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  • #73207 Agradecimientos: 0
    MARIA.MM
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    mayo 2007


    Buenos días, llevo una tienda que tiene dos pisos comunicados por un ascensor, pero no se encuentra señalizado no usar en caso de incendio.

    ¿Es obligatorio señalizrlo verdad?

    #433131 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Yo creo que “obligatorio” no es. Ya que de serlo habría una “norma jurídica de obligado cumplimiento” indicando dicha obligación. Y no la hay.

    No obstante, por otra parte, sí existe la obligación de “señalizar el peligro” (en general) y usar un ascensor (no en caso de emergencia sino )e n caso de incendio puede serlo y mucho. Pero ojo, no siempre. Los ascensores por normativa de edificación deben estar construidos con ciertas garantías accediendo a ellos a través de vestíbulos de independencia que constituyen “barreras” contra el fuego.

    Es decir un ascensor bien pudiera (previa ponderación) ser utilizado en caso de incendio (siempre que el incendio no esté encima mismo del ascensor -en mi opinión). Ya que, como se sabe, de hecho, los ascensores pueden ser de gran utilidad para la evacuación de personas con movilidad reducida, personas mayores, etc. De hecho la actual normativa de edificiación (para proyectos posteriores a la misma) en su documento básico SUA ya establece la obligatoriedad de contemplar y construir en los edificios “ascensores para evacuación” en caso de emergencia que sean accesibles y seguros (como los ascensores para emergencia que algunos edificios de gran altura disponen para uso de los bomberos (ascensores que están especialmente reforzados con elementos construcitivos contra el humo , los gases y las llamas.

    Con independencia de esto sí considera recomendable (en principio) señalizar el peligro que conlleva utilizar un ascensor en caso de “incendio” (repito que no hay ninguna ley en España que prohíba usar los ascensores en caso de incendio) de ahí lo de “prohibido usar en caso de ” (Esto sí lo suelen indicar los fabricantes de ascensores ojo).

    Hay unos post en el foro (a ver si los encuentro) que trataron este tema y en el que se adjuntaron algunos links y notas técnicas bastante interesantes.

    #433132 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
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    78
    junio 2012


    Maestro

    Discrepo sobre la inexistencia de legislación.

    RD 486/1997 de lugares de trabajo:
    ANEXO I-A
    10. VÍAS Y SALIDAS DE EVACUACIÓN
    7º Las vías y salidas específicas de evacuación deberán señalizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Esta señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.

    RD 485/1997 Señalización
    Artículo 4. Criterios para el empleo de la señalización
    c) Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.

    Por tanto, si en las medidas de emergencia o plan de evacuación es necesario definir una salida o un ascensor como no adecuado como salida de evacuación deberá señalizarse.

    También en el documento siguiente
    hace mención a obligatoriedad indicada en el CTE. Habrá que buscar dónde aparece dicha obligación.

    Un saludo

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    #433134 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    Pero eso no siempre es así.. y aunque lo fuera, la medida preventiva no es un ”’cartel”’ sino una LLAVE.

    ❓ ❓ ❓ ❓ ❓ ❓ ¿Comorl? ¿Una llave? ¿Para que no se use el ascensor en caso de emergencia? 😯 😯 😯 😯 ¡Anda! ¿Y eso como funciona?

    Obligatorio o no (ya sabéis que a mí lo de cumplir sólo lo mínimo obligatorio no me va…) se debe señalizar, y más en un lugar de pública concurrencia. Aparte de que pueda actuar de chimenea o no, que puede pasar sólo en determinados casos, en un incendio se suele ir la luz y la gente se queda atrapada dentro. Así que no, no es nada recomendable usar el ascensor en caso de incendio, a no ser que tengamos un megasistema de seguridad en el ascensor,, que por su precio, se instala sólo si el ascensor es la única opción. No es lo normal, vamos.

    Para estar más seguro (a ver si tal como están las escaleras va a ser peor bajar por ellas que por el ascensor, o algo) se puede consultar al técnico que realizó la licencia para abrir la tienda, por si acaso. ¿Hay planos de evacuación? ¿Pasa el recorrido por las escaleras? De ser así, pon la pegatina. Siempre será lo más deseable que la gente use el recorrido de emergencia tal y como lo ha concebido el técnico, que para algo se ha pegado la currada 😆 😆 😆 .

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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