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  • #73403 Agradecimientos: 0
    prevetion
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    junio 2011


    Buenos días;

    Ante la falta de que algun organismo oficial me sepa resolver una duda respecto al sector de marmolerias (aunque parezca mentira), convoco al Sanedrin de Preventión World, ya que ellos igual me pueden ayudar a encontrar la clave.

    El resumen de mi pregunta es ¿Los trabajadores de las mamorlerias deberian de tener la formación de la TPC? Si es asi ¿Que formación de oficio seria la acorde para los trabajadores que vayan a la obra y para aquellos que se encuentran en el taller?

    Expongo mi impresion.

    El ambito de aplicación del convenio de la construccion aparece indicado en el articulo 3 y a partir de ahi se desarrollan los campos donde afectan. De ahi, a mi modo de ver y entender, es cuando empieza a afectar a las marmolerias la formación de convenio de la TPC. En el Artículo 3.2 indica “Las actividades que integran el campo de aplicación de este Convenio General se relacionan y detallan, a título enunciativo y no exhaustivo, en el Anexo I del mismo.” En ese anexo habla de que se encuentran contenidas las actividades de “Piedra y mármol, incluyéndose las fábricas y talleres de sierra y labra, tanto mecánica como manual”.

    Asimismo en dicho convenio está recogido en su Artículo 4.1 “La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior.”

    Por todo lo expuesto entiendo que las marmolerias deberian de tener formación de la TPC de directivos, administrativos y para los operarios. Sobre estos ultimos, aquellos que van a obra ¿Que oficio se les aplicaria? ¿Albañileria u otro?

    Para aquellos que no van nunca a obra (los que estan siempre en la nave) ¿Que oficio se les aplicaria? o bien ¿No necesitan ninguna formación de oficio? (Entiendo que sí, por esta frase ” incluyéndose las fábricas y talleres de sierra y labra, tanto mecánica como manual”). Si se les aplica una formación, ¿Se ajustaria la formación de “Operario de taller de materiales: piedras industriales, tratamiento o transformación de materiales, canteros y similares”? o seria otro oficio.

    Espero que alguno de vosotros me ayude en mi duda.

    Un saludo

    #433987 Agradecimientos: 4
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Hola que hay, yo te cuento mi opinión, experiencia y demás:

    1) En primer lugar, te daré una revelación que te va a dejar loco, y de paso te quitará esa extraña sensación de verte en la piel de un gestor laboral sin serlo: deja de interpretar convenios, y simplemente mira qué convenio posee esa marmolería. Punto. Si no tiene el de la construcción (o uno que tenga una formación afín a la TPC), legalmente no la tiene que hacer y no hay más que rascar.

    2) ¿Y si crees que debiera porque está mal encuadrada en otro convenio? Eso es un tema laboral, no de prevención (se le asignó durante la constitución de la empresa, en base a su CNAE y bla, bla, bla). Allá se las apañen…hasta que no se cambien tiene que aplicar lo que diga su convenio en vigor, y en su defecto, la LPRL.

    Si quieres base legal, lo anterior se apoya Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (art. 12); y en el hecho de que el V Convenio colectivo del sector de la construcción únicamente es de aplicación a todas las empresas en obra en lo relativo a las disposiciones mínimas de seguridad y salud recogidas en el Libro II (art. 3.4 del V Convenio), no en lo referente a la formación.

    Dicho esto, pasemos a la realidad. Sí, esa sórdida realidad donde el contratista pasa de todo y pide la formación del convenio a todo lo que se mueve. Ahí llegamos a un conflicto de intereses. ¿El marmolista quiere trabajar? Pues o pasa por el aro, o se queda a dos velas. Pregunta por ahí, pero hoy por hoy las empresas fuera del convenio de la construcción que han realizado la formación de la TPC son legión. Limpieza, jardines, suministradores de material de construcción, transporte por carretera, autónomos (oh cielos), etc.

    Por último, el curso al que haces referencia salió en 2013, pero antes ya estaba el Contenido formativo para cantería. Conozco al menos una marmolería (instalaban el material en obra) que en su día hicieron este tipo de formación, pero a día de hoy no sabría decirte cuál de las dos se ajusta más a su trabajo. Sería cuestión de comparar los manuales.

    P.D: ¿tenemos Sanedrín en PW? ¿Qué hay que hacer para entrar? Porque yo solo conozco el saludo secreto de los Canteros, y eso porque lo vi en los Simpsons tiempo ha…

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #433988 Agradecimientos: 0
    prevetion
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    junio 2011


    Buenas

    Lo primero de todo gracias por contestar, pero la verdad que tu respuesta no me aclara del todo mi duda.

    Sobre lo relativo al convenio al que pertenecen, la duda seria para tanto si pertenecen al convenio de la construcción como si no es asi. Las empresas de madera tampoco están en el convenio de la construcción y si les afecta la TPC ¿o estoy errado?.

