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  • #73451 Agradecimientos: 0
    Jose Javier Moreno Sola
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    septiembre 2015


    Hola,

    En relación a la figura del Coordinador de seguridad en una empresa de cualquier sector, no hay duda de que tienen responsabilidad en Prevención y también hay sentencias en contra de ellos, pero…

    ¿Consideráis necesarios los seguros de RC para coordinadores de seguridad en empresas que tienen contratado un servicio de prevención ajeno?

    Gracias.

    #434240 Agradecimientos: 1
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    #434241 Agradecimientos: 0
    Jose Javier Moreno Sola
    Participante
    4
    septiembre 2015


    Muchas gracias ICM75

    Parece evidente que los coordinadores pueden llegar a ser responsables penales y civiles al mismo nivel que los empresarios, por lo que no es nada descabellado que cuenten con un seguro de RC propio.

    #434239 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Jose Javier Moreno Sola wrote:

    Muchas gracias ICM75

    Parece evidente que los coordinadores pueden llegar a ser responsables penales y civiles al mismo nivel que los empresarios, por lo que no es nada descabellado que cuenten con un seguro de RC propio.

    “Pero hay que tener en cuenta que el art. 1903.3 del C. Civil dispone que el empresario responde por los daños producidos por los empleados su servicio en la producción de daños a terceros, creándose una curiosa situación: a pesar de que, hipotéticamente, se hubiera hallado como responsable al técnico de prevención -siempre que este fuera trabajador al servicio del empresario principal- ante terceros será siempre el empresario quien respondería, por lo que no le significaría, en principio, una gran diferencia la declaración o no de responsabilidad del técnico. Sin embargo, no se olvide el ya mencionado art. 1904 del C. Civil, que le permite repetir el importe de esta responsabilidad sobre el trabajador -el técnico, en este caso- efectivamente responsable.
    De nuevo, sin embargo, la efectiva culpa o negligencia o dolo de cada uno de los sujetos serán los factores decisivos a tener en cuenta. “

    Es decir, civilmente SIEMPRE responde el empresario para el que trabaje por cuenta ajena el técnico, lo que no quita para que el empresario le reclame, vía judicial, esos daños al trabajador (claro que debe demostrar que hubo efectiva culpa, negligencia o dolo por su parte).

    #434242 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    febrero 2002


    Experto

    OK a la respuesta de “ICM75”. . . 😉

    #434244 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    @ICM75 wrote:

    @Jose Javier Moreno Sola wrote:

    Muchas gracias ICM75

    Parece evidente que los coordinadores pueden llegar a ser responsables penales y civiles al mismo nivel que los empresarios, por lo que no es nada descabellado que cuenten con un seguro de RC propio.

    “Pero hay que tener en cuenta que el art. 1903.3 del C. Civil dispone que el empresario responde por los daños producidos por los empleados su servicio en la producción de daños a terceros, creándose una curiosa situación: a pesar de que, hipotéticamente, se hubiera hallado como responsable al técnico de prevención -siempre que este fuera trabajador al servicio del empresario principal- ante terceros será siempre el empresario quien respondería, por lo que no le significaría, en principio, una gran diferencia la declaración o no de responsabilidad del técnico. Sin embargo, no se olvide el ya mencionado art. 1904 del C. Civil, que le permite repetir el importe de esta responsabilidad sobre el trabajador -el técnico, en este caso- efectivamente responsable.
    De nuevo, sin embargo, la efectiva culpa o negligencia o dolo de cada uno de los sujetos serán los factores decisivos a tener en cuenta. “

    Es decir, civilmente SIEMPRE responde el empresario para el que trabaje por cuenta ajena el técnico, lo que no quita para que el empresario le reclame, vía judicial, esos daños al trabajador (claro que debe demostrar que hubo efectiva culpa, negligencia o dolo por su parte).

    Estamos hablando de un CSS. PAuqnue está ”’permitido”’ que el contrato mercantil de la ”’coordinación d eseguridad y salud”’ sea entre EMPRESAS, habiendo posteriormente una ACEPTACION NOMINAL (es el técnico el que acepta con SU numero de colegialdo y bajo SU responsabilidad) por parte del COORDINADOR, LO CIERTO es que ESE trabajador ACEPTA una responsabilidad POR CUENTA Y RIESGO… por tanto, más le vale SABER QUÉ SEGURO RC tiene la empresa PARA LA QUE TRABAJA y/O TNEER UNO PROPIO…. y mejor aún… no tener NINGUNA PROPIEDAD a su nombre… porsiaca….

    Creo que no se está refiriendo a la figura del coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, sino a la figura que internamente tienen muchas empresas en su organigrama empresarial.

    #434238 Agradecimientos: 0
    archer forero
    Participante
    1
    1
    septiembre 2015

    Iniciado

    Lo primero seria determinar que tan implicado estas, aun asi, realmente tambien concuerdo, si me parece bien que tengan papeleo de responsabilidad civil, ya que se puede dar el caso.

    saludos compañeros

    __________________________________________________________________
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