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    MARIA.MM
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    mayo 2007


    Hola Buenos días,

    Si en una empresa A solo dispone como personal de un administrativo, pero en sus instalaciones dispone de equipos que utiliza otra empresa B, a la hora de realizar la evaluación de esos equipos deberá realizarse en la empresa B ya que en la empresa A no son utilizados verdad?

    #434207 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Ay… casi 😀 Parece una perogrullada peeeeeeero en la evaluación incluiremos los riesgos a los que están sometidos los trabajadores. Eso significa que esta pregunta que haces no se puede responder tan fácilmente como con un sí o un no.

    De entrada, debes evaluar los riesgos a los que los trabajadores de A pueden estar sometidos por el hecho de estar en las instalaciones. Por tanto, dependiendo de la zona por donde se mueven los trabajadores de A, pueden estar sometidos a riesgos como ruido, inhalación de productos, golpes, proyecciones de partículas, radiaciones… etc. Y no te fíes de “ahí no entran nunca” porque yo no sé si soy bruja o qué (algo hay, algo hay 🙄 ) que siempre que entro por la puerta están con las narices metidas en aquello que nunca hacen, y me salen tan panchos exactamente del lugar en el que dicen que nunca entran… en fin. Eso sí, los “ocasionalmentes” y los “porsiacasos” en su justa medida, no vayamos a meter ahí todo a saco tampoco. Lo que sea lógico y coherente, como buena técnico que eres 😉 Fíjate que esos “porsiacasos” entran en la evaluación de riesgos e implican reconocimientos médicos que pueden ser molestos para el trabajador, formación que igual no es necesaria y que te quita tiempo para ahondar en la sí necesaria… por tanto, lo dicho, en su justa medida.

    Y hablando de “porsiacasos” también es importante que tengas en cuenta la probabilidad de que un trabajador de A use las máquinas de B para algo, que también lo he visto (generalmente es porque el trabajador de B necesita ayuda que no llega y el de A es un buen compañero y no se niega a ayudarlo. Y la primera vez es la más difícil, luego ya se da por sentao) Yo uso la técnica del perro: Miras fijamente al empresario y le haces la pregunta. Si responde: Bueno, de vez en cuando… o se pone rojo y no sabe que decir, ya tienes tu “porsicaso” asegurao 😉

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434208 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Yo diría que es una cuestión de “coordinación empresarial”. Es decir Los equipos son propiedad de la empresa A pero los usa la B. la B deberá evaluar los “riesgos de utilización de estos equipos” para con respecto a sus trabajadores (los que los van a usar). La empresa A deberá informar a la B sobre los riesgos asociados a los equipos y las características de éstos.

    Naturalmente, como dice Yanou, si la empresa B (a su vez) va a generar riesgos asociados a la utilización de los equipos, que de “rebote” puedan afectar a los trabajadores de la empresa A, deberá informar a la A para que la A lo incluya en su evaluación de riesgos (de los Trabajadores de la A).

    Osease coordinación empresarial …intercambio de información.

    #434209 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Sí, también, que si están A y B en unas mismas instalaciones y “comparten” equipos, manque sea uno ser propietario solamente y el otro solamente utilizarlas, eso implica coordinación entre ellos. El que tenga la información de los peligros de las másquinas es el que tiene que avisar al otro sobre estos: Puede ser A, que es su dueño y tiene su documentación y sus características o B, que es el que las utiliza, quien mejor las conoce y sabe qué procesos se ejecutan en ellas, o mejor, una combinación de ambos con la información que tiene cada uno.

    Estás en todo Carloss, se me había olvidao. Es que tú estás en segundo nivel ya, y yo sólo soy de primero 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434210 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    bueno yo más bien me siento en el nivel (o desnivel) de “quemados” en la prevención… (valdría como epitafio 😆 ) y sé que no soy el único…. puro burnout vamos.

    Esto de ser “solo propietario” de los equipos no es cuestión menor ojo. Porque el ser propietario de un equipo también te convierte en responsable de garantizar la “seguridad intrínseca” del mismo. No dejaría que determinará esta cuestión “la empresa usuaria”. Ya que cualquier accidente ocurrido con motivo de un “fallo de funcionamiento” será automáticamente achacable al “propietario” del equipo.

    Por poner un ejemplo, nosotros tenemos “góndolas” (propiedad de la empresa) que usa personal de una empresa de limpieza. Nosotros debemos garantizar que el equipo “está en perfecto estado y ocuparnos del “mantenimiento” del mismo. Dar instrucciones de utilización y precauciones básicas (formación exigible al operario, horarios, etc) Pero la evaluación de riesgos del “cristalero” la realiza la empresa de limpieza. Tampoco la empresa de limpieza se encargará del “mantenimiento regular del equipo”

    #434211 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @carloss wrote:

    Porque el ser propietario de un equipo también te convierte en responsable de garantizar la “seguridad intrínseca” del mismo. No dejaría que determinará esta cuestión “la empresa usuaria”. Ya que cualquier accidente ocurrido con motivo de un “fallo de funcionamiento” será automáticamente achacable al “propietario” del equipo.

