Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 38)
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  • #73213 Agradecimientos: 0
    Quique Man
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    abril 2009

    Iniciado

    Buenos días a todos,

    El artículo 4.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención dice textualmente, “La evaluación de los riesgos se realizará mediante la intervención de personal competente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo Vi de esta norma.

    Dicho esto os expongo lo siguiente:

    Soy TSPRL ( Postgrado Oficial Universitario con las 3 especialidades preventivas ) y mis estudios universitarios están relacionados con la Sanidad. A vuestro criterio,
    1. ¿sería competente para realizar una evaluación de un puesto de trabajo en el cual se realicen trabajos verticales y trabajos en altura?.
    2. ¿ podrían obligarme a realizar este tipo de evaluación habiendo previamente dejado reflejado por escrito mi falta de formación técnica en este campo y la necesidad de formación específica?.

    Nota*:
    No tengo formación especializada relativa a trabajos en altura…..ni conozco ni he trabajado jamás en ese tipo de actividades ni me veo capacitado para detectar riesgos propios de esa actividad.

    Cualquier comentario lo agradecería infinitamente.

    Un saludo,

    #433161 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Quique Man wrote:

    Buenos días a todos,

    El artículo 4.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención dice textualmente, “La evaluación de los riesgos se realizará mediante la intervención de personal competente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo Vi de esta norma.

    Dicho esto os expongo lo siguiente:

    Soy TSPRL ( Postgrado Oficial Universitario con las 3 especialidades preventivas ) y mis estudios universitarios están relacionados con la Sanidad. A vuestro criterio,
    1. ¿sería competente para realizar una evaluación de un puesto de trabajo en el cual se realicen trabajos verticales y trabajos en altura?.
    2. ¿ podrían obligarme a realizar este tipo de evaluación habiendo previamente dejado reflejado por escrito mi falta de formación técnica en este campo y la necesidad de formación específica?.

    Nota*:
    No tengo formación especializada relativa a trabajos en altura…..ni conozco ni he trabajado jamás en ese tipo de actividades ni me veo capacitado para detectar riesgos propios de esa actividad.

    Cualquier comentario lo agradecería infinitamente.

    Un saludo,

    1. SI.

    2. Depende de para lo que te hayan contratado (lo que tu aparte hayas reflejado por escrito solo es tu opinión).

    #433162 Agradecimientos: 0
    Quique Man
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    1
    1
    abril 2009

    Iniciado

    Gracias por la respuesta, ICM75.

    ¿Podrías argumentar la respuesta nº1 por favor?.

    En mi opinión creo que “capacidad profesional” y “competencia profesional” son conceptos diferentes que habría que diferenciar, ya que se puede tener la capacidad habilitante para desempeñar funciones de nivel superior, como es mi caso, pero realmente no soy competente porque no reúno los conocimientos técnicos necesarios que garanticen el éxito de la evaluación.

    Opináis como yo?.

    Un saludo

    #433165 Agradecimientos: 0
    Quique Man
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    1
    abril 2009

    Iniciado

    Muchísimas gracias por tu brillante intervención , ventamina.

    ¿O sea que , todos los TSPRL que pertenezcan a un Servicio de Prevención Propio el cual asuma la totalidad de las evaluaciones de las actividades de su empresa, como es mi caso, estaría considerado como personal competente?.

    ¿No habría que tener en consideración la definición “competencia profesional”, la cual viene descrita en el art. 7.3 b de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, como ” el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo”. ?

    Gracias nuevamente por vuestro tiempo.

    Un gran saludo.

    #433166 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    En mi opinión un TS con la especialidad de “seguridad en el trabajo” es el profesional “competente por razón de la materia”. No veo posible que ningún otro profesional pueda realizar y firmar una “evaluación de riesgos laborales” (laborales) sobre trabajos en altura.

    Los trabajos en altura es materia que se trata en los contenidos formativos de la especialidad de seguridad en el trabajo. Y aunque efectivamente el técnico no sale “completamente formado” en determinadas materias sí ha demostrado conocer las técnicas de gestión del riesgo laboral y la evaluación de los mismos. Es decir yo puedo no estar “especializado” sobre los riesgos asociados a los trabajos verticales pero si conozco las “técnicas analíticas” (básicamente observar el trabajo y documentarse sobre el mismo) para “obtener la información necesaria” para realizar el análisis de riesgos.

    No existe en prevención una “subespecialidad” de “trabajos en altura” . Estos se encuadran de lleno en “seguridad en trabajo” .

    #433167 Agradecimientos: 0
    carlos_bcn
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    27
    24
    mayo 2007


    Iniciado

    Como bien indica Carlos no existen subespecialidades … ya sea para trabajos en altura, trabajos en espacios / recintos confinados etc.

