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  • #73385 Agradecimientos: 0
    Robert Navarrete
    Participante
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    noviembre 2015


    Os planteo el siguiente caso:

    Máquina con etiqueta de construcción 6/1996 que no dispone de marcado CE, ni manual de instrucciones ni esquemas eléctricos ni planos. La empresa quiere cumplir con la legislación y se plantea iniciar el procedimiento de marcado CE a través de una ingeniería y posteriormente aplicar el RD1215/97.

    Creeis necesario realizar el procedimiento de marcado CE?. No es mas práctico aplicar el RD1215/97 directamente?. Quién va a pedir el marcado CE si se pasa el Anexo I del RD1215/97?.

    Saludos,

    #433919 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días, creo que tu empresa está mezclando conceptos.

    El marcado CE de una máquina es un requisito previo para su comercialización y puesta en servicio (lo que incluye entre otras cosas, que cumpla con las exigencias de seguridad vigentes cuando es construida). Si esa máquina ya ha sido comercializada y puesta en servicio en su día, no tiene sentido repetir ese procedimiento, más que nada porque implicaría construir una máquina nueva desde cero (actualizando todos sus componentes y procesos), cosa que creo que la empresa no pretende hacer.

    ¿No tiene marcado CE? Mala suerte pero tampoco pasa nada, lo que vuestra empresa habrá de hacer es una adaptación de dicho equipo a la normativa de seguridad vigente, lo cual, dicho sea de paso, no exige que la máquina posea marcado CE, sino los sistemas de seguridad y de protección necesarios.

    En este sentido, corto y pego de la guía del INSHT sobre este tema:

    “El empresario deberá adaptar (también se usa el término “poner en conformidad” o “adecuar”) los equipos convenientemente de acuerdo con lo indicado en la disposición transitoria única (del R.D. 1215/1997). Se trata de adaptarlos (un equipo “viejo”, no sujeto al marcado CE) para que cumplan el Anexo I de este real decreto […]. No se requiere un marcado CE, que nunca se deriva de la simple aplicación de este real decreto.

    P.D.: así y todo, teniendo en cuenta que la obligación real de que todas las máquinas dispusieran del marcado CE a partir de 1995, es raro que vuestra máquina no tenga nada, pero en fin si no tenéis documentación que acredite nada…

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #433920 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Sirgudlab wrote:

    P.D.: así y todo, teniendo en cuenta que la obligación real de que todas las máquinas dispusieran del marcado CE a partir de 1995, es raro que vuestra máquina no tenga nada, pero en fin si no tenéis documentación que acredite nada…

    Desgraciadamente, no era raro encontrar máquinas así en el 2000 o incluso en el 2002. Luego ya la cosa se fue regulando.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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