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  • #73402 Agradecimientos: 0
    Papiolo
    Participante
    4
    21
    marzo 2010

    Iniciado

    Hola, estoy comenzando como técnico de prevención en la empresa, y tengo la duda de si hay que usar el arnes al subir y rebasar los dos metros de altura con los pies en una escalera de grandes dimensiones que tiene plataforma arriba y sujecciones, casi parece una cesta en su parte superior, solo que por la espalda no cubre nada. la utilidad que le damos es para cojer a mano piezas generalmente pequeñas colocadas en estanterias. la altura tota hará unos 5-6 metros de altura la escalera.

    Muchas gracias

    #433971 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    No imagino bien a qué te refieres, pero entiendo que se trata siempre de una escalera de mano o una escala, pero leyendo estrictamente la normativa legal:

    – Si a lo que te refieres es a una escalera de mano, no hay obligación legal, mientras uses pies y manos para apoyarte. Legalmente no existe limitación de altura para el uso de escaleras como medio de acceso. Otra cosa es que utilices la escalera como plataforma de trabajo, que no es el caso, porque entiendo que dicho trabajo se realiza en la plataforma final.

    – Si tu equipo se considerara una escala fija o una escala incluida en un equipo de trabajo, entonces lo lógico sería aplicar la similitud con las escalas fijas, y podría llevar protección circundante; pero incluso en ese caso, tampoco haría falta legalmente usar arnés para subir por ella.

    Otra cosa muy distinta es las normativa particulares que empresas -normalmente grandes- han establecido en sus centros de trabajo, en las que no sin cierta lógica, obligan a usar arnés e incluso instalan líneas de vida verticales para poder amarrarse más fácilmente que no a los peldaños; pero eso no es obligación legal.

    La respuesta LEGAL es NO.

    #433972 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Hola. En el punto 4.2.3 del Anexo 2 del RD 1215/1997, tienes esto:

    “[…] Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas. […]”

    Por ello, entiendo que todo dependerá de la situación concreta, para lo cual lo mejor es evaluar la tarea y plantear medidas allí. Yo he visto lesiones gravísimas en caídas de 60 cm, por lo que no me fío mucho de las alturas sin ver en concreto el tipo de trabajo y el contexto donde se realiza.

    Lo importante es seleccionar adecuadamente el tipo de escalera que necesitas y usarla correctamente. Te pongo un vídeo de un caso donde ambos criterios – selección y uso- se han vulnerado. Ojo, el accidente es muy desagradable, no lo veas si eres sensible:

    Entiendo que la escalera a la que te refieres es algo parecido a esto:

    En ese caso, si se trata de una pieza pequeña, que no va a originar necesidad de manipular algo pesado, realizar giros, bajar a ciegas o tener las dos manos ocupadas, yo evaluaría el trabajo, corregiría fallos in situ, haría un procedimiento de tres líneas y listo.

    Saludos

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    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #433969 Agradecimientos: 0
    Papiolo
    Participante
    4
    21
    marzo 2010

    Iniciado

    Gracias por responder.

    Aitor, es exactamente el tipo de escalera que has puesto con base ancha…, solo que mas alta. la escalera está para todos y sirve para cojer de vez en cuando piezas y componentes electricos que suelen ser pequeños (cables enrollados, conectores, fotocélulas…)

    Yo tampoco le veo lógica a ponerse arnés para cojer un paquete de clemas o cosas de tamaño contenido, pero la normativa no especifica para que trabajos si y para cuales no. dice que en alturas superiores a dos metros desde los pies o 3,5 m desde de la zona de trabajo hay que ponerselo, si o si no?

    He estado buscando información sobre tipos de escaleras por si cambiaba algo dependiendo de cual, pero no consigo ver nada claro.

    De donde sacais la información oficial? yo tiro del INSHT de las NTP, pero me da la sensación que falta información.

    Por cierto el video me servirá para sensibilizar en alguna formación.

    Muchas gracias

    #433970 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    La única forma de algo tan concreto es lo que digas desde el SP. Lo de los 3´5m es cuando se realizan movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador… se entiende que eso se debe valorar en la ERL.