    Mmmmmmm creo que no es así no exactamente… si hubiera un accidente la primera bofetada directa vía 1215 es el empresario que tiene contratado al trabajador, el cual lluego podrá reclamar daños y perjuicios al propietario de la máquina si procede, si el accidente ha ocurrido por un incumplimento del Anexo I del RD 1644. Si la máquina se ha puesto en servicio bien y luego se ha “tuneado”, “puenteado” y demás, lo del 1644 le va a salir rana (lo cual, por otra parte, es lógico)
    @carloss wrote:

    Tampoco la empresa de limpieza se encargará del “mantenimiento regular del equipo”

    Poooos muy mal por su parte, porque deben responsabilizarse de ello, también por el RD 1215. Si de la tarea de mantenimento os ocupáis vosotros, me parece perfecto, pero lo estáis haciendo como ejecutores, no como responsables (que son dos cosas fundamentalmente diferentes) Ellos deben controlar que se haga el mantenimento, sea quien sea quien lo haga, que se haga en su debido momento y que se haga correctamente.

    Que si ellos son un desastrillo y os ocupáis vosotros de todo, pues bueno, ya está bien, el caso es evitar accidentes, pero no porque se haga así, necesariamente tenga que ser conforme a norma. Y si uno de los trabajadores de limpieza se escalabrara (Dios no lo quiera) el que va a tener que correr es el empresario de la empresa de limpieza, porque si estás tu en la empresa, seguro que las góndolas cumplen el 1644, el 1215, el 486, el 7894 😆 😆 😆 y todo lo que se ponga en medio 😀

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434212 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Ejemmm….no sé que concepto te habrás formado de mí ni porqué ❓ , pero lo cierto es que no soy para nada un “talibán” de la prevención. Procuro ser flexible y razonador.

    La góndola, razón tienes, que cumple ahora hasta con la misa dominical. De hecho en su momento se tuvo que “reconstruir” y ha pasado la OCA y tan contenta. En su día hice un informe sobre la susodicha y fue puesta “fuera de servicio” al día siguiente. (pero es que estaba de pena). Después el director hizo venir a un ingeniero (supongo no se fiaba de mi) y el ingeniero sacó dos o tres fallos más… Resultado de esto el “gondolero” se quedó sin trabajo durante una larga temporada (más de dos años, en que no por razones técnicas sino “burocráticas” no se pudo contratar los trabajos de adaptación.

    Tal vez con respecto a “góndolas” en general no aplique el criterio que indicas de que sea la empresa usuaria quien deba encargarse del mantenimiento ( o al menos encargarse de comprobar que se haga, esto último desde luego es bastante lógico –otra cosa es que confíen tanto en nosotros (y con razón :geek: ) que lo den por hecho .

    No obstante sí creo que el mantenimiento es cosa nuestra (de la empresa titular) más que nada porque más que máquinas son “instalaciones” (forman parte del mismo edificio : tienen sus railes, escalas de acceso etc) y el mantenimiento precisa cierta “espec ialización” (es decir el cristalero no puede hacerlo ). Como “instalación” del edificio entiendo que es cosa nuestra. Es posible que con otro tipo de máquinas sea como tu dices. (cada máquina es un mundo oye). También creo que hay responsabilidad directa del empresario titular con respecto a las instalaciones, equipos y máquinas que pone a disposición de empresas usuarias en sus centros de trabajo. Si bien esto último de las responsabilidades sería un tema netamente legal más que preventivo.

    #434213 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    😆 😆 😆 😆 😆 😆 No hombre, no, quiero decir que tú estas al quite, jaja

    Totalmente de acuerdo en lo que dices. Claro que tenéis que hacer vosotros el mantenimiento, porque tenéis la infrastructura. Y el tema de las responsabilidades, sí es un tema legal, pero también es una norma básica de control. Yo que he trabajado en calidad ademas de medio ambiente y prevención, y he tocado mucha organización industrial, te puedo decir que la mejor manera encontrada hasta ahora de hacer las cosas bien es que una persona se responsabilice de ello. Independientemente de sanciones, responsabilidades legales y demás, independientemente de quien haga realmente la tarea, la figura del responsable es la figura que tiene la llave para hacer algo, y dispone de los mecanismos de control (registros, programa informático, libretica, agenda, papel con boli…) Es decir, independientemente del qué y del cómo, si una única persona se ocupa de algo, aquello se hace. Si no, al final, el uno por el otro y la casa sin barrer. Por eso todas las normas básicas de gestión y organización empresarial se basan en la figura del responsable.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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