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  • #73369 Agradecimientos: 0
    Maria de Gregorio Pérez
    Participante
    3
    noviembre 2015


    Hola buenas tardes me pongo en contacto con ustedes haber si por favor me puede ayudar alguien sobre qué legislación debe cumplir las empresas de vigilancia de seguridad para oficinas a la hora de contratar el servicio. Yo sé que la principal es el art 24 de la ley 31/1995 en PRL pero necesito por favor si hay alguna más que tenga que cumplir. Gracias

    #433845 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Hola, buenos días.

    Las empresas deben cumplir todas las obligaciones normativas que están en vigor a día de hoy. Eso implica no sólo el artículo 24 de la Ley de PRL (relativo a la coordinación entre empresas), sino que aplica a normativa de PRL, seguridad social, hacienda, etc. Todo ello, sin dejar de lado el convenio colectivo.

    Ahora bien, si no le he entendido mal, a lo mejor se refiere a la coordinación entre empresas, ¿no? Si pudiera especificar un poco más qué es lo que necesita, quizá podamos ayudar un poco mejor.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #433846 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues aparte del RD 171/2004 que desarrolla el artículo 24 de la LPRL que tu indicas, en materia de prevención, en lo que a ti afecta como empresa titular, poco más. Sí debes tener en cuenta la Ley de seguridad privada (de reciente factura, creo que del año pasado) ya que incluye aspectos a tener en cuenta a la hora de elaborar el pliego de contratación, básicamente sobre la “incorporación” como “funciones propias” del personal de seguridad de “atender” las “centralitas de alarma de incendio” de los edificios y algunas otras cuestiones relacionadas con el plan de emergencia del centro.

    #433847 Agradecimientos: 0
    Maria de Gregorio Pérez
    Participante
    3
    noviembre 2015


    @Aitor- TSPRL wrote:

    Hola, buenos días.

    Las empresas deben cumplir todas las obligaciones normativas que están en vigor a día de hoy. Eso implica no sólo el artículo 24 de la Ley de PRL (relativo a la coordinación entre empresas), sino que aplica a normativa de PRL, seguridad social, hacienda, etc. Todo ello, sin dejar de lado el convenio colectivo.

    Ahora bien, si no le he entendido mal, a lo mejor se refiere a la coordinación entre empresas, ¿no? Si pudiera especificar un poco más qué es lo que necesita, quizá podamos ayudar un poco mejor.

    S i es porque tenemos que contratar el servicio de vigilancia jurada para una oficina con atención al público y también en este mismo servicio tiene que haber un turno de noche, entonces teno dudas que a parte del Art 24 de la ley de PRL como coordinación de actividades preventivas ente empresas también quería saber cuál es la Normativa en materia de PRL tendría que cumplir la propia empresa al darnos el servicio a la empresa solicitante.
    Muchas gracias por tu colaboracion

    #433848 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    OK. Si no te he entendido mal, vais a contratar a una empresa de seguridad para unas oficinas.

    El art. 24 realmente se desarrolla mediante el RD 171/2004 y en él se establecen las medidas específicas para hacerlo bien.

    Mi consejo:
    – Dadles una información sobre los riesgos del centro de trabajo, de todas las áreas a las que va a tener acceso.
    – Dadle instrucciones claras y concisas sobre medidas de prevención y actuación en caso de accidente, emergencia, etc… Como es una empresa especialista, lo mejor es que lo consensuéis en un acta.

    Aunque no es “propia actividad” y en principio no estás obligado a hacerlo, yo también pediría:
    – Evaluación de riesgos específica para su actividad en vuestro centro, es decir, que su servicio de PRL vaya con vosotros, visite el centro de trabajo y evalúe la situación, intercambiando información y opiniones. Importante evaluar el riesgo de nocturnidad y psicosociales.
    – Certificados de aptitud médica del personal.
    – Certificados de formación específica para PRL. La información es mejor que se la deis vosotros.
    – Certificados de la modalidad preventiva elegida, considerando que tienen que tener cubiertas las 4 especialidades.

    Todo ello, además, sin perjuicio de lo que podáis pedir de la SS, Hacienda, seguros de RC… te dejo un enlace donde desarrollo esto más a fondo, espero que te pueda servir. Cualquier cosa, nos cuentas.

    Saludos

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