    Por lo que en el momento que pasas a formar parte como TSPRL del un SPP te va a tocar hacer las evaluaciones de los puestos de trabajo que te asignen si o si… Otra cosa es que puedas pedir el asesoramiento o ayuda de un SPA, pero vamos no suele ser lo habitual para una evaluación de un puesto donde se desarrollen trabajos en altura o verticales.

    Lo que si que te podría ayudar es realizar algún curso de trabajos en altura, yo trabajo en su SPP y tanto mis compañeros como yo, a parte de las especialidades, tenemos cursos de trabajos en altura, recintos confinados, puente grúa, carretilla, etc… todos estos cursos son subvencionados por lo que no le supone un gran coste a la empresa, y puede ayudar en el momento de hacer las evaluaciones, dar formaciones, etc.

    #433168 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Mi consejo es que aprendas a evaluar y a entender las cuestiones de cada riesgo que te encuentres.
    Para ello, nada mejor que los trabajadores experimentados y la propia experiencia. Te recomiendo que hagas formación complementaria, práctica o incluso que trabajes unas horas con ellos, verás las cosas de otra manera.

    Con los niveles superiores de PRL se te confiere “licencia para matar”, a veces más literal de lo que nos gustaría a muchos saber.

    Respecto de la obligación… pues no, nadie te puede obligar y siempre tienes posibilidad de elegir, otra cosa son las consecuencias de esas elecciones. Pero incluso con una pistola en la cabeza podrías negarte… así que debes valorar todos los factores posibles.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #433169 Agradecimientos: 0
    Quique Man
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    1
    abril 2009

    Iniciado

    Añado un dato importante: el puesto de trabajo que ocupo como TSPRL está regulado por normativa propia y dice en uno de sus artículos: el personal destinado en los órganos de prevención RECIBIRÁ FORMACIÓN ESPECIALIZADA ADECUADA A LOS COMETIDOS QUE TENGA ASIGNADOS.

    Me imagino que el legislador tuvo en consideración la complejidad y variedad de actividades ( trabajos en altura, actividades subacuáticas, espacios confinados, soldadura, productos químicos, atmósferas explosivas, riesgo eléctrico, etc, etc….) que los trabajadores realizan en mi empresa para redactar que los técnicos recibirán la formación pertinente.

    Yo solicito formación especializada y la empresa me lo deniega argumentando que estoy capacitado para realizar cualquier evaluación según lo establecido en el Reglamentos de los Servicios de Prevención, haciendo caso omiso a la normativa propia que regula nuestra actividad.

    Resultado: me estoy quemando y no sé si mantenerme en mi posición y no evaluar mientras no reciba la formación o acceder a evaluar.

    Gracias a todos por vuestras intervenciones.

    Un saludo.

    #433170 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Quique Man wrote:

    Gracias por la respuesta, ICM75.

    ¿Podrías argumentar la respuesta nº1 por favor?.

    En mi opinión creo que “capacidad profesional” y “competencia profesional” son conceptos diferentes que habría que diferenciar, ya que se puede tener la capacidad habilitante para desempeñar funciones de nivel superior, como es mi caso, pero realmente no soy competente porque no reúno los conocimientos técnicos necesarios que garanticen el éxito de la evaluación.

    Opináis como yo?.

    Un saludo

    Porque el personal competente, que se cita en el art.4.3 del RD 39/1997, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI del RD 39/1997, es aquel que posea la formación requerida para desempeñar las funciones de nivel básico, nivel intermedio o nivel superior, según lo establecido en los artículos 35, 36 y 37 de dicha norma.

    Y resulta que para realizar evaluaciones de riesgos, salvo que se requiera el establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o na interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación, sirve con el nivel intermedio (art 36 y 37).

    Siendo como es que posees el nivel superior, encima en las tres especialidades “técnicas” que hay, pues como que posees suficiente capacidad y aptitud, desde un punto de vista formal, para realizar las evaluaciones que indicas.

    La “competencia” a la que haces referencia (conocimientos), se te supone, desde el momento que se te reconoce la capacidad habilitante (estaría bueno que legalmente te otorgasen la posibilidad de realizar una actividad reconociendo que la misma pueda no ser suficiente).

    #433171 Agradecimientos: 0
    Quique Man
    Participante
    1
    1
    abril 2009

    Iniciado

    Ojo lo que dice la LISOS:

    Artículo 12: Infracciones graves:
    12. No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los delegados de prevención.

    #433172 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Quique Man wrote:

    Ojo lo que dice la LISOS:

    Artículo 12: Infracciones graves:
    12. No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los delegados de prevención.

