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    Gonzalo Molina Pérez
    Participante
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    febrero 2016


    Hola a todos, tengo una empresa de trabajo temporal que cede sus trabajadores, en este caso concreto peones agrícolas, a una empresa usuaria que es una Agrupación Agrícola, resulta que de casualidad me he enterado que están utilizando algunos trabajadores para entutorar y podar las plantas de tomate desde este tipo de andamio o plataforma eléctrica que tiene una plataforma y un volante que se sitúan a 1,75 metros de altura con unos mandos para avanzar y girar la plataforma, la normativa de prevención de riesgos laborales dice que los trabajadores de ETT no pueden ser adscritos a trabajos de especial peligrosidad (RD 216/1999) articulo 8 , habla de actividades de construcción y minería, exposición agentes cancerígenos , tóxicos, pero no dice nada de maquinas de este tipo y tengo la duda, me podéis aclarar sobre este caso concreto ?

    Gracias y saludos

    #434347 Agradecimientos: 0
    carlos_bcn
    Participante
    27
    24
    mayo 2007


    Iniciado

    Yo diria que manejar una plataforma y trabajar en ella poder pueden…. siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos… Disponen de la formación necesaria para realizar ese trabajo?Disponen de la formación para manejar la plataforma?

    #434346 Agradecimientos: 0
    caniche
    Participante
    16
    6
    septiembre 2002

    Iniciado

    A ver…

    Mal por ti y mal por la empresa usuaria; desconozco más datos pero la coordinación entre vosotros dos no ha sido la correcta.

    La empresa usuaria te ha informado TOTALMENTE acerca del puesto de trabajo? Por lo que cuentas parece que no. La ETT, como responsable, supongo que habrá asumido la Formación y la VS en base a la información errónea de la empresa usuaria así que el trabajador, el eslabón más débil de este triángulo, es el que tiene todas las de perder.

    Todo esto lleva a que el trabajador esté usando un equipo de trabajo para el que no ha sido formado en su utlización (RD 1215/97).

    Te recomiendo que solucionéis este tema.

    #434345 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    La normativa sobre ETT´s ha cambiado, y desde el 2011, las limitaciones (casi todas) las que había en el RD de 1999 se han derogado, a expensas de las que se hayan introducido en los convenios colectivos de aplicación, entre los que creo recordar que no se incluía el de agricultura.
    En cualquier caso, como bien te han dicho, el mal hacer en este caso no está en que pueda o no manejar ese equipo por ser de una ETT (que casi seguro que podría); sino porque seguramente no tendrá la formación adecuada, a no ser que se la haya dado la empresa usuaria.
    ¿Ha sido así? En caso negativo, deberíais prohibir de inmediato a vuestro trabajador el manejo de ese equipo, y cualquier otra cosa para lo que no le hayáis formado, bien vosotros, bien la empresa usuaria.

    #434348 Agradecimientos: 0
    Gonzalo Molina Pérez
    Participante
    0
    febrero 2016


    @De locos wrote:

    La normativa sobre ETT´s ha cambiado, y desde el 2011, las limitaciones (casi todas) las que había en el RD de 1999 se han derogado, a expensas de las que se hayan introducido en los convenios colectivos de aplicación, entre los que creo recordar que no se incluía el de agricultura.
    En cualquier caso, como bien te han dicho, el mal hacer en este caso no está en que pueda o no manejar ese equipo por ser de una ETT (que casi seguro que podría); sino porque seguramente no tendrá la formación adecuada, a no ser que se la haya dado la empresa usuaria.
    ¿Ha sido así? En caso negativo, deberíais prohibir de inmediato a vuestro trabajador el manejo de ese equipo, y cualquier otra cosa para lo que no le hayáis formado, bien vosotros, bien la empresa usuaria.

    La empresaria usuaria me comunica que el trabajador ha sido informado sobre las características de este equipo de trabajo , y efectivamente la empresaria usuaria no nos había avisado al SPA en ningún momento de la tarea que se iba a asignar a este trabajador, por lo que la comunicación entre la empresa usuaria, la ETT y el SPA no ha funcionado .

    #434344 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Gonzalo Molina Pérez wrote:

    @De locos wrote:

    La normativa sobre ETT´s ha cambiado, y desde el 2011, las limitaciones (casi todas) las que había en el RD de 1999 se han derogado, a expensas de las que se hayan introducido en los convenios colectivos de aplicación, entre los que creo recordar que no se incluía el de agricultura.
    En cualquier caso, como bien te han dicho, el mal hacer en este caso no está en que pueda o no manejar ese equipo por ser de una ETT (que casi seguro que podría); sino porque seguramente no tendrá la formación adecuada, a no ser que se la haya dado la empresa usuaria.
    ¿Ha sido así? En caso negativo, deberíais prohibir de inmediato a vuestro trabajador el manejo de ese equipo, y cualquier otra cosa para lo que no le hayáis formado, bien vosotros, bien la empresa usuaria.

    La empresaria usuaria me comunica que el trabajador ha sido informado sobre las características de este equipo de trabajo , y efectivamente la empresaria usuaria no nos había avisado al SPA en ningún momento de la tarea que se iba a asignar a este trabajador, por lo que la comunicación entre la empresa usuaria, la ETT y el SPA no ha funcionado .

    Cuidado que una cosa es la información sobre las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse (art. 5.2 RD 1215/1997) y otra muy distinta la FORMACION específica sobre su uso (art. 5.4 RD 1215/1997), que en el caso de equipos móviles automotores es obligatoria (Apartado 2.1 Anexo II RD 1215/1997), teniendo además en cuenta que la misma debe ser teórica Y PRACTICA (art. 19 Ley 31/1995).

    Yo “conozco perfectamente” dicha información sobre plataformas elevadoras, pero no tengo npi de manejar una.

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