Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #73301 Agradecimientos: 0
    Resp. SPP
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    agosto 2015

    Iniciado

    Buenos días, soy el responsable de un servicio de prevención propio de una empresa de trabajo temporal. el caso es que como responsable del servicio de prevención propio tengo responsabilidades civiles y penales, en una empresa que con el personal puesto a disposición roza los 2000 trabajadores.

    He estado revisado todas las legislaciones, pero no encuentro ninguna donde diga que para poder ser el responsable de un servicio de prevención no puedas tener un contrato en practicas o en formación.

    Me gustaria saber si conoceis alguna normativa que impida ser responsable del servicio de prevención con un contrato en formación por 2 años de técnico superior de prevención.

    Tambien me gustaria saber, en torno a cuanto está el bruto anual de una persona que esté en una situación parecida a la mía, que pueda ser el responsable de un servicio de prevención propio, ya que por lo que he visto estoy muy por debajo de lo que dice el convenio de los servicios de prevención ajenos que serían unos 29.000 anuales. Al ser un servicio de prevención propio supongo que el salario se regirá por el convenio de las empresas de trabajo temporal y no por el de los servicios de prevención ajenos.

    Espero sus respuestas, muchas gracias, un saludo.

    #433557 Agradecimientos: 1
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    En formación me da que no… en prácticas puede ser. No es lo más natural que alguien empiece en prácticas como “jefe” pero es posible que tenga encaje legal. Lo curioso que también sería una forma de pagar menos al jefe del servicio ya que entraría en el convenio de trabajadores en prácticas (a los cuales se les puede pagar hasta incluso el 75% del SMI) Sería una forma de limitar el salario del jefe….

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    #433558 Agradecimientos: 0
    Resp. SPP
    Participante
    9
    49
    agosto 2015

    Iniciado

    cierto, el contrato es en prácticas, llevo desde Abril de 2014, y claro está que me pusieron la duración máxima de 2 años.

    #433559 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Es un tema de derecho laboral y hay varias cosas posibles que puedes mirar, pero dudo que no esté dentro de la legalidad.

    Te sugiero pegarle un vistazo a esta web:

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    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #433560 Agradecimientos: 1
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Yo diría (de cuando yo tenía edad todavía de tener este tipo de contratos 🙄 🙄 ) que un contrato en prácticas o en formación implica tener un tutor, es decir, una persona que pueda dar instrucciones y hacer un seguimiento, responsabilizarse, dar formación a la persona en prácticas… es que un contrato en prácticas es para enseñar, no para tener a alguien más barato 👿 👿 👿 👿 es que me caliento, perdón 🙄

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #433561 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Si y es que además para estar contratado en prácticas debes tener una titulación “reciente”. Por otro lado que te den el puesto del jefe del servicio de prevención …en principio del jefe se espera “ya” cierta experiencia, cierta antigüedad en puestos “próximos” y por supueto la titulación. Ya que del jefe se espera “sepa solucionar papeletas”, aconsejar y orientar a sus subordinados ….y no al revés.

    Pero a la postre, típico de este país, se utilizan este tipo de contratos como formulas para la contratación al objeto de obtener bonificaciones, reducciones en la cuota empresarial o limitar el tope salarial….el objeto del contrato no parece que se lo crean por lo que es o debiera ser en sí mismo…

    #433562 Agradecimientos: 1
    De locos
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    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Aunque es un tema estrictamente laboral, no de prevención, huele mal.
    Juegan con la -supongo- necesidad de la gente; en este caso evidente.
    Me parece un atropello que se cobren 29000 euros brutos por un puesto de jefe del servicio de prevención de una empresa como la referida.
    ¿Cuál es el problema de fondo?
    Aparte de la normativa laboral actual y pasada, poco ajustadas a la realidad para un lado y para otro; creo que hay un problema de concepción de la prevención en la normativa legal.

    Aunque yo no sé si es el caso, una ETT puede tener 35 trabajadores y gestionar otros 1500 puestos a disposición.
    Suponiendo que los 35 son todos puestos de oficina, la necesidad real de prevención en esa empresa es mínima o casi inexistente, y en todo caso podría gestionarse de sobra con un SPA. Recordemos que por ejemplo en USA, empresas con puestos de oficina no necesitan organización preventiva.
    Los 1500 trabajadores puestos a disposición necesitan mucho trabajo de gestión, y por eso probablemente requerirá una persona de la organización que se responsabilice de ello, incluso con formación en PRL; pero que no tenga que dedicarse a ello en exclusiva; porque entonces es cuando será visto como un lastre, y se tienda a minimizar su coste económico.
    Pero he aquí que la normativa legal obliga a una empresa de estas dimensiones a tener un servicio de prevención.

    Malos polvos, peores lodos.

    #433563 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Hola. Como comenté, dudo de que no hayan tenido todo esto en cuenta desde el punto de vista de la legalidad, sobre todo por todos los problemas que se pueden tener.

    Ahora bien, como trabajador, debes valorar cómo defender tus intereses dentro de la escala de conflicto… primero de manera colaborativa, amistosa, menos amistosa, nada amistosa y contenciosa…

    Pase lo que pase, cumple con el trabajo que te encomiendan, se escrupuloso y formal. Que no pueda haber queja alguna acerca de tu trabajo, aunque te toque hacer cosas de categorías de nivel superior o que no sean propias de tus funciones.

    La estrategia que yo seguiría la tienes en esta web, omito ponerlas aquí porque no es de PRL, pero como trabajador entiendo que al menos la gente debe conocerlas.

    Dice un proverbio oriental que “se puede estar cien años sin hacer la guerra, pero no hay que dejar de prepararla ni un solo día”

    Saludos y suerte

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    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
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