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    carlos_bcn
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    mayo 2007


    Iniciado

    Buenos días,

    Vereis tenemos un montaje en Argentina, desde allí nos indican que un trabajador no puede trabajar más de 2,5 seguidas en altura, y que a las 2,5 debe realizar un descanso de 30 minutos.

    Otra de las cosas que nos indican es que independientemente de los Epi’s utilizados un trabajador no puede trabajar en altura a vientos superiores a 22Km/h.

    Os suena que esto venga en alguna normativa? Ya se que en Argentina la normativa puede ser diferente.

    Atentamente

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