Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 19)
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  • #73381 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Buenas tardes,

    Estoy revisando algunas máquinas y me surge una duda en el caso de instalar componentes de seguridad.

    El componente de seguridad tiene que ser considerado como una máquina según la Directiva de máquinas, esto queda bastante claro. Lo que no termino de encontrar es que ocurre al instalar un componente de seguridad (que ya está certificado CE) sobre una máquina que ya tiene su marcado CE.

    ¿Hay que realizar un nuevo proceso de marcado CE del conjunto? Osea la máquina + componente de seguridad
    o sigue teniendo validez el marcado original de la máquina dado que no se han modificado las condiciones de funcionamiento de la máquina.

    A ver si alguien me puede dar un poco de luz sobre el asunto.

    Un saludo

    #433894 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Yo creo que no.
    Sobre estos temas hay siempre bastante discusión. Yo me suelo apoyar en las Guías de interpretación de la normativa comunitaria (de la que emana la normativa sobre comercialización de máquinas) que publica la Comisión Europea.

    En ellas, el criterio interpretativo que se plantea es que, una vez que la máquina ya ha sido comercializada y puesta en marcha por primera vez, la normativa sobre comercialización de máquinas no es aplicable (expediente técnico, declaración CE de Conformidad, etc.) y sí la de utilización de equipos de trabajo; de tal forma que si habéis decidido sustituir un componente de seguridad por otro, tu obligación es asegurar que ello no implica una disminución ni modificación de las condiciones de seguridad del equipo (Ej: sustitución de una barrera óptica por otra de distinta marca y modelo. En este caso, deberías asegurarte que son compatibles con el sistema de control del equipo, y de su categoría de seguridad).
    Si lo que pretendéis es añadirle algo que inicialmente no tenía, entonces el criterio sería el mismo, siempre que ello suponga una mejora de las condiciones de seguridad, sin perjuicio de las ya existentes. Así, no habría proceso nuevo de certificación, y habría dudas sobre la pérdida de garantía del CE de la máquina, aunque la Comisión se inclina por interpretar que la pérdida solo afectaría a la parte modificada, y no al conjunto del equipo (aunque eso entiendo que podría acabar delante de un juez, que es quien realmente interpreta las leyes).
    Si por el contrario supusiera un cambio en el uso previsto de la máquina, no implicaría ningún proceso nuevo de certificación, pero sí la pérdida de las garantías CE del fabricante original.

    #433895 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Gracias De locos.

    He visto la guía para la aplicación de la Directiva del 2006 pero no he encontrado el caso en concreto.

    ¿Podrías decirme en que guía has encontrado esto?

    Un saludo

    #433896 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Lo que me me tiene un poco ahí, es que hables de “componentes de seguridad”. No estás modificando la máquina, sino añadiendo algo que mejorará su seguridad, ¿lo estoy entendiendo bien? Si es así, existe una posibilidad, que este componente añadido esté previsto en la declaración de la misma máquina (lo verás en el Manual de Instrucciones), con lo cual, problema ninguno.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #433897 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @_Genero_ wrote:

    Buenas tardes,

    Estoy revisando algunas máquinas y me surge una duda en el caso de instalar componentes de seguridad.

    El componente de seguridad tiene que ser considerado como una máquina según la Directiva de máquinas, esto queda bastante claro. Lo que no termino de encontrar es que ocurre al instalar un componente de seguridad (que ya está certificado CE) sobre una máquina que ya tiene su marcado CE.

    ¿Hay que realizar un nuevo proceso de marcado CE del conjunto? Osea la máquina + componente de seguridad
    o sigue teniendo validez el marcado original de la máquina dado que no se han modificado las condiciones de funcionamiento de la máquina.

    A ver si alguien me puede dar un poco de luz sobre el asunto.

    Un saludo

    Tu caso es el de montaje de un conjunto de máquinas, en el que se emplean máquinas nuevas y máquinas existentes.

    La respuesta la tienes en la guía técnica de aplicación de la directiva de máquinas, en el considerando 39 (pag. 37), y como verás, ni la comisión lo tiene claro, aunque dan algunas orientaciones:

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    #433898 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    @Yanou wrote:

    Lo que me me tiene un poco ahí, es que hables de “componentes de seguridad”. No estás modificando la máquina, sino añadiendo algo que mejorará su seguridad, ¿lo estoy entendiendo bien? Si es así, existe una posibilidad, que este componente añadido esté previsto en la declaración de la misma máquina (lo verás en el Manual de Instrucciones), con lo cual, problema ninguno.