    En el caso concreto de la escalera vuestra, no es una escalera de mano, que es para las que existe esa limitación. Por ello, yo lo haría mediante procedimiento de trabajo.

    Las NTP son orientativas, pero la norma no suele ser demasiado concreta en todos los casos que se presentan.

    Saludos

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    #433973 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Si se trata de una escalera como la de la foto, pero más alta, la normativa legal no te exige arnés para subir y bajar la escalera. Esto es totalmente indiscutibe.
    Otra cosa es que tengas que bajar con una caja de metro de lado o un peso de 5 Kg en la mano. Entonces, se entiende que eso sería una maniobra peligrosa realizada en la escalera, y obligaría al arnés.
    Como te dice Aitor, eso debe pulirse en la evaluación de riesgos.

    #433974 Agradecimientos: 0
    Papiolo
    Participante
    4
    21
    marzo 2010

    Iniciado

    @De locos wrote:

    Si se trata de una escalera como la de la foto, pero más alta, la normativa legal no te exige arnés para subir y bajar la escalera. Esto es totalmente indiscutibe.
    Otra cosa es que tengas que bajar con una caja de metro de lado o un peso de 5 Kg en la mano. Entonces, se entiende que eso sería una maniobra peligrosa realizada en la escalera, y obligaría al arnés.
    Como te dice Aitor, eso debe pulirse en la evaluación de riesgos.

    Cual es la normativa legal? entiendo que no es una escalera de mano dadas sus dimensiones y formas, pero tampoco es una plataforma de trabajo. Donde puedo sacar la normativa. muchas gracias.

    Acabo de empezar con el tema de prevención, y me lo tengo que guisar y comer yo solo en la empresa, y somos instaladores y montadores.

    Muchas gracias

    #433975 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Andros9 wrote:

    @De locos wrote:

    Si se trata de una escalera como la de la foto, pero más alta, la normativa legal no te exige arnés para subir y bajar la escalera. Esto es totalmente indiscutibe.
    Otra cosa es que tengas que bajar con una caja de metro de lado o un peso de 5 Kg en la mano. Entonces, se entiende que eso sería una maniobra peligrosa realizada en la escalera, y obligaría al arnés.
    Como te dice Aitor, eso debe pulirse en la evaluación de riesgos.

    Cual es la normativa legal? entiendo que no es una escalera de mano dadas sus dimensiones y formas, pero tampoco es una plataforma de trabajo. Donde puedo sacar la normativa. muchas gracias.

    Acabo de empezar con el tema de prevención, y me lo tengo que guisar y comer yo solo en la empresa, y somos instaladores y montadores.

    Muchas gracias

    Los fabricantes de estas plataformas suelen orientarse con el RD486/97 (ahora el RD1215/97) y con una norma armonizada para accesos a máquinas.
    En principio, ninguna de ellas sería de aplicación, ya que en el primer caso no hablamos de escaleras de mano, y en el segundo, no estamos hablando de accesos fijados a la máquina; pero de algo hay que tirar.

    #433976 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas Andros9, un par de matices:

    1) Olvídate de la “normativa”, y acude a las instrucciones de uso del fabricante para quitar cuidado. En las mismas encontrarás con un poco de suerte lo que preguntas.

    2) Respecto a la normativa, ojo, porque posiblemente el equipo que describes no se considere “escalera de mano” al uso (y por tanto, no le sea de aplicación lo del arnés a los 3,5 m ,etc.), sino un híbrido entre plataforma y escalera, con lo cual, lo que importa es que tenga la protección colectiva en condiciones (barandilla), tal y como especifica el Anexo I, punto 1.6 del R.D. 1215/1997:

    “En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano y de los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente. Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán, respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapiés”.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #433977 Agradecimientos: 1
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Para mi, en el uso de una escalera para acceder a la plataforma que la misma lleva incorporada, si esta pasa de los dos metros, debe obligatoriamente llevar incorporado un sistema de sujeción que garantice el control de caídas. Si bien entiendo a los que señalan la no obligatoriedad literal de las normas legales, si entiendo que lo tendrías muy complicado de justificar en caso de caída desde la misma, el propio INSHT recomienda que a partir de dos metros se use sujeción7. Ascender, descender y trabajar de frente a la escalera. Si se realizan trabajos a más de 3,5 metros de altura que requieran esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, la ley obliga a utilizar un cinturón de seguridad; sin embargo, es aconsejable que a partir de los dos metros también se use. Está prohibido el transporte y manipulación de cargas, por o desde escaleras, cuando su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad de la persona que trabaja (se recomiendan cargas inferiores a 25 kilos). No se debe subir por encima del tercer peldaño, contando desde arriba”

    No es cuestión de ser mas papista que los creadores del derecho, es simplemente aplicar criterios de seguridad mas allá de los estrictamente reglamentarios, que por otra parte, los que por profesión seguís las sentencias de nuestro tribunales, podéis observar que se usa constantemente el criterio. ¿Cuantas veces accederá a dicha plataforma, edad, forma física, calzado, etc, etc, etc?

    “A la luz de estos preceptos reiterada doctrina jurisprudencial (por todas STS de 2 de octubre de 2000 ) viene exigiendo como requisito determinante de la responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo los siguientes:
    a) que la empresa haya cometida alguna infracción consistente en el incumplimiento de alguna medida de seguridad general o especial, añadiendo que no siendo posible que el legislador concrete la variadísima gama de los mecanismos ante la imposibilidad de seguir el ritmo de creación de nuevas maquinarias, bastará que se violen las normas genéricas o deudas de seguridad, en el sentido de falta de diligencia de un prudente empleado (STS 26 de marzo de 1999 ),
    b) que se acredite la causación de un daño efectivo en la persona del trabajador, y
    c) que exista una relación de causalidad entre la infracción y el resultado dañoso; conexión que puede romperse cuando la infracción es imputable al propio interesado (STS 6 de mayo de 1998 ).

    3.- Es claro que, en singulares ocasiones, la conducta del trabajador accidentado, puede, determinar no sólo la graduación de la responsabilidad del empleador, sino también, incluso, su exoneración (STS 20 de marzo de 1983, 21 de abril de 1988, 6 de mayo de 1998, 30 de junio de 2003 y 16 de enero de 2006 ). Pero como antes se ha expuesto, en el caso que examinamos la conducta del trabajador no reúne el carácter temerario, que de concurrir afectaría a la misma existencia del accidente de trabajo, configurado en el artículo 115.4.b) LGSS y por lo tanto, al recargo de prestaciones. La imprudencia profesional o exceso de confianza en la ejecución del trabajo no tiene, en el supuesto que nos ocupa, entidad suficiente para excluir totalmente o alterar la imputación de la infracción a la empresa, que es la que está obligada a garantizar a sus trabajadores una protección eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo; siendo de resaltar que incluso la propia LPRL dispone que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever la distracción o imprudencia temerarias que pudiera cometer el trabajador.
    Como ha afirmado esta Sala en la sentencia de 8 de octubre de 2001 (Rec. 4403/2000 ) del juego de los preceptos antes descritos: artículos 14.2, 15.4 y 17.1 L.P.R.L. “se deduce, como también concluye la doctrina científica, que el deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente, ilimitado. Deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que ellas fueran. Y esta protección se dispensa aún en los supuestos de imprudencia no temeraria del trabajador. No quiere ello decir que el mero acaecimiento del accidente implique necesariamente violación de medidas de seguridad, pero sí que las vulneraciones de los mandatos reglamentarios de seguridad han de implicar en todo caso aquella consecuencia, cuando el resultado lesivo se origine a causa de dichas infracciones”.

    Es un simple criterio que por otra parte es el que usamos nosotros, con este tipo de escaleras con plataforma para acceso a altillos, vehículos, usamos o bien sistema incorporado a la propia escalera, o bien sujeción con retráctil en instalación mas estables aunque no fijas.