    Pero es que tu ya cuentas con la formación adecuada para el desempeño de tus funciones: de nivel superior.

    Tu planteamiento es como si un arquitecto se opusiese a realizar proyectos de por ejemplo iglesias si no le da un curso de formación específico para proyectar las mismas.

    #433173 Agradecimientos: 0
    victor73
    Participante
    0
    junio 2015


    Y hablando de técnico competente, estos días se me plantea esta cuestión: respecto al plan de seguridad y salud me asalta la duda de si se puede exigir que esté elaborado por un técnico competente, entendiéndose éste por un ingeniero técnico o arquitecto técnico, cuando tanto el rd 1627/97 y guía de aplicación no lo refieren así como Dirección General de Trabajo en respuesta a consultas planteadas sobre esta cuestión tampoco. muchas gracias

    #433174 Agradecimientos: 0
    Quique Man
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    1
    abril 2009

    Iniciado

    @ICM75 wrote:

    @Quique Man wrote:

    Ojo lo que dice la LISOS:

    Artículo 12: Infracciones graves:
    12. No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los delegados de prevención.

    Pero es que tu ya cuentas con la formación adecuada para el desempeño de tus funciones: de nivel superior.

    Tu planteamiento es como si un arquitecto se opusiese a realizar proyectos de por ejemplo iglesias si no le da un curso de formación específico para proyectar las mismas.

    El contenido del siguiente enlace define claramente mi postura:

    Un saludo y gracias por tu intervención.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #433175 Agradecimientos: 0
    carlos_bcn
    Participante
    27
    24
    mayo 2007


    Iniciado

    Cuantos técnicos evaluan puestos con trabajos en altura y como mucho se han subido a una escalera?
    Cuantos evaluan trabajos en espacios confinados y como mucho han estado dentro de un cuarto oscuro?
    Cuantos evaluan puestos con puentes grúas, carretillas elevadoras y nunca han utilizado ninguna?

    Creo que como ya te han dicho el ser TSPRL ya te habilita para hacer esas evaluaciones, otra cosa es que puedas hacer formaciones adicionales sobre estos temas.

    Pero vamos creo que igual que tu te puedes negar a evaluar lo que quieras….A la empresa no le costara mucho encontrar otro técnico que no le encuentre tanto problema y más en los tiempos en los que por desgracia vivimos.

    #433176 Agradecimientos: 0
    Quique Man
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    1
    abril 2009

    Iniciado

    @carlos_bcn wrote:

    Cuantos técnicos evaluan puestos con trabajos en altura y como mucho se han subido a una escalera?
    Cuantos evaluan trabajos en espacios confinados y como mucho han estado dentro de un cuarto oscuro?
    Cuantos evaluan puestos con puentes grúas, carretillas elevadoras y nunca han utilizado ninguna?

    Creo que como ya te han dicho el ser TSPRL ya te habilita para hacer esas evaluaciones, otra cosa es que puedas hacer formaciones adicionales sobre estos temas.

    Pero vamos creo que igual que tu te puedes negar a evaluar lo que quieras….A la empresa no le costara mucho encontrar otro técnico que no le encuentre tanto problema y más en los tiempos en los que por desgracia vivimos.

    Lo que me habilita, como muy bien han indicado anteriormente es pertenecer a un Servicio de Prevención en cualquiera de las modalidades establecidas en el RD 39/1997. Por lo tanto, estoy habilitado para desempeñar funciones de nivel superior en cualquiera de las disciplinas preventivas.
    Eso no quita para que requiera conocimientos técnicos puntuales y específicos en ciertas evaluaciones de riesgos los cuales garanticen el éxito de los resultados de la evaluación, y deba ser el empresario quien tenga la obligación de facilitarme esa formación adicional de la cual carezco.

    El tema que nos ocupa es de trabajos en altura, yo no sé como evaluáis ustedes ésta actividad, pero yo soy incapaz de llevarla a cabo sin subirme con los trabajadores a cubiertas no transitables, por citar un ejemplo y observar como colocan una línea de vida, valorar el tiempo que están en suspensión y los descansos obligatorios posteriores, analizar como manipulan las herramientas, las cargas, sus posturas de trabajo, etc….. Si no les acompaño en sus quehaceres diarios a 150/200 m de altura, no podré valorar su manera de operar de una forma fidedigna. Por lo tanto, para subirme, necesito FORMACIÓN TÉCNICA Y PRÁCTICA, como uno más.

    Otra opción es hacer un “corta/pega” de una evaluación de riesgos de trabajos en altura con alguna matización, firmarla y cruzar los dedos de que no suceda nada sin ni siquiera haber estado presente en esa actividad.

    Un saludo

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 38)
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