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    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Buenos días, tengo unas dudas en relación con el ancho mínimo que han de tener los pasillos de un edificio de oficinas.

    a) Según el RD 486/1997, en su Anexo I, punto 5 “vías de circulación”:

    “La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1 metro, respectivamente.”

    b) Según la NTP 884 “evaluación de las condiciones de evacuación en centros de trabajo” (pág. 4 condiciones generales):

    – Puertas y pasillos: 0,80 m
    – Escaleras: 1 m

    Esto parece en principio una contradicción: que un real decreto marque con carácter general 1 m. para todos los pasillos y que una NTP (no vinculante, pero publicada por el INSHT) reduzca ese mínimo obligatorio y, además, precisamente para el momento en que más falta hace, en caso de evacuación.

    En mi opinión, la explicación podría estar precisamente en el enunciado del título del Anexo I del RD 486/1997, pues señala que es de aplicación para los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de 1997 y también sobre modificaciones posteriores a esta fecha en edificios anteriormente existentes a la misma.

    Pregunto:

    1. ¿Estarían permitidos los pasillos con 80 cm. de ancho en un edificio utilizado por primera vez por una empresa, antes de 1997, y no modificado posteriormente?.

    2. En caso afirmativo: ¿estaría también permitido incluso un ancho menor para un pequeño tramo de pasillo, p.ej.: 70 cm., si la ocupación máxima en la zona próxima a ese tramo fuese mínima (p.ej.: 3 personas) y, además, ocupada de forma puntual? (no son los puestos de trabajo de los trabajadores). Ruego la referencia normativa para este último caso.

    Muchas gracias a todos.

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    #433935 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    sobre esto se habló en su momento… no sé si finalmente se llegó a aclarar el tema, me da que no.

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    #433936 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @carloss wrote:

    sobre esto se habló en su momento… no sé si finalmente se llegó a aclarar el tema, me da que no.

    Gracias Carloss, pero lo cierto es que tampoco me aclara el tema el otro hilo. En mi pregunta yo no menciono el CTE porque no aplica (al ser un edificio existente construido antes de marzo de 2006). Y una vez leído el enlace se lía más el tema, al tratar en él no sólo los anchos estructurales de los pasillos, sino también los anchos libres que quedan en ellos si llegamos a poner estanterías por ejemplo.

    Las NTP parece que llegan a tener en cuenta la ocupación o afluencia del personal. El RD 486/97, no, y “parece” que exige 1 m. a los pasillos (el ancho más restrictivo).

    Sin embargo, el RD 486 titula su ANEJO I, Apartado A:

    “Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.”

    Y, con este título entiendo que ese 1 m. mínimo solo sería obligatorio en pasillos de edificios utilizados por primera vez a partir de 1997 (ya prefiero no entrar en las modificaciones, ampliaciones, etc. posteriores).

    Por tanto, si una empresa YA tiene un pasillo de 80 cm., y comenzó a utilizarlo antes de 1997, supongo que serían válidos esos 80 cm. Insisto en que solo lo supongo. Pero, enredando más el asunto:

    ¿Y si una la empresa comenzase a utilizar un edificio (para poner sus oficinas) después de 1997 (aparentemente ya no podrían tener 80 cm.) …. pero resultase que ese mismo edificio ya hubiera sido utilizado anteriormente por otra empresa (como centro de trabajo, y no viviendas p.ej.) y antes de esa fecha?.

    Entiendo que tal vez en este caso los 80 cm. de ancho también serían válidos (incluso quizá hasta menos, 70 cm. p.ej…. pues la NTP no llegar a ser obligatoria). El RD 486 matiza ese metro obligatorio cuando es utilizado como centro de trabajo después de 1997 … pero sobre ese ancho obligatorio no hace distinciones entre una empresa que lo haya utilizado antes de 1997 y otra que lo vaya a utilizar después. Únicamente emplea el término “utilizado” (ni siquiera el de edificio construido).

