Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #73192 Agradecimientos: 0
    PINCLA
    Participante
    6
    marzo 2004


    Buenos días,

    Una empresa de nueva constitución, con menos de 6 trabajadores,

    ¿quien debería impartir la formación inicial de prevención?
    ¿sería compatible la formación obtenida en otras empresas del mismo sector?

    ¿Algún requisito particular en temas de prevención?

    De antemano Gracias por las respuestas.

    #433057 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @PINCLA wrote:

    Buenos días,

    Una empresa de nueva constitución, con menos de 6 trabajadores,

    ¿quien debería impartir la formación inicial de prevención?
    la organización preventiva de la empresa (en mi opinión con medios propios o subcontratándolo)

    ¿sería compatible la formación obtenida en otras empresas del mismo sector?
    deberá evaluarlo la organización preventiva de la empresa

    ¿Algún requisito particular en temas de prevención?
    los que especifique la evaluación de riesgos de la empresa realizada por la organización preventiva de la empresa

    De antemano Gracias por las respuestas.

    #433058 Agradecimientos: 0
    PINCLA
    Participante
    6
    marzo 2004


    Esta organización de la prevención para una empresa de este y este número de trabajadores, ¿puede asumirla el mismo empresario si así lo decide?

    1. Realización de evaluación de riesgos y medidas preventivas.
    2. Formación de su personal .
    3. Información de principales Riesgos.
    4. Entrega de equipos de protección.

    Subcontratando únicamente la vigilancia de la salud de los mismos.

    Nuevamente Gracias

    #433059 Agradecimientos: 1
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    Siempre que tenga la formación necesaria para asumir la prevención (dependerá del tipo de empresa y actividad) el empresario puede asumir la prevención.

    Puede utilizar la herramienta:
    @PINCLA wrote:

    Esta organización de la prevención para una empresa de este y este número de trabajadores, ¿puede asumirla el mismo empresario si así lo decide?

    1. Realización de evaluación de riesgos y medidas preventivas.
    2. Formación de su personal . NO
    3. Información de principales Riesgos. SI
    4. Entrega de equipos de protección.

    Subcontratando únicamente la vigilancia de la salud de los mismos.

    Nuevamente Gracias

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    #433060 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @PINCLA wrote:

    Esta organización de la prevención para una empresa de este y este número de trabajadores, ¿puede asumirla el mismo empresario si así lo decide?

    1. Realización de evaluación de riesgos y medidas preventivas.
    2. Formación de su personal .
    3. Información de principales Riesgos.
    4. Entrega de equipos de protección.

    Subcontratando únicamente la vigilancia de la salud de los mismos.

    Nuevamente Gracias

    Depende de:

    1º la actividad que realice la empresa: si la misma se encuentra incluida en el Anexo I del RD 39/1997, NO puede.

    2º que el empresario realice de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo: si no la realiza, NO puede.

    3º la formación con la que cuente: Para los puntos 2 y 3 necesitará como mínimo nivel intermedio. Para el punto 1, salvo que se trate de una evaluación elemental de riesgos (¿?) en cuyo caso le sirve con el nivel básico, también. Para el punto 4, es indiferente, puesto que no entra dentro de las funciones necesariamente a desarrollar por la organización preventiva de la empresa.

    #433061 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @ICM75 wrote:

    Para el punto 1, salvo que se trate de una evaluación elemental de riesgos (¿?)

    La pregunta del millón, ¿verdad compañero? 😉

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #433062 Agradecimientos: 0
    PINCLA
    Participante
    6
    marzo 2004


    Muchas gracias a todos, se aprende mucho con cada una de las respuestas.

    Por lo que entiendo, corregidme de no ser así, si la empresa contase con una persona formada en prevención con un nivel mínimo medio, este podría asumir la evaluación, la formación, las medidas preventivas, teniendo en cuenta:

    1. Que la actividad no se encuentre en el anexo I del RD 39/1997, en cuyo caso ¿tendría que ser un prevencionista de nivel superior?.

    2. Que el empresario realice de forma habitual su actividad en el centro de trabajo, de no ser así, las medidas preventivas las tendría que realizar ¿un prevencionista de nivel superior?.

    3. Este mando intermedio, ¿necesitaría una formación específica e inicial del puesto?

    Como siempre Gracias.

    #433063 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @PINCLA wrote:

    Muchas gracias a todos, se aprende mucho con cada una de las respuestas.

    Por lo que entiendo, corregidme de no ser así, si la empresa contase con una persona formada en prevención con un nivel mínimo medio, este podría asumir la evaluación, la formación, las medidas preventivas, teniendo en cuenta:

    1. Que la actividad no se encuentre en el anexo I del RD 39/1997, en cuyo caso ¿tendría que ser un prevencionista de nivel superior?.

    2. Que el empresario realice de forma habitual su actividad en el centro de trabajo, de no ser así, las medidas preventivas las tendría que realizar ¿un prevencionista de nivel superior?.

    3. Este mando intermedio, ¿necesitaría una formación específica e inicial del puesto?

    Como siempre Gracias.

    Buenas PINCLA, menuda liada que estás preparando. Te aconsejaría que leyeras el R.D. 39/1997, concretamente los art. 10-13 (la modalidad preventiva por la cual preguntas) y los art. 35-37 (funciones y nivel del técnico por el cual preguntas). Te adelanto ideas:

    La limitación por actividad (Anexo I) y habitualidad de permanencia del empresario en el centro de trabajo, tienen que ver con que este pueda o no asumir la gestión de la prevención directamente.

    En función de la actividad y las condiciones de trabajo en la empresa, así serán los riesgos. Y en función de los riesgos, necesitarás a un técnico intermedio o un técnico superior para evaluarlos. La norma restringe ciertas evaluaciones “complejas“ a los técnicos intermedios (fundamentalmente estudios y mediciones), en favor de los técnicos superiores; si en la empresa hay que hacer algo de eso, pues ya tienes la respuesta.

    ¿Formación específica para el técnico de prevención? Sí, si por motivo del desempeño de su trabajo debe formarse en algo. Por ejemplo, si para evaluar debe acceder a zonas con riesgo de caída en altura y utilizar protecciones individuales, te garantizo que en el curso de técnico no le habrán formado para ponerse un arnés. En cambio, para el resto de riesgos “menores”, entiendo que con su capacitación acreditada ya tiene suficiente. Que recoja sus propios riesgos en la evaluación, auto-firme algún recibí y listo.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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