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  • #73421 Agradecimientos: 0
    surinago
    Participante
    1
    9
    julio 2003

    Iniciado

    Buenos días:
    Me gustaría que alguien me comentara que trabajos en altura estas vetados a las ETT(si es que finalmente hay alguno) después de la reforma de 2010 y si hay algún documento o legislación en el que aparezcan con claridad.
    Muchas gracias
    Un saludo

    #434081 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Hola.

    La norma que mencionas, lo deja más o menos claro, cuando modificó la Disposición adicional cuarta de la Ley 14/1994:

    “A partir del 1 de abril de 2011, se suprimen todas las limitaciones o prohibiciones actualmente vigentes para la celebración de contratos de puesta a disposición por las empresas de trabajo temporal […]. A partir de esa fecha, las limitaciones o prohibiciones que puedan ser establecidas sólo serán válidas cuando se justifiquen por razones de interés general relativas a la protección de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, a la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y a evitar posibles abusos”.

    ¿Y dónde se especifican esas limitaciones? Según la Ley 35/2010, en los acuerdos colectivos (de cada empresa o sectorial estatal). Luego tendrás que acudir al convenio colectivo de aplicación a la empresa que estés evaluando, y ver si se cita alguna limitación para los trabajos en altura y los trabajadores de ETT.

    P.D: el ejemplo más conocido creo que es el del Anexo VII del V Convenio colectivo general del sector de la Construcción.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #434082 Agradecimientos: 0
    nocorras
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    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    Hola,

    Y lo que indica el Real Decreto 216/1999 no está vigente?

    gracias.

    #434083 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @nocorras wrote:

    Hola,

    Y lo que indica el Real Decreto 216/1999 no está vigente?

    gracias.

    Sí, está vigente, pero no señala a este respecto que se pueda trabajar en altura. En todo caso, señala que en construcción y con el caso de ser especialmente grave el riesgo está limitado.

    Los convenios deberán marcar el contexto, lo que resulta muy lógico porque es el acuerdo que se establece entre la empresa y el trabajador con carácter de norma mínima.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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