    #433978 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @trabajoyseguro wrote:

    Para mi, en el uso de una escalera para acceder a la plataforma que la misma lleva incorporada, si esta pasa de los dos metros, debe obligatoriamente llevar incorporado un sistema de sujeción que garantice el control de caídas. Si bien entiendo a los que señalan la no obligatoriedad literal de las normas legales, si entiendo que lo tendrías muy complicado de justificar en caso de caída desde la misma, el propio INSHT recomienda que a partir de dos metros se use sujeción7. Ascender, descender y trabajar de frente a la escalera. Si se realizan trabajos a más de 3,5 metros de altura que requieran esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, la ley obliga a utilizar un cinturón de seguridad; sin embargo, es aconsejable que a partir de los dos metros también se use. Está prohibido el transporte y manipulación de cargas, por o desde escaleras, cuando su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad de la persona que trabaja (se recomiendan cargas inferiores a 25 kilos). No se debe subir por encima del tercer peldaño, contando desde arriba”

    No es cuestión de ser mas papista que los creadores del derecho, es simplemente aplicar criterios de seguridad mas allá de los estrictamente reglamentarios, que por otra parte, los que por profesión seguís las sentencias de nuestro tribunales, podéis observar que se usa constantemente el criterio. ¿Cuantas veces accederá a dicha plataforma, edad, forma física, calzado, etc, etc, etc?

    “A la luz de estos preceptos reiterada doctrina jurisprudencial (por todas STS de 2 de octubre de 2000 ) viene exigiendo como requisito determinante de la responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo los siguientes:
    a) que la empresa haya cometida alguna infracción consistente en el incumplimiento de alguna medida de seguridad general o especial, añadiendo que no siendo posible que el legislador concrete la variadísima gama de los mecanismos ante la imposibilidad de seguir el ritmo de creación de nuevas maquinarias, bastará que se violen las normas genéricas o deudas de seguridad, en el sentido de falta de diligencia de un prudente empleado (STS 26 de marzo de 1999 ),
    b) que se acredite la causación de un daño efectivo en la persona del trabajador, y
    c) que exista una relación de causalidad entre la infracción y el resultado dañoso; conexión que puede romperse cuando la infracción es imputable al propio interesado (STS 6 de mayo de 1998 ).

    3.- Es claro que, en singulares ocasiones, la conducta del trabajador accidentado, puede, determinar no sólo la graduación de la responsabilidad del empleador, sino también, incluso, su exoneración (STS 20 de marzo de 1983, 21 de abril de 1988, 6 de mayo de 1998, 30 de junio de 2003 y 16 de enero de 2006 ). Pero como antes se ha expuesto, en el caso que examinamos la conducta del trabajador no reúne el carácter temerario, que de concurrir afectaría a la misma existencia del accidente de trabajo, configurado en el artículo 115.4.b) LGSS y por lo tanto, al recargo de prestaciones. La imprudencia profesional o exceso de confianza en la ejecución del trabajo no tiene, en el supuesto que nos ocupa, entidad suficiente para excluir totalmente o alterar la imputación de la infracción a la empresa, que es la que está obligada a garantizar a sus trabajadores una protección eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo; siendo de resaltar que incluso la propia LPRL dispone que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever la distracción o imprudencia temerarias que pudiera cometer el trabajador.
    Como ha afirmado esta Sala en la sentencia de 8 de octubre de 2001 (Rec. 4403/2000 ) del juego de los preceptos antes descritos: artículos 14.2, 15.4 y 17.1 L.P.R.L. “se deduce, como también concluye la doctrina científica, que el deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente, ilimitado. Deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que ellas fueran. Y esta protección se dispensa aún en los supuestos de imprudencia no temeraria del trabajador. No quiere ello decir que el mero acaecimiento del accidente implique necesariamente violación de medidas de seguridad, pero sí que las vulneraciones de los mandatos reglamentarios de seguridad han de implicar en todo caso aquella consecuencia, cuando el resultado lesivo se origine a causa de dichas infracciones”.

