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    MARIA.MM
    Participante
    16
    mayo 2007


    Hola, a ver si podeis ayudarme

    En una empresa de más de 50 trabajadores ¿es obligatorio designar delegados de prevención verdad? ya que están obligados a formar Comité de seguridad.

    Muchas gracias por adelantado

    #434169 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días, María.

    No, no es obligatorio, ya que dicha acción está sujeta a que los trabajadores QUIERAN ELEGIRLOS en función de sus intereses. Es un derecho de representación, luego implica que los trabajadores decidan si quieren que se les represente o no, sin obligación de nadie (igual que nadie les obliga a tener delegados de personal, sindicales, etc.). Lo único que hace la norma es proteger y orientar sobre cómo ejercitar dicho derecho.

    Quiero decir que la empresa solo está obligada a facilitar su elección y constitución en caso de que los trabajadores lo soliciten (porque es un derecho protegido por la norma), pero no a que se cree sí o sí, sean en plantilla los que sean.

    Lo que pasa es que tal y como está redactado el artículo de la norma, da la impresión de que lo pone como obligatorio, pero nada más lejos. Cualquier organismo (como la ITSSS) te dirá lo mismo.

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #434170 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues yo si creo que es obligatorio, pero no para la empresa, sino para los representantes de personal que haya en la empresa. Cuestión distinta es que con los sindicatos hemos topado y a ver quien le echa un par a decirles algo cuando se ponen de nones.

    #434171 Agradecimientos: 2
    carloss
    Participante
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    por añadir algo a lo ya dicho, indicar que los delegados de prevención no se “designan”. (se designan los “trabajadores designados” de ahí su nombre).

    Los DP son elegidos “por y entre” los RRTT (comité de empresa/delegados de personal). Luego son ellos quienes deben “accionar”.

    La obligatoriedad, en mi opinión,. la tiene la empresa en cuanto, como han comentado, debe “facilitar” dicho mecanismo o no obstruirlo. Y una vez nombrados los delegados de prevención constituir el correspondiente comité de seguridad y salud.

    En cuanto que es obligación de los RRTT esto no lo veo claro. La LPRL y la LISOS (para casos de infracciones) se aplica a quien es “deudor de seguridad” (y los RRTT no lo son, son titulares (o representantes de los titulares) del derecho a la seguridad efectiva en el trabajo.

    Por ello, en caso de “pasividad” por parte de los RRTT en esta materia no cabe “infracción” alguna y tampoco, por ende, posibilidad de “sancionar” a los RRTT. Esto no existe. Si no hay infracción ni sanción …pues no hay obligatoriedad.

    En los casos en que, por los motivos que sea, no se constituya comité de seguridad y salud, el empresario viene obligado a suplir su carencia mediante la adopción de mecanismos sustitutorios , por ejemplo en materia de información, difusión, consulta y participación….que se dirigirían (por falta de comité representativo) directamente a los trabajadores….

    En cualquier caso llegar a este punto por dejadez o pasividad por parte de los RRTT dice muy poco en favor de los mismos…y finalmente serán los trabajadores si deciden mantener en “cargos” representativos a dichos sujetos (pasivos) o no.

    #434172 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Hacía tiempo que no accedía a FOROS de Prevention-World. Pero veo que ha cambiado poco, a una pregunta concreta se le da vueltas y vueltas, con los consabidos “y si. . .” desvirtuándose la pregunta origen. Así que contesto a la misma refrendando en todo a 😉 “Sirgudlab”

    #434173 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @Sirgudlab wrote:

    Quiero decir que la empresa solo está obligada a facilitar su elección y constitución en caso de que los trabajadores lo soliciten (porque es un derecho protegido por la norma), pero no a que se cree sí o sí, sean en plantilla los que sean.

    Lo que pasa es que tal y como está redactado el artículo de la norma, da la impresión de que lo pone como obligatorio, pero nada más lejos. Cualquier organismo (como la ITSSS) te dirá lo mismo.

    Un saludo.

    Completamente de acuerdo con la respuesta de Sigurlab. Únicamente comentar que, caso de que no existan nombramientos de los Delegados de Prevención ni constitución del Comité de Seguridad y Salud, sería conveniente que la empresa pudiese evidenciar que ha informado a los trabajadores convenientemente de este derecho e incluso ofreciendo su ayuda, sin interferir, caso de que los trabajadores quisieran ejercitarlo. Recomendable igualmente que esta consulta estuviese firmada por los trabajadores, a modo de enterados, en un documento a modo de solicitud de delegados de prevención (o formación de Comité de SyS) y dando un plazo más o menos amplio para que los trabajadores o representantes (si los hubiera) den respuesta para que, caso de silencio por su parte, quede entendido que no desean dicha representación. Eso sí, caso negativo, yo señalaría que esto sería en el momento actual y que los trabajadores no pierden este derecho.

    Recomendable también que anexes al documento referido de solicitud de representantes en materia de seguridad, la normativa de aplicación (todo el capítulo V de la LPRL) y que los trabajadores firmen todas las hojas, tanto la de solicitud como la propia normativa, dejando así claro que están informados también de todo el articulado legal. Finalmente, yo repetiría este mismo proceso periódicamente, especialmente si hay movimientos de plantilla.

    Un saludo.

    #434174 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Sirgudlab wrote:

    Lo que pasa es que tal y como está redactado el artículo de la norma, da la impresión de que lo pone como obligatorio, pero nada más lejos.

    La impresión que da es que, al estar regulado como un derecho, y al tenerse como algo justo y necesario, no se tiene en cuenta que se desee renunciar a ello. Es como el reconocimiento médico, que se supone que se renuncia al mismo por un motivo de peso, coherente y demás. Luego viene la realidad y lo estropea todo… si es que… 😆 😆

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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