    Eso es Yanou, hablo de componentes de seguridad tal y como vienen definidos en la directiva. En concreto una seta de parada de emergencia.

    Ya vemos que los componentes de seguridad como tal, y si son vendidos independientemente se tiene que considerar como si fuesen una maquina de cara a la directiva.

    La pregunta es esa, la seta de emergencia no viene con la maquina (en ese caso ya estaría certificada) si no que es una instalación posterior.

    #433899 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Tu caso es el de montaje de un conjunto de máquinas, en el que se emplean máquinas nuevas y máquinas existentes.

    La respuesta la tienes en la guía técnica de aplicación de la directiva de máquinas, en el considerando 39 (pag. 37), y como verás, ni la comisión lo tiene claro, aunque dan algunas orientaciones:

    ]

    Sí, la diferencia es que esto no es una maquina es un componente de seguridad y no una maquina nueva. No hay posibilidad de modificación de las funciones de la maquina

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    #433900 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @_Genero_ wrote:

    @ICM75 wrote:

    Tu caso es el de montaje de un conjunto de máquinas, en el que se emplean máquinas nuevas y máquinas existentes.

    La respuesta la tienes en la guía técnica de aplicación de la directiva de máquinas, en el considerando 39 (pag. 37), y como verás, ni la comisión lo tiene claro, aunque dan algunas orientaciones:

    Sí, la diferencia es que esto no es una maquina es un componente de seguridad y no una maquina nueva. No hay posibilidad de modificación de las funciones de la maquina

    Los componentes de seguridad, también son máquinas (según dice la directiva).

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    #433901 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    @ICM75 wrote:

    @_Genero_ wrote:

    @ICM75 wrote:

    Los componentes de seguridad, también son máquinas (según dice la directiva).

    Buenas de nuevo y gracias por los aportes, no estoy de acuerdo, la directiva dice que se aplica a los componentes de seguridad (no que sean maquinas).

    En este caso queda claro que no se modifican las funciones de la maquina original y es aquí donde me surge la duda

    #433902 Agradecimientos: 1
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    No sé si una seta de parada de emergencia se puede considerar una máquina, que no digo que no, pero es que me suena como raro. Tiene una parte móvil pero que se acciona con la fuerza humana… no sé. ¿No? ¿Me estoy dejando algo? ❓ ❓ ❓

    De todas formas, si la máquina ya tiene marcado CE tiene que tener alguna parada de emergencia. ¿Qué pasa con ella? ¿No es adecuada? Porque igual se me ocurre a mí que hablando con el fabricante, en caso de haber metido la pata (que no esté, que esté en un lugar de difícil acceso para el operario…) es él quien debe responsabilizarse de mejorar la máquina y devolverla con un marcado CE en condiciones. Es muy difícil aventurarse sin saberlo, ojo, pero me extraña el hecho de tener que incorporar una parada de emergencia a una máquina con maracado CE sin haber realizado ninguna modificación en la misma. 😕 😕

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #433903 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Pues yo, antes de meterme en tanto berenjenal interpretativo, iría al origen del problema. Una parada de emergencia, como bien indica Yanou, suele ser hoy por hoy parte elemental de los sistemas de seguridad de cualquier máquina con marcado CE. Y he aquí la clave: si esa máquina posee marcado CE y todas las bendiciones… ¿por qué no la tiene? ¿Crees que el fabricante se habrá olvidado de ponerla?

    A título de interés, reproduzco el razonamiento del INSHT en su Guía sobre este tenor (vale, hoy estoy vaguete, demandadme):

    “Los requisitos fijados en [el Anexo I del R.D. 1215/1997] deben ser considerados como mínimos absolutos. Sin embargo, estos requisitos están condicionados a la existencia del riesgo para el que se especifica la medida correspondiente, son de aplicación general (se aplican a cualquier equipo de trabajo sin discriminar en función de sus características específicas) y, además, tienen poca concreción. Por el contrario, las directivas relativas a la comercialización de productos establecen niveles elevados de seguridad, se aplican a productos (y riesgos) específicos y fijan (directa o indirectamente) requisitos mucho más concretos.
    Consecuentemente, en la práctica, el Anexo I es de aplicación subsidiaria respecto a la citada normativa y debe suponerse que los equipos de trabajo sujetos al marcado CE lo cumplen siempre. La simple aplicación de los requisitos de este Anexo I a equipos con reglamentación específica (en el caso de máquinas, a las posteriores al 1 de enero de 1995) podría suponer una merma en los niveles de seguridad exigibles y puede que no satisfagan lo requerido por el estado de la técnica”.

