Hola.
La norma que mencionas, lo deja más o menos claro, cuando modificó la Disposición adicional cuarta de la Ley 14/1994:
“A partir del 1 de abril de 2011, se suprimen todas las limitaciones o prohibiciones actualmente vigentes para la celebración de contratos de puesta a disposición por las empresas de trabajo temporal […]. A partir de esa fecha, las limitaciones o prohibiciones que puedan ser establecidas sólo serán válidas cuando se justifiquen por razones de interés general relativas a la protección de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, a la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y a evitar posibles abusos”.
¿Y dónde se especifican esas limitaciones? Según la Ley 35/2010, en los acuerdos colectivos (de cada empresa o sectorial estatal). Luego tendrás que acudir al convenio colectivo de aplicación a la empresa que estés evaluando, y ver si se cita alguna limitación para los trabajos en altura y los trabajadores de ETT.
P.D: el ejemplo más conocido creo que es el del Anexo VII del V Convenio colectivo general del sector de la Construcción.
Saludos.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.