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  • #73324 Agradecimientos: 0
    PINCLA
    Participante
    6
    marzo 2004


    ¿Hasta cuando llega la obligación del fabricante para entregar la documentación de un equipo?
    Tengo una máquinas de mas de 10 años y no tengo documentación y el fabricante dice que ya no se fabrica y no tiene esta.
    El equipo posee su marcado CE.

    En la normativa de máquinas no he encontrado tiempos.

    #433668 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Una pregunta: ¿De qué tipo de máquinas estamos hablando? ¿Son máquinas peligrosas, es decir, de las del Anexo IV del RD 1644/2008? Si lo son, es muy raro que no dispongan de la documentación, que se tiene que guardar casi casi eternamente.

    De todas formas, aparte de que hayan mentido o no sobre el hecho de disponer de la documentación, la obligación del fabricante es entregar la documentación de las máquinas en el momento de la entrega de dicha máquina, a partir de lo cual empezaría, lógicamente, la obligación del empresario de conservarla. Lo que no quita que no sea una desfachatez que el fabricante, teniendo la documentación (si hubiera un accidente por culpa de la máquina la encontraría ipso-facto “de milagro”) no os quiera dar una copia.

    De hecho, algunos fabricantes tienen colgada la documentación de sus máquinas (nuevas o antiguas) en su propia página web para evitar las peticiones continuas de la misma 🙂

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #433669 Agradecimientos: 0
    cafma20
    Participante
    10
    2
    junio 2001

    Iniciado

    Primero mira la fecha de fabricación para ver que normativa le aplica.

    El Real Decreto 1435/1992 dice: La documentación mencionada en el apartado 3 que precede se conservará y se tendrá a disposición de las autoridades nacionales competentes como mínimo diez años a partir de la fecha de fabricación de la máquina o del último ejemplar de la máquina, si se tratase de una fabricación en serie.

    El RD 1644/2008 tiene varias fechas, en función de la máquina. Para unas son 10 años y para otras son 15. Con textos como los siguientes.

    El expediente técnico indicado en el punto 1 deberá estar a disposición de las autoridades competentes al menos durante diez años desde la fecha de fabricación de la máquina o, en caso de fabricación en serie, de la última unidad producida.

    El fabricante y el organismo notificado conservarán, durante un plazo de quince años a partir de la fecha de expedición del certificado, una copia del mismo, del expediente técnico y de toda la documentación correspondiente.

    #433670 Agradecimientos: 0
    Previneitor Pre
    Participante
    10
    14
    agosto 2007

    Iniciado

    Eso viene en el Art. 41 de la LPRL……saca cuentas…..

    Artículo 41: Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores
    Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.
    Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilización comporten.
    Los sujetos mencionados en los dos párrafos anteriores deberán suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado.
    Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.
    Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a los empresarios, y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores.
    El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.

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