    Creo que tendría algo de lógica que los 70 u 80 cm. estuvieran permitidos también para las empresas que ocupen posteriormente el edificio, pues: ¿qué sentido tiene permitir a una empresa, antes de 1997, que utilice pasillos de menos de 1 m. y luego prohibírselo a otra que vaya a ocupar el mismo edificio … solo porque lo hace después?. La seguridad en ambos casos es la misma y, por otra parte, si la configuración arquitectónica del edificio no ha variado, ¿no sería absurdo exigir a la empresa posterior lo que no se requirió a la primera que lo utilizó, únicamente porque la segunda lo ocupó después de 1997?, ¿Qué tendría que hacer la segunda empresa entonces, condenar el paso de un pasillo que ya está construido?

    Si podéis arrojar un poco de luz sobre este tema os lo agradecería.

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    #433937 Agradecimientos: 0
    archer forero
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    1
    septiembre 2015

    Iniciado

    En pasillos el ancho mínimo creo que es 0,90 m; lo normal: entre 0,90-1,10 m.
    En cuanto a las puertas, las mínimas son de 72,5 cm, pudiéndose ir a hojas de 75-80 cm. Las medidas las da cada fabricante, pero es algo que está estandarizado.

    Mira las normas de habitabilidad y accesibilidad de tu comunidad. En Galicia con la normativa que ha entrado en vigor hace unos meses se ha fijado el ancho de paso libre mínimo en 80 en todas las puertas interiores de vivienda.

    En la Comunidad Valenciana empleamos la (HD 91) Normas de Habitabilidad y Diseño. En ella apunta que los pasillos serán de 90cm como mínimo permitiéndose estrangulamientos de hasta 80cm.
    Con respecto a las puertas el mínimo es de 72cm, permitiéndose 62 en baños, y las de acceso a vivienda 82.
    Estamos hablando de mínimos, y desde luego cuando has visto un pasillo de 100 ó 110 que es lo que venimos trabajando últimamente, los de 90 son un zulo.

    saludos compañeros

    _____________________________________________________________
    seguridad en el trabajo principal lineas de vida Barcelona

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    #433938 Agradecimientos: 1
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    El CTE se aplica a partir de 2006 pero antes de esta fecha ya existía normativa de edificación contra incendios (CPI96, CPI91, CPI82) cada una de aplicación en su respectiva época.

    Esta normativa es muy parecida en cuanto a dimensionamientos de anchos y salidas.

    Por otro lado el RD 486 en cuanto “vías y salidas de evacuación” se remite (Anexo I A 10) a su “normativa específica” es decir el CTE y las CPI de la época, de manera que cumpliendo la normativa de incendios se cumple el RD486.

    La normativa de incendios es normativa de edificación que se aplica al proyecto (de edificación) una vez elaborado éste y “aprobado” (por la autoridad administrativa correspondiente) lo “construido” es “legal” . Y lo seguirá siendo per secula seculorum, mientras no se cambie las condiciones previstas en proyecto en cuanto actividad, ocupación, condiciones constructivas o uso.

    Por eso entiendo que si tienes un centro de trabajo con un pasillo de 80 cm y este ancho fue construido conforme al proyecto que a su vez quedó sujeto a la normtiva que la era de aplicación (pongamos la CPI 91 o 96) este pasillo será “siempre” legal ya que cumple la normativa de incendios que le es/era de aplicación (la de la época de construcción) y cumpliendo esta normativa cumple también con el 486 el cual se remite a esta normativa (anexo I A 10).

    Esta claro que el susodicho pasillo debe poder “cumplir” con la capacidad de evacuación para la densidad de ocupación de uso prevista y que coinciderá con los requerimientos de la normativa de edficiación aplicada. Es decir evaluación de riesgos y requerimiento técnico de la CPIs deben ser coherentes.

    #433939 Agradecimientos: 2
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @Vintces C C wrote:

    @carloss wrote:

    sobre esto se habló en su momento… no sé si finalmente se llegó a aclarar el tema, me da que no.

