Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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    Spencer_T
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    mayo 2008

    Iniciado

    Hola, en relación a los accidentes in itinere tenía claro que si se había interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo no se consideraba AT, pero buceando en internet veo que en algunos post indican que si existe una habitualidad probada de asistir siempre a una cafetería a tomar café antes de entrar al trabajo, o llevar a los niños al colegio podría llegar a considerarse accidente de trabajo in itinere.

    Entonces ¿en que quedamos es o no es accidente de trabajo si interrumpo el trayecto?

    #433326 Agradecimientos: 0
    Javi90
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    mayo 2015

    Iniciado

    Si de camino al trabajo pasas por el colegio “X” para dejar a tus niños en el colegio, no se trata de una interrupción, sino de algo habitual que haces siempre, por lo tanto, es tu trayecto habitual y sí que debería considerarse como in itinere.

    Por el contrario, si yo decido pasar a ver a unos colegas o irme al centro comercial a gastarme el dinero en ropa, sí que se trata de una interrupción y es algo no habitual, que no debería ser considerado como accidente in itinere.

    #433327 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Cuando pasa por las manos del jurista, la vida se ve de mil colores 😆 😆 😆 A ver, se trata de que el camino que realice el trabajador realmente sea por motivo del trabajo, en un orden de actos lógicos y coherentes. En los extremos tenemos el accidente ocurrido en el trayecto “puro” es decir, directo, por el camino más corto y sin ningún tipo de interrupción o parada, y en el otro el accidente ocurrido a las cuatro de la mañana el viernes que me fui de fiesta con los compis de trabajo, me harté de cubatas y me estampé contra un árbol. Y por mucho que eso (y me perdonarás la bromita, Javi90) sea lo habitual 😆 😆 😆 😆 😆 😆 no es accidente in in¡tinere. Claro, la mayoría de casos suelen quedar en medio de una cosa y otra (que si voy al super a comprar, y luego me voy un ratico a ver a mi amante, y luego pa casa… ya se sabe 🙄 )

    Cuando se califica el accidente como in intinere, el trabajador goza de las coberturas de accidente de trabajo y por tanto tiene que haber una mínima relación causa-efecto. Yo no veo bien que un tío que va a trabajar, por el echo de tomar un simple café en el bar de al lado ya pierda la cobertura por accidente de trabajo, como tampoco veo lógico que tenga cobertura como accidente de trabajo un señor que sale del trabajo y se estrella con un avión yendo a Brasil de vacaciones, por muy directo que fuera del trabajo al aeropuerto.

    En la práctica, la mecánica es la siguiente: Un trabajador tiene la desgracia de tener un accidente de trabajo mientras se desplazaba a su casa y además por lo que fuera, no está claro del todo que sea in itinere (interrupciones, el trayecto no era el “normal” para ir de su casa al trabajo… etc, etc) Sobretodo si el montante es alto (vamos, que se ha hecho pupita de la buena y a la Mutua le va a salir por un pico) la Mutua denegará que se trate de accidente de trabajo sin darle demasiadas vueltas, y si el trabajador no reclama, ahí se queda la cosa. Si el trabajador reclama, ya vamos a un Juez y éste dictaminará en función de la pericia del perito, de la pasta que se haya gastado el trabajador en abogados, y, por qué no decirlo, del día que tenga su Señoría, pues todos somos humanos 😆 😆 😆 Así que un mismo accidente con diferencias mínimas puede dar resultados opuestos. No es una ciencia exacta.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #433328 Agradecimientos: 0
    Spencer_T
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    mayo 2008

    Iniciado

    Gracias por vuestros comentarios, pero como suponía de dos opiniones las dos completamente opuestas.
    Como empresa, ¿cómo actuáis si un empleado os dice que cuando salía andando del colegio de sus hijos para dirigirse al trabajo se a caído y se ha roto una pierna, le enviáis a la mutua o por el contrario le decís que se trata de una contingencia común u acuda a la SS?

    Gracias.

    #433329 Agradecimientos: 0
    deodato
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    5
    enero 2011

    Iniciado

    perdón, pero lo que preguntas es lo que te corresponde contestar a ti, Yanou te ha respondido de maravilla, análisis situacional, antecedentes del trabajador, y muchos etceteras,

    saludos cordiales

    "toda contribución bien intencionada será bien recibida"
    "toda contribución mal intencionada será canalizada"

    #433330 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    En un caso así, llama a la mutua, y que ellos te digan qué hacer. Muy simple.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #433331 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
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    123
    febrero 2002


    Maestro

    @Javi90 wrote:

    Si de camino al trabajo pasas por el colegio “X” para dejar a tus niños en el colegio, no se trata de una interrupción, sino de algo habitual que haces siempre, por lo tanto, es tu trayecto habitual y sí que debería considerarse como in itinere.

    Por el contrario, si yo decido pasar a ver a unos colegas o irme al centro comercial a gastarme el dinero en ropa, sí que se trata de una interrupción y es algo no habitual, que no debería ser considerado como accidente in itinere.

    Curiosa esta percepción. Conozco personas que nunca interrumpirán su trayecto casa-trabajo-casa para dejar o recoger los hijos del colegio, pero en cambio si que cada día cuando salen del trabajo, se paran en el bar a tomar unas copas con los amigotes, en este caso, como es “lo habitual”, si se accidentan, ¿sería accidente de trabajo? A mi me parece que por muy habitual que sea no es accidente in itinere.

    El tema de los accidentes en itinere no deja de ser curioso, además, siempre estás expuesto a lo que dice el trabajador. En caso de duda, que decida la mutua y si el trabajador no está conforme, que reclame.

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