    Es un simple criterio que por otra parte es el que usamos nosotros, con este tipo de escaleras con plataforma para acceso a altillos, vehículos, usamos o bien sistema incorporado a la propia escalera, o bien sujeción con retráctil en instalación mas estables aunque no fijas.

    De auténtica locura, al igual que los textos de sentencias que incluyes (muy buena aportación por cierto). Hay sentencias que limitan más ese deber “prácticamente ilimitado”; aunque es cierto que estamos al viento que le sople al tribunal en cada caso (digamos que igual que el juez que iba a juzgar a la infanta era de Podemos, y ya no lo es porque decidió dar el salto a la política; imaginemos qué dirá un juez anticapitalista, que los hay).
    Si te toca un tribunal así, da igual lo que hagas: vas a pringar igual. Por eso, aquí se trata de hacer las cosas bien, y en mi opinión, obligar a los trabajadores a ponerse un arnés porque se han subido a una escalera y han colocado los pies a más de dos metros, sin trabajar sobre ella, es una exageración.
    Otra cosa es que se dediquen a soldar, a pintar, a picar, a atornillar, …; o que se suban a 6 metros de altura; aunque como digo, la ley no te obligaría a ello.

    #433979 Agradecimientos: 0
    Papiolo
    Participante
    4
    21
    marzo 2010

    Iniciado

    Y en el caso de usar una escalera de mano simple para acceder a una zona elevada? tejado, instalación… etc en el que hay por ejemplo 4 o 5 metros de altura como lo hariamos? a parte de dejar sobrepasar un metro la zona a la que se accede, no hay que usar arnés entiendo, porque no se va a realizar un trabajo, si no que es de uso esporádico y para acceder

    #433980 Agradecimientos: 0
    Papiolo
    Participante
    4
    21
    marzo 2010

    Iniciado

    Otro tema que me vuelve loco con las dichosas escaleras es por ejemplo trabajos de substitución de bombillas o fluorecentes en un parking imaginemos a 4 metros de altura, en este caso si usamos una escalera tendremos por obligación que anclarnos de alguna manera al techo en algun punto fijo, pero no hay manera. entendemos entonces que las escaleras no son una solución en es te caso y no tenemos mas remedio que usar un andamio?

    otro caso: limpieza de ventanas en la calle entre 4 y 5 metros, no hay punto de anclaje en una pared anoser que esté premeditado y el fabricante haya contado con ellos. unicamente usaremos andamio?

    El tema de las escaleras es muy ambiguo…

    #433981 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas, Andros9, el tema de las escaleras no es ambiguo, sino que como cualquier equipo de trabajo, hay que valorar para que se puede usar y para qué no, y en qué casos es mejor sustituirla por otra cosa.

    – Bombillas: andamio, torre móvil, plataforma elevadora, etc. Tiene soluciones para aburrir. Y más seguras que una escalera, porque consigues plano de trabajo protegido con barandilla (protección colectiva, pequeño saltamontes). Puedes alquilarlos y excepto la tercera, no son opciones caras.

    – Ventanas: ídem de lo anterior, salvo que además tienes la opción de trabajar desde el suelo con una alargadera extensible. Y sí, las hay con mangos extensibles hasta alturas de aupa.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #433982 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @Andros9 wrote:

    Otro tema que me vuelve loco con las dichosas escaleras es por ejemplo trabajos de substitución de bombillas o fluorecentes en un parking imaginemos a 4 metros de altura, en este caso si usamos una escalera tendremos por obligación que anclarnos de alguna manera al techo en algun punto fijo, pero no hay manera. entendemos entonces que las escaleras no son una solución en es te caso y no tenemos mas remedio que usar un andamio?

    otro caso: limpieza de ventanas en la calle entre 4 y 5 metros, no hay punto de anclaje en una pared anoser que esté premeditado y el fabricante haya contado con ellos. unicamente usaremos andamio?

    El tema de las escaleras es muy ambiguo…

    Yo, para este tipo de trabajos y siendo un centro de trabajo fijo que tiene un mantenimiento, optaría por disponer de un castillete con ruedas. Es lo mejor. Y no son nada caros:

    Saludos

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