Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
  • Autor
    Entradas
  • #73295 Agradecimientos: 0
    uvs
    Participante
    1
    13
    enero 2007

    Iniciado

    Hola a todos!
    En la empresa en la que trabajo tenemos un problema, ya que consideramos que se ha realizado una evaluación incompleta de un puesto de trabajo. Me explico. Se han realizado obras en un local ya existente para ubicar allí las oficinas, vestuarios y local de descanso de unos trabajadores que realizan turnos rotativos de mañana, tarde y noche. Desde el comité de empresa se solicitó la evaluación, ya que pensamos que no es un lugar adecuado por diversos motivos (pequeño, sin ventilación en vestuario superior, no hay sistemas de aire acondicionado, etc.). Se acompaño al técnico de la empresa y al del SPA a realizar la citada evaluación, y se tomaron medidas de todas las dependencias, pero sorprendentemente, al recibir el informe, únicamente se reflejaban los aspectos del Real Decreto 486/97 que cumplían, no diciendo nada de la altura, por ejemplo, que es menor de la que establece el mismo, de los metros de la oficina (que tampoco cumple, etc). Ante eso, y habiendo solicitado modificaciones que no han atendido, hemos consultado a la Inspección de Trabajo sobre el asunto, y depsués de dos meses no hemos tenido respuesta. Las dudas que nos surgen son:
    – ¿qué plazo tiene la inspección para contestar?
    – ¿se puede solicitar a la empresa que repita el informe? ¿están obligados a hacerlo?
    – ¿se puede solicitar un informe por parte de la parte social para contrastar datos?

    Gracias

    #433521 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Ya que nombras el comité de empresa es de suponer que teneis (por añadidura) comité de seguridad y salud y (por ende) delegados de prevención. Por aquí es por donde hay que encaminar el asunto (en mi opinión).

    cada pueblo tiene su cura, pero yo personalmente lo que haría en vuestro lugar es, primero: dirigir escrito (o email) al director y al comité de SS, “preguntando” por esos aspectos que no han quedado reflejados. “¿Por qué no figura en el documento de evaluación tales y tales cosas? Segundo: solicitar una “revisión de la evaluación de riesgos, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 LPRL

    Si la empresa (a través de su servicio de prevención ) subsana estas deficiencias valorativas (según vosotros) pues se queda a los dispuesto en la evaluación. Si sigue sin convenceros, pasarla por la criba de algún experto (en prevención) y que os diga qué concretos artículos del RD 486 han quedado omitidos o sesgados y esto lo poneis en escrito/denuncia (con indicación concreta de los artículos incumplidos) a la Inspección de trabajo.

    #433522 Agradecimientos: 0
    uvs
    Participante
    1
    13
    enero 2007

    Iniciado

    Gracias. Si, lo que comentas del escrito a la dirección ya se ha hecho, y no se ha recibido respuesta. Por eso se presentó en la inspección. Y aún estamos esperando respuesta. Supongo que el verano es una época bastante inhábil, así que esperaremos que se pronuncie la inspección.

    #433523 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Me pareció entender que lo que presentasteis en la Inspección fue una “consulta”. Es que no es lo mismo una consulta que una denuncia. Una denuncia está sujeta a un procedimiento regido por plazos y concretas actuaciones de la Inspección. Una consulta es otra cosa

    #433524 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Recuérdese además que, en la línea de lo que hizo el SPA, las condiciones establacidas en el RD486/97 no son evaluables respecto de los riesgos que genera, es decir, o se cumplen o no se cumplen, pero no pueden evaluarse como riesgo bajo, medio o alto.
    Si no se cumple, se está fuera de norma, y no hay otra cosa que hacer que solucionarlo.

    #433525 Agradecimientos: 0
    uvs
    Participante
    1
    13
    enero 2007

    Iniciado

    Sí, está claro que no es “graduable” en alto, medio o bajo. Las instalaciones no cumplen con lo establecido en el Real Decreto. . El hecho es que han sido “muy hábiles” (o han querido serlo) y para no poner que no cumple omiten esa información en el informe. He consultado y se ha denunciado el hecho en la inspección. Mi duda era el plazo que tiene la inspección para responder, o intervenir, o mandar un inspector, porque nunca se ha dado el caso (ni estando trabajando como técnico ni como trabajador sin competencias en materia de prevención).
    Saludos

    #433526 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Yo esto no acabo de verlo. Los riesgos , en cuanto tales, son todos “evaluables” (sean por factores o condiciones contempladas en el RD o no)

    Una cosa es un informe de adecuación al 486 (cumple o no cumple) y otra una evaluación de riesgos.

