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    Peplacos
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    junio 2004

    Iniciado

    Buenas tardes a todos:

    A ver si alguien me puede ayudar.

    Tengo una empresa (hotel) que tiene redactado un proyecto de protección contraincendio según normativa autonómica Canarias (decreto 305/1996 sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos) . Ahora bién, ¿¿ es necesario que esta empresa realice un plan de autoprotección tal y como se recoge en el rd 393/2007??. Entiendo que tal y como recoge en el art 1 este rd393:

    “se aplicarán a todas las actividades comprendidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección aplicándose con carácter supletorio en el caso de las Actividades con Reglamentación Sectorial Específica, contempladas en el punto 1 de dicho anexo”

    Mi empresa (Hotel) entraría dentro del punto1.e del anexo I, ya que tiene normativa sectorial específica.

    Dudo si lo que tengo es que redactar un plan de autoprotección íntegro o completar la información de la que carece el proyecto contra incendio redactado. Faltaría valorar otros riesgos como explosiones, bombas, terremotos…..etc.

    ¿que me recomiendan?. Tengo claro que de cara a inspecciones es mejor redactar el plan según rd393 pero esto conlleva un coste importante , ya que tendría que contratar la redacción de dicho plan.

    Saludos y gracias de antemano a todos

    #433321 Agradecimientos: 1
    Histófenes
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    junio 2012


    Maestro

    Yo creo que si tiene aplicación el RD 393/2007, pues es un reglamento de mínimos. En su modificación así se considera, dando cuerpo a las competencias de las entidades locales:
    «Disposición final segunda. Atribuciones de las entidades locales.
    Las entidades locales podrán dictar, dentro del ámbito de sus competencias y en desarrollo de lo dispuesto con carácter mínimo en esta Norma Básica de Autoprotección, las disposiciones necesarias para establecer sus propios catálogos de actividades susceptibles de generar riesgos colectivos o de resultar afectados por los mismos, así como las obligaciones de autoprotección que se prevean para cada caso. En particular, podrán extender las obligaciones de autoprotección a actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias donde se desarrollan actividades no incluidas en anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, así como desarrollar los procedimientos de control e inspección de los planes de autoprotección.»

    También tienes una noticia del 30 de abril

    Y tienes una guía de protección civil de ayuda para redactarlo

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    #433322 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    En línea con lo dicho por Histófenes, añadir que el proyecto normativo al que se refiere fue finalmente publicado en el BOCAC del 25 de mayo. Por el que parece que, en desarrollo del 393, sí debes realizar Plan de Autoprotección. No obstante este último decreto que te indico (DECRETO 67/2015 de 30 de abril) establece y delimite quienes y con qué requisitos pueden elaborar un PA. Parece ser que hay que tener certificada una formación específica.

    #433323 Agradecimientos: 1
    Peplacos
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    junio 2004

    Iniciado

    Histófenes y Carlos muchas gracias.

    Saludos

    #433324 Agradecimientos: 0
    Peplacos
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    6
    junio 2004

    Iniciado

    Muy buenas, revisando la documentación que me han aportado, se me complica más la cosa.
    Teniendo claro que no aplica el Decreto 67/2015 debido a que la instalación (hotel) no llega a capacidad de alojamiento superior a 1000 personas y la altura del edificio no supera los 28m (AnexoI epígrafe 5 B5.2), me entran más dudas en el sentido de si es aplicable o no el RD 393/2007.
    ¿Con el proyecto contraincendio según decreto 305/1996 y las medidas de emergencia básicas de cualquier instalación no estaría cubierto?.

    Gracias de antemano.

    #433325 Agradecimientos: 1
    Histófenes
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    junio 2012


    Maestro

    Tendrás que investigar si está derogado:

    Lo más fácil, pero también lo más arriesgado por lo que podría pasar, es que preguntes en el gobierno de canarias a quien corresponda.

    Aquí tienes norma que deroga la anterior…

    Un saludo

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