    Quiero decir con esto que antes de meterse en temas de auto-certificaciones, certificaciones CE en conjunto por una seta de emergencia, que es y qué no una máquina, etc., no sé, igual es más sencillo ponerse en contacto con el fabricante y simplemente preguntarle sobre la justificación de la no existencia de la parada de emergencia (si es que realmente no la tiene), libro de instrucciones en mano.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #433904 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Gracias Yanou y gracias Sirgudlab

    En realidad el tema no es tan sencillo.

    La máquina en concreto es una instalación hidráulica y neumática que según la directiva del 2006 se le tienen que considerar máquina ya que tiene componentes móviles y cuenta con bombas, etc… Dicha instalación ha sido montada por una empresa extranjera (alemana) que la entrega en funcionamiento, esta instalación además se maneja desde un puesto de mando informático en gran parte, pero también algunas operaciones de manera manual.

    Te entregan el manual de instrucciones y la declaración CE de la instalación como máquina (además incluye el CE de equipos a presión) y uno se pone a investigar todas las normas EN que se pueden aplicar aquí (ya sé que no son obligatorias pero para cumplir los requisitos esenciales de seguridad o las cumples o justificas una seguridad equivalente por otros métodos ¿?).

    Viendo las EN ves que el cumplimiento de todo es bastante complicado y por poner un ejemplo la seta de emergencia debe tener un nivel PLr d (EN 13849-1) y se deben instalar cada 10 metros como máximo y yo me encuentro con una y que no da el PLr d porque la controla el PLC principal que no es de seguridad.

    Una vez os he pegado el rollo y agradeciendo a todos las respuestas y viendo que la respuesta es complicada.

    Porqué la directiva ha incluido dichos componentes de seguridad si en teoría ya deberían venir todos de fabrica y si se estropean en la guía de la directiva nos indica claramente que se pueden sustituir sin problemas sin requerir nuevo marcado.

    #433891 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @_Genero_ wrote:

    @ICM75 wrote:

    Los componentes de seguridad, también son máquinas (según dice la directiva).

    Buenas de nuevo y gracias por los aportes, no estoy de acuerdo, la directiva dice que se aplica a los componentes de seguridad (no que sean maquinas).

    En este caso queda claro que no se modifican las funciones de la maquina original y es aquí donde me surge la duda

    Cierto, mea culpa.

    En cualquier caso, yo aplicaría el criterio de la guía, asimilando los componentes a máquinas.

    #433892 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Yo también me he encontrado con setas de parada de emergencia que mandan señal a un autómata para que paren la máquina; y en su momento hice modificar la instalación para que la seta actúe directamente sobre el contactor que abría la alimentación al motor, independientemente de la señal que pudiera mandar al PLC. Se pueden utilizar relés de seguridad, o incluso es admisible sistemas programados, si responden a ciertas especificaciones de seguridad (de las que no soy experto).
    No sé cuál es tu caso, pero no debe rechazarse un control programado solo por el mero hecho de serlo, al igual que tampoco deberíamos fiarnos de un sistema puramente electrotécnico, si está mal diseñado.

    #433893 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Me parece bien que estudies las normas EN de la máquina y compruebes que se cumplen (me quito el sombrero tres veces por lo menos 😀 ) pero no veo claro que hagas la faena de tu proveedor, siendo alemán y teniendo por tanto la obligación de hacerlo bien. Si no lo ha hecho bien, reclámale, o por lo menos lo que hagas hazlo con su connivencia. Es que igual lo han hecho como lo han hecho por alguna razón (que por lo que cuentas, no es así y estás tú en lo correcto, pero no está de más). Vamos, creo yo.

    Y ya que estamos, yo calcularía el montante que puede significar el hecho de tener algún problema con la máquina, en caso de modificarla e inutilizar su marcado CE, aunque yo después me haga uno. Es un faenón que porque ellos no han hecho bien su trabajo deba cargar la empresa con la responsabilidad que le tocaría al gaitas de mal fabricante de turno… estoy reivindicativa hoy, veo 😆 😆 A no ser, claro, que tú seas de una ingeniería externa y ya le estés cobrando por la responsabilidad que te toca 😀

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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