    Es decir, la falta de barandilla en plataformas de trabajo o superficies transitables a más de 2 metros de altura es un incumplmiento del 486, también la falta de señalización de la salidas, escaleras con peldaños rotos, anchos de paso de puertas inferior a 80 cm etc etc etc. ( o por ejemplo factores de iluminación nivel de iluminación inferior a 100 luz en pasillos, etc)

    Todos son incumplimientos del 486, pero no todos tienen la misma “importancia” o “gravedad” Así que, además de indicar que es un incumplimiento de norma mínima, también se debe evaluar “el riesgo asociado” (caída en altura, caída a mismo nivel, etc etc) indicando la gravedad o nivel de riesgo y la PRIORIDAD en la adopción de medidas preventivas. El empresario debe poder ponderar entre unos incumplimientos y otros y adoptar unas medidas (las asociadas con riesgos más importantes) antes que otras.

    Con respecto a riesgos asociados a condiciones mínimas de seguridad recogidas en el 486 que den como resultado “trivial” o “tolerable” se indicaría igualmente este nivel de riesgo pero añadiendo que aún siendo tolerable las medidas propuestas para su subsanación (las mínimas indicadas en el 486) deben ejecutarse (recordar que las propuestas asociadas a riesgos tolerables no son de obligado cumplimiento para el empresario) ya que constituyen “condición mínima de seguridad por ley”
    Todo lo dicho bajo mi modesto entender, no pretendo sentar cátedra.

    #433527 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Por supuesto que es discutible, como la mayoría de las cosas.
    Lo que yo trataba de decir, es que si a una escalera le falta la barandilla, no puedes decir que el riesgo es moderado y demandar su resolución en un plazo mayor.
    Los incumplimientos de la normativa que son taxativos como tener barandillas a más de 2 metros no tienen plazo de resolución, es que ya tenía que tenerlas puestas. Por ello, un servicio de prevención estará asesorando mal a su empresa-cliente si le dice que eso puede solucionarlo en 1 año; aunque solo sea porque si alguien se cae por allí, la empresa lo tendrá clarinete (esto me ha quedado muy de mayor, verdad?).
    Otra cosa distinta es que la normativa te exija señalizar un riesgo. Esto no es una obligación taxativa, puesto que admite opinión sobre dónde ponerlo o como.
    A eso me refería.
    Yo es que nunca he terminado de ver esa costumbre de la planificación de la actividad preventiva, como plazos. Ya sé que lo dice el RD; pero ¿Acaso alguien va a tener piedad de mí, si en mi empresa se cae alguien por un lugar sin barandilla, porque todavía no había pasado el plazo que me dio el SPA? Lo dudoooo.
    Por eso mi criterio (personal) es que si hay un incumplimiento legal, que no admita interpretación por parte del técnico evaluador, la empresa ya llega tarde para solucionarlo, tendría que hacerlo a la voz de ya.
    El resto, sí que puede graduarse en su importancia, de forma que el empresario pueda dar un orden a las cosas; pero bajo mi punto de vista (éste sí que contrario a la ley) teniendo en cuenta su gravedad. El plazo que me de el SPA, únicamente me servirá (si acaso) para ser malo, e intentar repercutir la multa al SPA en segundo término, por no haberme asesorado bien.

    #433528 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Buenas, horrible lunes para todos!

    Bien, esta consulta tiene chicha, más por lo que se deduce que por lo que se lee. En mi opinión creo que es un error haber metido a la ITSS en este tema (más teniendo en cuenta el tipo de riesgos derivados de una instalación que no cumple con un dimensionado mínimo, climatización, etc.; que sí, que son cosas a corregir, pero en fin…). El art. 19 del ET fija en qué casos un Comité de empresa puede acudir a la administración laboral competente para solucionar problemas de seguridad y salud; si no son GRAVES, entiendo que primero queda agotar la vía interna (reunión con acta, y demás).
    ¿Se ha hecho?

    Luego está el tema de valorar esa circunstancia como GRAVE o no (respecto al riesgo que origina). Estoy con lo expuesto con los compañeros, una cosa es que sea un incumplimiento legal (hay que subsanarlo y punto, eso no es valorable, al igual que el plazo), y otra cosa es que el riesgo sea más o menos importante (entiendo que eso sí que es valorable). En este caso, en principio, puede no ser considerado como una situación de riesgo grave, lo cual nos llevaría a no dar la matraca innecesariamente a la ITSS. Aparte por supuesto, de que si para este tipo de situación ya les andamos pidiendo que solucionen nuestros problemas, no quiero ni imaginar que pasará en caso de conflictos con tema sueldos, convenios, etc. Como dije antes, primero hay que intentar solucionar los problemas de puertas para adentro, y si encima tenéis a vuestro favor una norma que no es interpretable (R.D. 486/1997), más fácil todavía.

