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  • #73331 Agradecimientos: 0
    Resp. SPP
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    49
    agosto 2015

    Iniciado

    ¿Es una función unica y exclusiva de los servicios de prevención?

    O pueden impartir la formación trabajadores designados con conocimientos básicos (curso básico de PRL), esta formación inicial de los trabajadores.

    En cualquier caso, tengas servicio de prevención propio, mancomunado o ajeno, es el servicio de prevención el que certifica esta formación básica, o puede certificarla la empresa en sí con su trabajador designado, o tiene que hacerlo el serivcio de prevención que tenga.

    #433699 Agradecimientos: 1
    jualmi
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    agosto 2013

    Iniciado

    …Sin saber mucho del tema; los trabajadores con nivel básico, no pueden dar formación. Al menos se debe ser TIPRL.

    R.D. 39/1997 :
    Artículo 36 Funciones de nivel intermedio
    1. Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:
    d) Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.

    #433700 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Buenas!

    Pregunta con malicia…me imagino que te refieres a la formación básica que todo trabajador debe recibir relativa a su puesto (art. 19 LPRL). Si es así, verás que el art. 19 LPRL especifica que la empresa puede utilizar medios propios para realizar dicha formación.

    Luego siempre que en la empresa haya personal con la capacidad y conocimientos para dar dicha formación, no hay problema. ¿O sí? Bueno, el problema, ay amigo, es determinar precisamente esa capacidad. Porque, de hecho, cuando hablamos de impartir formación en PRL (básica o general a todos los niveles), la norma al final nos remite a dos tipos de técnico cualificado: o intermedio o superior (art. 36 y 37 RSP), pero no los que tengan el nivel básico.

    Es decir, que si nos atenemos al texto legal, la única manera de estar “tranquilo” es que dicha formación la imparta alguien: 1º) autorizado para ello por la empresa, y 2º) con la cualificación de técnico intermedio o superior.

    Bueno, o eso, o que independientemente de quién imparta efectivamente dicha formación, sea validada por la modalidad preventiva que posea la empresa. Por ejemplo, que la formación básica a los trabajadores la imparta un trabajador designado, recurso preventivo, etc., aunque sea con la formación de nivel básico, pero que luego la certifique un técnico del servicio de prevención que posea la empresa. Lo que vendría a ser un “machaca” del servicio de prevención, vamos.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #433701 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @Sirgudlab wrote:

    ¡Buenas!

    Pregunta con malicia…me imagino que te refieres a la formación básica que todo trabajador debe recibir relativa a su puesto (art. 19 LPRL). Si es así, verás que el art. 19 LPRL especifica que la empresa puede utilizar medios propios para realizar dicha formación.

    Luego siempre que en la empresa haya personal con la capacidad y conocimientos para dar dicha formación, no hay problema. ¿O sí? Bueno, el problema, ay amigo, es determinar precisamente esa capacidad. Porque, de hecho, cuando hablamos de impartir formación en PRL (básica o general a todos los niveles), la norma al final nos remite a dos tipos de técnico cualificado: o intermedio o superior (art. 36 y 37 RSP), pero no los que tengan el nivel básico.

    Es decir, que si nos atenemos al texto legal, la única manera de estar “tranquilo” es que dicha formación la imparta alguien: 1º) autorizado para ello por la empresa, y 2º) con la cualificación de técnico intermedio o superior.

    Bueno, o eso, o que independientemente de quién imparta efectivamente dicha formación, sea validada por la modalidad preventiva que posea la empresa. Por ejemplo, que la formación básica a los trabajadores la imparta un trabajador designado, recurso preventivo, etc., aunque sea con la formación de nivel básico, pero que luego la certifique un técnico del servicio de prevención que posea la empresa. Lo que vendría a ser un “machaca” del servicio de prevención, vamos.

    Saludos.

    Esta última opción es más o menos lo que yo veo como el mejor camino: que de la formación quien sepa y que el SPA verifique que ésta es suficiente y adecuada in situ.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #433702 Agradecimientos: 0
    De locos
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    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Yo estoy de acuerdo en que la formación inicial de un trabajador debe darla quien mejor sepa transmitirle los conocimientos que necesita.
    Pero dicha formación debe ser validada, es decir, asumida como propia, supervisada, decidida en tiempo, contenidos, métodos, etc. por un TSPRL de la organización preventiva de la empresa. En caso contrario, valer valdrá en la práctica, pero te podrán poner mil trabas legales, justificadas.

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