    Gracias Carloss, pero lo cierto es que tampoco me aclara el tema el otro hilo. En mi pregunta yo no menciono el CTE porque no aplica (al ser un edificio existente construido antes de marzo de 2006). Y una vez leído el enlace se lía más el tema, al tratar en él no sólo los anchos estructurales de los pasillos, sino también los anchos libres que quedan en ellos si llegamos a poner estanterías por ejemplo.

    Las NTP parece que llegan a tener en cuenta la ocupación o afluencia del personal. El RD 486/97, no, y “parece” que exige 1 m. a los pasillos (el ancho más restrictivo).

    Sin embargo, el RD 486 titula su ANEJO I, Apartado A:

    “Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.”

    Y, con este título entiendo que ese 1 m. mínimo solo sería obligatorio en pasillos de edificios utilizados por primera vez a partir de 1997 (ya prefiero no entrar en las modificaciones, ampliaciones, etc. posteriores).

    Por tanto, si una empresa YA tiene un pasillo de 80 cm., y comenzó a utilizarlo antes de 1997, supongo que serían válidos esos 80 cm. Insisto en que solo lo supongo. Pero, enredando más el asunto:

    ¿Y si una la empresa comenzase a utilizar un edificio (para poner sus oficinas) después de 1997 (aparentemente ya no podrían tener 80 cm.) …. pero resultase que ese mismo edificio ya hubiera sido utilizado anteriormente por otra empresa (como centro de trabajo, y no viviendas p.ej.) y antes de esa fecha?.

    Entiendo que tal vez en este caso los 80 cm. de ancho también serían válidos (incluso quizá hasta menos, 70 cm. p.ej…. pues la NTP no llegar a ser obligatoria). El RD 486 matiza ese metro obligatorio cuando es utilizado como centro de trabajo después de 1997 … pero sobre ese ancho obligatorio no hace distinciones entre una empresa que lo haya utilizado antes de 1997 y otra que lo vaya a utilizar después. Únicamente emplea el término “utilizado” (ni siquiera el de edificio construido).

    Creo que tendría algo de lógica que los 70 u 80 cm. estuvieran permitidos también para las empresas que ocupen posteriormente el edificio, pues: ¿qué sentido tiene permitir a una empresa, antes de 1997, que utilice pasillos de menos de 1 m. y luego prohibírselo a otra que vaya a ocupar el mismo edificio … solo porque lo hace después?. La seguridad en ambos casos es la misma y, por otra parte, si la configuración arquitectónica del edificio no ha variado, ¿no sería absurdo exigir a la empresa posterior lo que no se requirió a la primera que lo utilizó, únicamente porque la segunda lo ocupó después de 1997?, ¿Qué tendría que hacer la segunda empresa entonces, condenar el paso de un pasillo que ya está construido?

    Si podéis arrojar un poco de luz sobre este tema os lo agradecería.

    Creo que no hay duda al respecto. El propio RD486/97 establece en su Anexo I.B que para los lugares de trabajo que ya estuvieran en uso, las disposiciones como las que mencionas, son también de aplicación, con algunas excepciones, entre las que no se encuentra nada sobre la anchura de los pasillos (en cambio, sí te admite 90 cm en las escaleras).
    Por lo tanto, sorprendentemente el RD486/97 (como toda esta porquería de normativa) estableció que muchas empresas tendrían que demoler el interior de sus edificios para ensanchar los pasillos que no llegaran al metro.
    Dado que es texto legal y no NTP ni guía no vinculante, no hay vuelta de hoja.
    ¿Opciones?
    1. Tirar el edificio.
    2. No hacer ni caso a la normativa y seguir viviendo como si tal cosa.
    3. Consultarlo con la inspección de trabajo, para que te diga que tires el edificio o se encoja de hombros.

    Yo opto por la segunda opción, e ir al gimnasio para que mis hombros aguanten más.