    Luego está el tema del informe del SPA. Si es una patata, pues “pasad” de él (trabajo en una SPA, qué cosas digo), teniendo en cuenta que la situación anómala no exige de una valoración técnica especializada; es un incumplimiento que se ve con el R.D. 486/1997 en la mano. En la próxima reunión del Comité lo exponéis y dejáis registro. Dejad claro al empresario que su responsabilidad no desaparece por tener un informe técnico favorable del SPA, máxime cuando no le está informando de los incumplimientos en los que está incurriendo (igual él ni lo sabe).

    Es mi opinión, por supuesto.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #433529 Agradecimientos: 0
    SPP ADMÓN LOCAL
    Participante
    0
    agosto 2015


    Hola.

    Creo que no aportamos nada nuevo, pero decir que evaluable es todo riesgo que no se pueda eliminar, intrínseco a la actividad; si se puede eliminar, elimínese! Sólo si no se puede eliminar es cuando cabe evaluarlo como plan b (consecuencias y probabilidad).

    Como se ha comentado antes, hay que trasladarlo al CSS para que se contemple en él y se planifique la acción preventiva, y en caso negativo, se puede elevar a la ITSS para su decisión arbitraria (considerando que en función a la proporcionalidad, sancionaría o bien daría plazo para subsanar).

    Saludos.

    #433530 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    “Otra cosa distinta es que la normativa te exija señalizar un riesgo. Esto no es una obligación taxativa, puesto que admite opinión sobre dónde ponerlo o como.”
    La obligación de señalización no admite interpretación. Lo que el RD te indica es que debe quedar señalizado tal y tal cosa, lo que admite opinión en su caso es si pones un cartel más o menos grande o x o x+1 cm…La obligación no es interpretable.

    “Los incumplimientos de la normativa que son taxativos como tener barandillas a más de 2 metros no tienen plazo de resolución, es que ya tenía que tenerlas puestas. Por ello, un servicio de prevención estará asesorando mal a su empresa-cliente si le dice que eso puede solucionarlo en 1 año…”

    toda actuación correctora debe tener un plazo (razonable) para su implantación. Las actuaciones correctoras siempre se hacen conforme a una “planificación” (si tienes varias actuaciones en curso) y deben emprenderse (conforme a una dotación de recursos humanos, materiales y temporales) con una prioridad determinada (no se hace “todo a la vez” -los recursos son limitados-) por ello se debe priorizar qué hacer “en primer lugar” . Los riesgos importantes se hacen a corto o muy corto plazo, los moderados a medio plazo y los tolerables y triviales se hacen ” a voluntad” (salvo que constituyan incumplimientos legales, por ejemplo los del 486)

    Precisamente de lo que se trata es de “asesorar” al empresario no de largarle un marrón encima de la mesa y decirle ” esto tiene que estar -para ayer- y ahí te las compongas.

    Es una vez que el empresario “está informado” cuando éste debe dotar los recursos necesarios y emprender las actuaciones correspondientes para corregir o subsanar lo que en materia preventiva debe hacerse. Si resulta que en su empresa había una serie de situaciones que incumplían la normativa tal vez lo que tenía que haberse hecho “para ayer” era el informe o la evaluación de riesgos…

    Por otro lado en caso de un accidente en que, una vez informado el empresario, (pero antes de la subsanación) por causa de alguna condición de trabajo que incumpla el 486, la IT siempre valorará “lo que ha hecho, o estaba haciendo, el empresario desde que fue informado del riesgo o infraccón…de manera que si hubo “inacción” tiene plena responsabilidad. Si estaba “en curso la adaptación de las medidas -en plazo razonable en función del nivel de riesgo- la responsabilidad queda claramente atenuada. Pudiendo señalarse como “corresponsable” al técnicos o técnicos de prevención (del spa o spp) que “no informaron en tiempo y forma” al empresario de l existencia de dichos riesgos (de manera que el empresario estaba “ignorante” de los mismos y sin posibilidad por tanto de realizar actuación correctora alguna.

    En definitiva, los riesgos deben “evaluarse” para conocer “cómo se llaman” (Importante, Tolerable, etc) y en función de esto ver que “trato” hay que dispensarles y con qué diligencia. Este es el tipo de asesoramiento que entiendo requiere un empresario, el otro tipo de asesoramiento (esto “para ayer” y cuidadin) me pega más apropiado para el gabinete del ministro del interior….

    #433531 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    A la pregunta del plazo, depende de la vía usada. Si es una simple consulta no hay plazo, y puede que la respuesta no sea vinculante. Por experiencia, lo primero que os va a llegar es una retaíla sobre el 486, te lo van a citar entero y punto. Si no te satisface la pregunta, no te preocupes, tú insiste y responde reenviando la contestación y volviendo a preguntar, porque la segunda vez ya se lo miran con más cariño. Supongo que es una forma de discriminar aquellos que consultan desde la ignorancia de aquellos que tienen una duda o una necesidad real.

    Si es una denuncia, ya es otra historia.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
  • El debate ‘ Discrepancias con evaluación de puesto de trabajo’ está cerrado y no admite más respuestas.