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  • #73165 Agradecimientos: 0
    Oscar1980
    Participante
    7
    abril 2006


    Buenas Tardes

    El cliente ha contratado a una empresa de Ingeniería para realizar la supervisión de obra y tengo la duda si esta empresa debe realizar su propio Plan de Seguridad, Apertura de centro de trabajo y Libro de subcontratación porque ellos van a realizar trabajos de oficina.

    Gracias

    #432906 Agradecimientos: 2
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    La obligación de elaborar un Plan de Seguridad y Salud es de quienes sean CONTRATISTAS (art.7.1 del RD 1627/1997)

    Igualmente la obligación de tramitar la apertura de centro de trabajo es de quienes sean CONTRATISTAS (art. 19.1 del RD 1627/1997).

    Y nuevamente, la obligación de habilitar el libro de subcontratación es de quienes sean CONTRATISTAS (art. 8.1 de la Ley 32/2006 de Subcontratación).

    El resto de agentes intervinientes en la obra, NO tienen dichas obligaciones.

    A efectos de las obligaciones del RD 1627/1997 son contratistas las personas físicas o jurídicas que asumen contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de EJECUTAR la totalidad o parte de las obras con sujeción al PROYECTO y al contrato (art. 2.1.h del RD 1627/1997)

    También considera contratistas:

    * los trabajadores autónomos que asuman contractualmente ante el promotor realizar determinadas partes o instalaciones de la obra (= “EJECUTANTES de obra”) Y que empleen en obra trabajadores por cuenta ajena (art. 2.1.j del RD 1627/1997).

    * el promotor cuando contrate directamente trabajadores autónomos “EJECUTANTES de obra” (Y que NO empleen en obra trabajadores por cuenta ajena), pero sólo con respecto a la parte que contrate con los mismos y siempre y cuando no sea un cabeza de familia que contrate la construcción o reparación de su vivienda (o situaciones asimiladas jurídicamente) (art. 2.3 del RD 1627/1997).

    Con respecto a las obligaciones del RD 1627/1997, existe otra asimilación como contratista más, y es el promotor que emplee en obra trabajadores contratados por cuenta ajena (igualmente para la EJECUCION de la obra, no para otras actividades), también llamado “promotor-constructor”, pero ojo, asimilación NO realizada por el RD 1627/1997, sino por el INSHT en su guía técnica de obras de construcción (incluida inicialmente en su edición 1 y mantenida actualmente en su edición 2).

    Por otra parte tenemos las consideraciones como contratista que hace la Ley 32/2006 de Subcontratación, que aunque parecidas, NO SON LAS MISMAS, y como la propia ley dice (igual que el RD 1627/1997) A EFECTOS DE LA MISMA (no a efectos de otras, que como el RD 1627/1997, tengan sus propias definiciones al respecto, es decir no a efectos del RD 1627/1997 (y viceversa)).

    A efectos de las obligaciones de la Ley 32/2006 son contratistas las personas físicas o jurídicas que asumen contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de EJECUTAR la totalidad o parte de las obras con sujeción al PROYECTO y al contrato (art. 3.e de la Ley 32/2006). Igual que en el RD 1627/1997.

    También considera contratistas:

    * los trabajadores autónomos que asuman contractualmente ante el promotor realizar determinadas partes o instalaciones de la obra (= “EJECUTANTES de obra”) Y que empleen en obra trabajadores por cuenta ajena (art. 3.g de la Ley 32/2006). Igual que en el RD 1627/1997.

    * el promotor que realice directamente con medios humanos y materiales propios (= que emplee en obra trabajadores contratados por cuenta ajena) la totalidad o determinadas partes de la obra (art. 3.e de la Ley 32/2006). Igual a la asimilación que hace la guía técnica de obras de construcción del INSHT pero no el RD 1627/1997.

    * las empresas miembro de una UTE que que no ejecute directamente la obra (art. 3.e de la Ley 32/2006). Asimilación no realizada por el RD 1627/1997 ni por la guía técnica de obras de construcción del INSHT.

    Y en este caso (a efectos de la misma) NO considera contratista al promotor cuando contrate directamente trabajadores autónomos “EJECUTANTES de obra” (Y que NO empleen en obra trabajadores por cuenta ajena), sea o no un cabeza de familia que contrate la construcción o reparación de su vivienda. Luego, en su caso, los mismos, serán contratistas (si no se trata de la exención de los cabezas de familia) a efectos del RD 1627/1997 con todas sus obligaciones (PSS, Recurso Preventivo, etc.), pero no lo serán a efectos de la Ley 32/2006 y por tanto no tendrán las obligaciones que esta establece para los mismos (REA, etc.), salvo en lo que se refiere al libro de subcontratación (disposición adicional segunda RD 1109/2007).

    Todo esto y mas, tal y como he referenciado, en el RD 1627/1997, en la Ley 32/2006 y en el RD 1109/2007:

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    #432907 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas.

    Bien, si algo demuestra el “memento-post” de Icm75, es que con la normativa que tenemos te puedes volver LOCO intentando encuadrar a una empresa dentro de una obra.

    Para solventar esa incertidumbre, mi recomendación es que te acojas a la regla más básica en materia de construcción, que es averiguar si esa empresa de ingeniería va a ejecutar alguna partida de la obra. Cuando hablamos de “ejecutar”, nos referimos a realizar un trabajo intrínsecamente asociado a actividades de construcción, dentro de una obra de construcción y con tecnologías propias de este tipo de industria.

    A modo de guía, la normativa te cita varias actividades relevantes que sí cumplirían con lo anterior (Anexo I del R.D. 1627/1997 y art. 2 de la Ley 32/2006). Así, una ingeniería que haga trabajos de control y asistencia técnica en principio no entraría en ese saco, porque no ejecuta nada (y ello a pesar de que pueda prestar servicios durante todo el proceso de edificación y/o a pie de obra).

    Luego no le serían de aplicación esas obligaciones específicas de “contratista” en obra (obviamente sí las generales de PRL y las que se puedan derivar del Plan de Seguridad y Salud de la obra en temas de acceso a obra, coordinación de actividades, etc.)

    Es mi opinión, claro. Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #432908 Agradecimientos: 0
    Oscar1980
    Participante
    7
    abril 2006


    Muchas Gracias

    Ya me habéis quitado la duda porque trabajo material no van a realizar sólo es una asistencia.

    Saludos

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