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    #433940 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @De locos wrote:

    […..] Por lo tanto, sorprendentemente el RD486/97 (como toda esta porquería de normativa) estableció que muchas empresas tendrían que demoler el interior de sus edificios para ensanchar los pasillos que no llegaran al metro.
    Dado que es texto legal y no NTP ni guía no vinculante, no hay vuelta de hoja.
    ¿Opciones?
    1. Tirar el edificio.
    2. No hacer ni caso a la normativa y seguir viviendo como si tal cosa.
    3. Consultarlo con la inspección de trabajo, para que te diga que tires el edificio o se encoja de hombros. […..]

    Yo finalicé con mi comentario “¿Qué tendría que hacer la segunda empresa entonces, condenar el paso de un pasillo que ya está construido?” … precisamente por no decir que se tendría que demoler el interior del edificio para ensanchar los pasillos. No sé si habrás leído algo en algún sitio o es porque has llegado a esta única conclusión para cumplir con el RD 486/97 …

    ¿Por qué motivo lo has dicho?

    Gracias

    #433930 Agradecimientos: 1
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Cómo vas a condenar un pasillo de tránsito porque mida 80 cm!!!!!!!!!!
    Habrá que asumirlo y punto.
    Un pasillo de 80 cm no es más peligroso que uno de metro, salvo cuando sirva como vía de evacuación en caso de emergencia; por mucho que diga la normativa.
    Entonces, eso podrás tenerlo en cuenta para tu plan de emergencia; pero para el trabajo cotidiano, no puedes cerrar el pasillo. Me parecería una tontería.
    El TPRL del SPA tendrá que hacerlo constar en las deficiencias; y el responsable de la empresa cargarlo en sus hombros y ya está.
    ¿Qué medida va a proponer el SPA para solucionarlo?

    A mí eso no me quitaría ni un minuto de sueño. De hecho, no me lo ha quitado, porque yo tengo pasillos más estrechos. ¿Y?

    P.D: El resto del mundo ni puede estar hipotecado ni puede resolver los problemas que han generado una panda de incompetentes y de talibanes cuando se pusieron a hacer leyes. ¡Que las resuelvan ellos!
    Acaso se pensaban que por poner eso, todas las empresa iban a montar una fábrica, una nave, un edificio nuevo? De locos una vez más.

    #433928 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    @De locos wrote:

    Cómo vas a condenar un pasillo de tránsito porque mida 80 cm!!!!!!!!!!
    Habrá que asumirlo y punto

    DeLocos ….¡lo de condenarlo era una ironía!, disculpa que no lo dejase claro. Sin embargo, tu comentario de realizar demoliciones para ampliación de pasillos sí que me interesa saber por qué lo dijiste: o algo has leído sobre esto … O es que otra no queda.
    ¿Qué es?

    Gracias

    #433929 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Vintces C C wrote:

    @De locos wrote:

    Cómo vas a condenar un pasillo de tránsito porque mida 80 cm!!!!!!!!!!
    Habrá que asumirlo y punto

    DeLocos ….¡lo de condenarlo era una ironía!, disculpa que no lo dejase claro. Sin embargo, tu comentario de realizar demoliciones para ampliación de pasillos sí que me interesa saber por qué lo dijiste: o algo has leído sobre esto … O es que otra no queda.
    ¿Qué es?

    Gracias

    No. No lo dije por nada en especial. Lo dije como medida absurda que impone una normativa mal hecha.
    No tengo referencias de que ninguna empresa haya cometido semejante locura.

    #433927 Agradecimientos: 1
    trabajoyseguro
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    91
    enero 2004


    Maestro

    Y …… cuando es nuevo. Yo esta situación la encontré con lugares de trabajo nuevos, y por supuesto que entendiendo perfectamente que lo realizado anterior a la normativa debe seguir pudiendo usarse, lo realizado nuevo entiendo que no.