    No digo que este mal encuadrada en un convenio u otro, a mi eso me da igual, que se las apañe su asesoría si la tienen,

    Me descuadra tu respuesta de que el convenio de la construcción no afecta en lo referente a la formación, ya que las empresas de madera y metal por ejemplo si les afecta esa formación, no solamente la normas en obra.

    Eso que dices de la realidad de lo que pida el contratista o el coordinador, es un hecho y yo tengo una frase para esas situaciones. “Si, no lo exige por ley, pero es su casa y tu para entrar en tu casa pides lo que quieras, como si pides que los trabajadores tengan la carrera de ingeniero aeronáutico para cambiarte las bombillas”

    Sobre la formación de la cantería, precisamente una marmolería conocida, tiene la TPC de ese oficio y el coordinador les dice que no vale, que no se ajusta.

    Por cierto, nuestra consulta por teléfono a la FLC no fue solucionada y el supuesto traslado a los técnicos de la misma aun no han contestado (ya va para dos semanas).

    #433989 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Que hay de nuevo… ¿a la primera no te he aclarado nada? Madre mía, estoy perdiendo mi toque mágico, estoy perdiendo mi toqueee…

    Vamos a ver: efectivamente, la formación del convenio de la construcción solo afecta a empresas QUE POSEAN ESE CONVENIO. Eso que te quede claro. Lo que ocurre, es que en otros sectores se ha llegado a acuerdos de colaboración con la FLC para “unificar” la formación y que al final todos se muevan con la TPC y la formación de 8h+20h+… A día de hoy, los sectores que han optado por esa vía son (de memoria): metal, ferralla y madera.

    Pero ojo, esos sectores tienen que hacer ese tipo de formación porque se RECOGE EN SU PROPIO CONVENIO (el del metal, el de la ferralla y el de la madera). Creo que es en este punto donde te lías. Un cerrajero que instala en obra, por ejemplo, tiene formación por oficio de 20 h, pero porque lo recoge el acuerdo del METAL (su convenio), no el de la construcción. Y así con el resto: por eso en mi anterior post te hablaba de convenios con formación afín a la TPC. En cambio, una empresa de limpiezas convencional, subcontratada para hacer la limpieza de una obra terminada, no tiene que aportar ninguna formación reglada o la TPC, porque su convenio no dice nada de eso (tendrá que ajustarse a lo que marque su propio convenio, y en su defecto, a la LPRL).

    Sobre la otra cuestión del curso de cantería VS operario de taller de materiales, me temo que no puedo ayudarte mucho. Ya te comenté que conozco una marmolería con la primera formación, y que yo sepa, no tiene problemas (la obtuvo en 2009 cuando ni había aparecido la segunda, como para andar con interpretaciones ahora).

    Lo que me chirría en tu caso, es que los obstáculos los ponga el coordinador de obra. En todo caso esa no es su función… ¿se aburre? ¿Cómo que no “le vale”? ¿Prepara él los temarios o qué?

    Saludos y si de nuevo no lo ves claro, no dudes en decírmelo. Posiblemente me cause un episodio de depresión postraumático, pero vamos, que poder puedes decírmelo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #433990 Agradecimientos: 0
    prevetion
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    0
    junio 2011


    Buenas!

    No te mortifiques hombre, que soy yo que soy de mollera dura o de dificil entendederas. Siempre digo cuando se disponen a contarme algo “Explicamelo como para tontos”

    Pues mi frase corta de “El convenio de la construcción afecta a las empresas de construccion y a toda aquella empresa que entra en una obra” procedo a tirarla al rio a que se la lleve la corriente.

    Por otra parte, no encuentro convenio colectivo del sector de marmol para Asturias ni a nivel nacional (si para otras provincias), por lo que según me dicen, de palabra, las empresas estan dentro del convenio de la construcción. Asi que entiendo que si les afecta la formación de la TPC.

    Surge otra pregunta que si no estoy equivocado tiene respuesta ¿Aquellos que estan en el taller de marmol y no van nunca a obra tambien tienen que tener la TPC?. Entiendo que si, como los administrativos, pero ya dudo de todas mis reflexiones,,,,,

    Lo de los coordinadores es un mundo, aunque lo respeto, ya que si son ellos los maximos responsables en una obra y pueden ir a la carcel junto con la pantoja, lo veo hasta logico que se “aten los machos”. Yo tambien lo haria.

    Gracias de nuevo

    #433991 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @prevetion wrote:

    Surge otra pregunta que si no estoy equivocado tiene respuesta ¿Aquellos que estan en el taller de marmol y no van nunca a obra tambien tienen que tener la TPC?. Entiendo que si, como los administrativos, pero ya dudo de todas mis reflexiones,,,,,

    NO, entre otras cosas porque por sentencia del tribunal supremo la TPC no es obligatoria (aparte de que sirve para poco).

