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  • #73302 Agradecimientos: 0
    Resp. SPP
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    agosto 2015

    Iniciado

    Mi empresa ha comprado unas oficinas anexas a las instalciones, y al hacer un piso en la oficna anexa, quedan tanto el piso inferior como el superior, en unas medidas aproximadas de 2,3 m y 2,2m respectivamente. Como puedo subsanar este incumplimiento (del apartado 2 del Anexo I del R.D. 486/97), de manera que en la evalaución de riesgos de las nuevas instalaciones, no genere ningún riesgo que impida la actividad. En el caso de poder subsanarse, que medidas aplicariais sin que fuese deshacer la obra realizada.

    Muchas gracias, un saludo.

    #433564 Agradecimientos: 0
    AJSD
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    2
    abril 2002

    Iniciado

    Es un claro error de prevención en el diseño. Si no da la altura, no da. Solución…… creo que una vez ejecutada la obra poca solución tiene.

    #433565 Agradecimientos: 1
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    y es un claro error del proyecto de construcción. ¿la obra es legal? ¿se hizo bajo proyecto? ¿y el arquitecto? ¿y el CTE?

    Yo opino que si no cumple con el RD no se le podrá destinar a oficina con puestos de trabajo. Pero tal vez le puedan dar destino como “cuarto de instalaciones” (almacen creo que tampoco) ¿cuarto de la limpieza?

    #433566 Agradecimientos: 1
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Cualquier Plan de Prevención de una empresa debe incluir la necesidad de una revisión previa por parte de la organización preventiva de nuevas instalaciones. De no ser así, pueden ocurrir cosas como ésta.
    El arquitecto responsable es un sinvergüenza (así de claro), porque se habrá saltado el CTE a la torera, y por lo tanto, su proyecto no cumple.
    ¿Toca ahora a la organización preventiva hacer de “tocapelotas”? Depende como quieras plantearlo; pero lo que no puedes es meterte en historias por salvarle el culo a un sinvergüenza. El incumplimiento es claro y debe quedar reflejado en la documentación preventiva.
    Que cada palo aguante su vela. Al fin y al cabo, no creo que haya accidentes porque el techo esté un poco más bajo.

    #433567 Agradecimientos: 1
    Histófenes
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    78
    junio 2012


    Maestro

    @carloss wrote:

    y es un claro error del proyecto de construcción. ¿la obra es legal? ¿se hizo bajo proyecto? ¿y el arquitecto? ¿y el CTE?

    Yo opino que si no cumple con el RD no se le podrá destinar a oficina con puestos de trabajo. Pero tal vez le puedan dar destino como “cuarto de instalaciones” (almacen creo que tampoco) ¿cuarto de la limpieza?

    El arquitecto sabía que no se pueden hacer oficinas con altura de techo inferior a 2,5 m.

    ¿Existen falsos techos y se pueden eliminar? ¿Se cumplen los 10 m^3 de volumen?

    Si no se pueden eliminar, debe reflejarse como riesgo y valorarlo como trivial, pero creo que debería aparecer.

    #433568 Agradecimientos: 2
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Mira por donde este caso resulta ilustrativo en relación con otro post sobre incumplimientos del 486.
    Se podrá calificar el riesgo como trivial, pero hete aquí que se incumple un RD de “condiciones MINIMAS”
    Podrán hacer la vista gorda o decir que “total por 20 cm ¿Quién lo va a notar?. Pero yo afirmo, que sí a , por ejemplo un delegado de prevención de un sindicato cualquiera, se le pone en los cjnes y denuncia a la IT a la IT -no le queda más remedio- que resolver que al susodicho espacio no se le puede dar destino como “lugar de trabajo”. (para oficinas) porque “sencillamente” incumple el RD 486 sobre condiciones mínimas.

    Y es que las condiciones “mínimas” son eso “mínimas” (de ahí pa tras ni un paso) y si el inspector no resuelve en tal sentido estaría “prevaricando” al “permitir” lo que una ley no permite.

    #433569 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Total y absolutamente de acuerdo con lo expuesto por los colegas.

    Este es un claro ejemplo de la situación que a veces ocurre cuando se realiza algo sin pensar en los demás, en los que vendrán detrás y, sobre todo, en la necesidad de cumplir unos requisitos mínimos.

    En este caso no es algo especialmente “serio”, aunque como ha indicado Carloss, esto es un asunto irrebatible (creo que en Derecho se denomina iuris et de iure)

    Esto sólo denota un fallo en la punta del iceberg, pensemos en fallos de diseño que condicionan trabajos de mantenimiento posterior y colocan a quien lo realice en situación de riesgo… Por eso están los reglamentos de mínimos, para que al menos con ese mínimo tengamos un contexto que pueda ser relativamente seguro.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #433570 Agradecimientos: 1
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Es más, si hubiera perjuicio económico para la empresa por este tema, podría repercutirse al arquitecto que proyectó la reforma, e incluso al propio colegio profesional que la visó.
    Es momento de que asuman las responsabilidades que tan jugosamente cobran.

    #433571 Agradecimientos: 0
    Resp. SPP
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    agosto 2015

    Iniciado

    Aquí además viene el tema de que la arquitecata que ha firmado, resulta ser la hija del director de la empresa, y en el tema de prevención se lo pasan un poco por donde yo me se, ya que lo primero que me dijeron es que yo soy los recursos humanos, y con lo que hay tenia que hacer que sean los recursos materiales para llevar la prevención de la empresa, y hay veces que se hace muy dificil.

    #433572 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Esto mismo me paso a mi, la única diferencia quizás, es que por motivos que desconozco, aparecieron los planos en mi mesa un día, y se paralizó la obra. Como residimos en el país que residimos, para mi el mejor, el arquitecto intento explicarme que cumplía. aún dejando los techos a 2,2 m, y como quiera que le dije que NO, se fue a ver al personal técnico del instituto regional de prevención, y lógicamente le dijeron lo mismo.
    Buscar soluciones si fueran edificaciones antiguas, ya usadas previamente, pues igual se podría buscar una justificación, no lo se, quizás. Pero obra nueva, vamos, no es posible encontrar ni un atisbo de justificación.

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