    #433926 Agradecimientos: 1
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    A mi lo que me gustaría es que me contestaran cual es la diferencia entre una “vía de circulación ” (las que se refiere el punto 5 del anexo I A) y una “vía de evacuación” (las que se refiere el punto 10)

    Obsérvese que en el apartado 8 del punto 10 se indica “Las vías y salidas de evacuación, así como “las vías de circulación” que den acceso a ellas….”
    Esta claro que toda “via de evacuación” es una “vía de circulación” pero ¿existen “vías de circulación (de peatones se entiende) que no sean vías de evacuación?

    En cualquier caso parece claro (al menos para las vías de evacuación) que éstas se sujetan “específicamente” a la normativa de incendios (no al 486))

    En nuestro plan de emergencia (por poner un ejemplo concreto) figuran como vías de evacuación la totalidad de los pasillos que atraviesan planta y “cualquier ruta” que haya de adoptarse para desalojar un recinto.

    Así que ya me dirán…lo del “metro de ancho” será sólo para aquellos “pasillos” que no constituyan “vías de evacuación” … digo yo…

    #433931 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
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    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Me sumo a la corriente… suscribo lo dicho por los compañeros: se supone que debió cumplir en su momento, así que lo daremos por hecho. Intentemos adaptarnos a lo más operativo y práctico.

    Yo evaluaría la situación y valoraría las vías de evacuación principales y alternativas, ya que a lo mejor con esa anchura tienes de sobra, salvo que sea evacuación de un sector muy grande. En ese caso, yo intentaría definir otras alternativas que complementaran esa ruta de escape.

    Fijaros lo complejo que es ya tener que interpretar “qué habrán querido decir con eso” en un supuesto RD que es LA BASE de la PRL para los centros de trabajo… Yo tiraría tal cual, adaptando todo en un plan de emergencia /autoprotección a lo práctico.

    Saludos y suerte

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #433934 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @carloss wrote:

    Esta claro que toda “via de evacuación” es una “vía de circulación” pero ¿existen “vías de circulación (de peatones se entiende) que no sean vías de evacuación?.

    No es lo mismo, aunque la mayoría de las veces coincidan unos con otros, tal y como pasa con las puertas de salida y de emergencia. Una vía de circulación es una vía que se utiliza para eso, para circular (qué obviedad, ¿verdad? es que no sé explicarlo más bonico…) para ir de un lado a otro aunque por lo que sea, esas vías pueden estar contraindicadas para ser usadas como vías de emergencia (no nos llevan por el recorrido más corto hasta la salida, por ejemplo) Las vías de emergencia son las que se usan en caso de emergencia (¡Venga, otra obviedad!, jaja) pero que quizá no son vías de circulación “usuales”, por no ser tan “bonitas” o porque únicamente conducen rápidamente hasta las salidas de emergencia y no a otros lugares útiles a los que vamos cada día.

    Un ejemplo abundantísimo: un hospital antiguo, con una magnífica escalinata que se utiliza generalmente pero no está protegida contra incendios, y no se puede cambiar por su maravilloso interés arquitectónico. Hacen una reforma y para cumplir la normativa montan una escalera de incendios en un lateral (que no usará nadie porque es un lugar en el que hace un frío de cojones y por fuera no va a ir ni el tato) pues la escalera es una vía (escalera) de circulación, los pasillos que llevan a ella son vías de circulación y la escalera friolera es una vía (escalera) de evacuación, y los pasillos que lelvan hasta esta son vías de emergencia. En donde coincidan, se considera que son ambas cosas y, como siempre que pasa esto, consideramos la situación más “restrictiva” normativamente. Y todos tan panchos 😀

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #433932 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @De locos wrote:

    No. No lo dije por nada en especial. Lo dije como medida absurda que impone una normativa mal hecha.
    No tengo referencias de que ninguna empresa haya cometido semejante locura.

    Yo sí he visto trasladar algún comercio porque el local no cumplía la normativa. Negocios con el local alquilado, claro, si es de propiedad es muy jodido.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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