    Cuestión distinta es la formación de convenio, pero como te han indicado, SOLO si SU convenio así lo establece, Y EN LOS TERMINOS que su convenio lo establezca (por ejemplo, el metal solo la establece como obligatoria para los trabajadores que desempeñen su trabajo en obras de construcción, no para los que trabajen en sus propios talleres o instalaciones fuera de obra).

    Convenios/acuerdos, a nivel estatal, que establezcan dicha necesidad formativa conozco:
    * el del sector de la construcción.
    * el del sector del metal (pero sólo para trabajadores que trabajen en obras de construcción).
    * el de la ferralla (habrá que ver los términos en que la establece).
    * el de la madera y el mueble (id. del anterior).
    * el de la cerámica, el vidrio y la rotulación (id. del anterior).

    #433992 Agradecimientos: 0
    prevetion
    Participante
    0
    junio 2011


    Muchas gracias a todos por las respuestas:

    Cuando decia la TPC me referia a la formación de convenio, me explique mal, mis disculpas.

    Resumiendo, si no son del convenio de la construcción es todo lo expuesto hasta ahora y por otra parte, si pertenecen al convenio de la construcción la formación si seria obligatoria a los trabajadores que van a la obra.

    Aquellos que no van nunca a obra si entiendo que se les exige la formación, dado que el convenio en el Articulo 3 indica las actividades propias de la construcción, donde hace mencion al Anexo I y su punto de “Piedra y mármol, incluyéndose las fábricas y talleres de sierra y labra, tanto mecánica como manual“.

    Un saludo.

    #433993 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @prevetion wrote:

    Aquellos que no van nunca a obra si entiendo que se les exige la formación, dado que el convenio en el Articulo 3 indica las actividades propias de la construcción, donde hace mencion al Anexo I y su punto de “Piedra y mármol, incluyéndose las fábricas y talleres de sierra y labra, tanto mecánica como manual“.

    Un saludo.

    Aunque la ley 32/2006 se refiere a la formación de los trabajadores que van a obras de construcción, el convenio no discrimina, y dicta la formación para los trabajadores del sector en general, independientemente de si van o no a obras. No sé si lo hicieron con el convencimiento (desconocimiento) de que todos los trabajadores del sector de la construcción van a obras, o aprovecharon para que todo el mundo estuviera formado fuera cual fuera su puesto, debido a la alta accidentabilidad del sector. Creo que es el único convenio que lo hace así.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #433994 Agradecimientos: 0
    Iván Portolés García
    Participante
    0
    abril 2017


    La verdad que es de vital importancia que en los trabajos como este se exija toda la formación necesaria, al menos eso pienso yo. Un buen amigo mio trabaja en una empresa valenciana de diseño y fabricación de mármol, se llama Mármoles Mabello, no si alguien la conoce, dejo aquí su web (). Y siempre me comenta que les suelen exigir a los empleados nuevos toda la regulación que marca la ley. Lógico!!! En menudo lío se mete la empresa si no tiene ese tipo de documentación en regla!! Un saludo a todooos 🙂 🙂

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    #433995 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Bueno aclarada la no obligatoriedad de la TPC, pero sí de la FORMACIÓN básica y de oficio, en su caso, y quedo conforme a las las contestaciones de Sirgudlab, Yanou, ICM75 . . 😉

    #433996 Agradecimientos: 0
    Francisco López Alonso
    Participante
    0
    junio 2017


    Creo que es importantísimo que exista una seguridad absoluta en el trabajo. Recientemente hemos hecho una reforma en uno de los locales comerciales de mi empresa y hemos contratado a una empresa de construcción en valencia, se llama LCC (). Lo mejor de todo el proyecto ha sido la seguridad con la que desarrollaban cada una de las fases del proyecto. Me han conseguido garantizar un trabajo de calidad. Cuento esto por si a alguien le interesa en el futuro contar con una empresa de construcción y reformas que hace bien su trabajo, desgraciadamente no todas las empresas entienden esto último… Un saludo a todos 🙂

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    #433997 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Iván Portolés García wrote:

    La verdad que es de vital importancia que en los trabajos como este se exija toda la formación necesaria, al menos eso pienso yo. Un buen amigo mio trabaja en una empresa valenciana de diseño y fabricación de mármol, se llama Mármoles Mabello, no si alguien la conoce, dejo aquí su web (). Y siempre me comenta que les suelen exigir a los empleados nuevos toda la regulación que marca la ley. Lógico!!! En menudo lío se mete la empresa si no tiene ese tipo de documentación en regla!! Un saludo a todooos 🙂 🙂

    bonita forma de colar un SPAM publicitario….
    vaya tela!

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