¿conocéis bien la tarea que vienen a ejecutar o es algo totalmente diferente a vuestra actividad habitual? Más que nada para saber si la tarea que vienen a hacer está evaluada ¿Van a realizar trabajos que tengan riesgos evaluados como graves o muy graves, ya sea para ellos mismos o para vuestros trabajadores?

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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  • El debate ‘ CAE con trabajador extranjero’ está cerrado y no admite más respuestas.