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    goku_23
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    agosto 2011


    Buenas tardes a todos,

    Un cliente nos solicita nuestros servicios para almacenar entre 150-200 palets de baterías eléctricas (UN 2794 ACUMULADORES eléctricos DE ELECTROLITO LÍQUIDO ÁCIDO).

    Durante el transporte, tenemos claro que está exento del cumplimiento del ADR siempre que cumpla el 598:

    “598 Los objetos aquí descritos no están sometidos a las disposiciones del ADR.
    a) Las baterías nuevas, cuando:
    – estén sujetas de tal modo que no puedan deslizarse, caer o dañarse;
    – vayan provistas de medios de aprehensión, excepto en caso de apilamiento, por ejemplo, en paletas;
    – los objetos no presenten en su exterior ninguna señal peligrosa de álcalis o de ácidos;
    – vayan protegidos frente a cortocircuitos.
    b) Las baterías usadas, cuando:
    – no presenten ningún daño en sus cubetas;
    – vayan sujetas de tal modo que no puedan deslizarse, caer o dañarse, por ejemplo, al ser apiladas sobre paletas;
    – los objetos no presenten en su exterior ninguna señal peligrosa de álcalis o de ácidos;
    – vayan protegidos frente a cortocircuitos. Por “baterías usadas” se entenderán las baterías transportadas para ser recicladas a fines de su utilización normal.”

    Analizando la Ficha de Datos de Seguridad, en el apartado de almacenamiento solamente indica que se debe almacenar en un lugar fresco, seco y bajo techo.

    Como se trata de un producto corrosivo, tendremos que analizar la instrucción técnica “APQ-6: «Almacenamiento de líquidos corrosivos»”. Como no tenemos esta certificación en ninguno de nuestros almacenes, la única posibilidad de poder realizar este almacenamiento es que no le aplique esta APQ.

    Para ello, analizando campo de aplicación debemos tener en cuenta lo siguiente:

    “Artículo 2. Campo de aplicación.
    Esta instrucción técnica complementaria (ITC) se aplicará a las instalaciones de almacenamiento, manipulación, carga y descarga de los líquidos corrosivos comprendidos en la clasificación establecida en el artículo 4 «Clasificación de productos» excepto:
    1. Los almacenamientos que no superen la cantidad total almacenada de 200 l de clase a), 400 l de clase b) y 1.000 l de clase c).
    (…)”
    “Nota: Esta clasificación coincide esencialmente con la correspondiente a la clase 8 del Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).”

    Como se trata de mercancía peligrosa clase 8 y de categoría de transporte 3, se trata de clase c) y por lo tanto podremos almacenar hasta 1.000 litros sin tener el certificado APQ.

    Al tratarse de baterías, no es un envase de x litros que contiene un líquido, el único producto corrosivo es el ácido sulfúrico que contienen, por lo que interpreto que si la suma del ácido sulfúrico que contienen todas las baterías es menos de 1.000 litros, estaríamos exentos.

    ¿Es correcta esta interpretación? ¿Conocéis alguna legislación donde indique que al ser un objeto que contiene la mercancía peligrosa y no un envase, está exento?

    Haciendo este análisis, se me ocurre plantear que si un concesionario muy grande, tiene en sus instalaciones 7.000 vehículos que contienen combustible en sus depósitos, aceite, etc., ¿tendrían que cumplir la APQ?

    Muchas gracias por vuestras opiniones!!!

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