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  • #73156 Agradecimientos: 0
    intus
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    enero 2005


    Me podrias decir si un técnico en prevencion puede hacer un plan de emergencias para una empresa grande

    #432861 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    ¿que es una empresa grande?

    Veamos, desde el punto de vista del artículo 20 de la LPRL un TSPRL puede efectuar las funciones que dicho articulo especifica.
    Un Manual de Autoprotección es otra cosa.
    Para ello además de ser TSPRL deberá tener una formación universitaria acorde (arquitectura, ingenieria industrial, etc.)
    En ciertas legislaciones autonomicas establece que el TSPRL debe estar integrado en un Servicio de Prevención o ser un Ingeniero o arquitecto con ejercicio libre de su profesión, dado de alta en el registro de tecnicos capacitados e incluso contar con formación especial.
    Además, “debe saber del tema” como es obvio.

    Volviendo a la empresa grande: Por muy grande que sea, se pueden hacer planes de autoprotección pequeñitos y el conjunto es el de la empresa grande….
    Mas bien la cuestión es si el riesgo de emergencias es elevado o no. Por ejemplo, no es lo mismo el Plan de emergencia de un edificio de oficinas de 10.000 m2 que el de una estación de servicio (100 m2) ¿entiendes?

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #432862 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    junio 2012


    Maestro

    Como bien te contesta Carlos, debe ser un técnico competente.

    Te pongo la pregunta y la respuesta de la pág web de protección civil:

    01. Qué técnicos son competentes para elaborar Planes de Autoprotección?

    El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo (BOE Nº 72 del 24 de marzo de 2007), por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, dispone, tanto en el artículo 4.b) del Real Decreto como en el apartado 3.3.1. de la Norma Básica de Autoprotección, que el Plan de Autoprotección habrá de estar redactado y firmado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.

    Corresponde a la Administración Pública competente determinar el perfil o la titulación del redactor del Plan de Autoprotección a la vista de su trayectoria profesional o formativa. Los órganos competentes de las Administraciones Públicas que informen o reciban la documentación del Plan de Autoprotección de las actividades, centros, establecimientos o instalaciones señaladas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, son los que deben determinar si el redactor del Plan es un técnico competente.

    Un saludo

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    #432863 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    472
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Lo de la titulación universitaria “acorde” que menciona Carlos no lo veo claro. Yo no tengo titulación en esas áreas y he presentado porrón de planes de autoprotección.

    De hecho, creo que ese criterio es complementario y no excluyente en las CCAA que han regulado esto. Que alguien me corrija si voy errado.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #432864 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    92
    enero 2003


    Experto

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Lo de la titulación universitaria “acorde” que menciona Carlos no lo veo claro. Yo no tengo titulación en esas áreas y he presentado porrón de planes de autoprotección.

    De hecho, creo que ese criterio es complementario y no excluyente en las CCAA que han regulado esto. Que alguien me corrija si voy errado.

    Saludos

    Una cosa es un plan de autoprotección y otra muy diferente es el manual de autoprotección de acuerdo al RD 393/07.

    ¿Estan sellados los planes que presentas, Aitor, por el organo competente en esta materia de tu C.A.?

    veamos, yo hablo de les Illes Balears y Catalunya. Aqui debes estar dado de alta (“homologado”) en la Dirección General de Emergencias. Para ello debes presentar tu título universitario y colegiación profesional.

    El artículo 13 del D.8/04 de la CAIB establece quién es un tecnico competente en esta materia. Incluye Arquitectos, Ingenieros, TSPRL en un SP y directores de seguridad.

    En Catalunya, además, existe un curso implatado para ello.

    En otras C.A. no lo se. Es todo lo que puedo decir.

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #432865 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Yo hablo de Madrid.

    Con los TSPRL hay a veces un absurdo constante… ¿como técnico de un SP sí se puede presentar un plan de autoprotección, pero de forma independiente no? ¿es que ser miembro de un SP imbuye al TSPRL de repente en un halo competencial que se pierde fuera de ese SP?

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #432866 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    junio 2012


    Maestro

    @carlosgonzalez wrote:

    Una cosa es un plan de autoprotección y otra muy diferente es el manual de autoprotección de acuerdo al RD 393/07.

    Carlos, creo que nombrar al documento “Manual” en vez de “Plan” no es adecuado porque se podría confundir con la anterior legislación

    #432867 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Yo hablo de Madrid.

    Con los TSPRL hay a veces un absurdo constante… ¿como técnico de un SP sí se puede presentar un plan de autoprotección, pero de forma independiente no? ¿es que ser miembro de un SP imbuye al TSPRL de repente en un halo competencial que se pierde fuera de ese SP?

    No hombre no, el estar incardinado en un Sp significa que el SP responde con un RC por si pasase algo, entre otras cosas. Además, la figura del TSPRL por ejercicio libre no esta contemplada.

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    #432868 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    @Histófenes wrote:

    @carlosgonzalez wrote:

    Una cosa es un plan de autoprotección y otra muy diferente es el manual de autoprotección de acuerdo al RD 393/07.

    Carlos, creo que nombrar al documento “Manual” en vez de “Plan” no es adecuado porque se podría confundir con la anterior legislación

    Se trata simplemente de llamarlo como pone el Rd 393/07. 😀 😀 😀 o quizas estemos hablando de lo mismo ❓

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    #432869 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @carlosgonzalez wrote:

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Yo hablo de Madrid.

    Con los TSPRL hay a veces un absurdo constante… ¿como técnico de un SP sí se puede presentar un plan de autoprotección, pero de forma independiente no? ¿es que ser miembro de un SP imbuye al TSPRL de repente en un halo competencial que se pierde fuera de ese SP?

    No hombre no, el estar incardinado en un Sp significa que el SP responde con un RC por si pasase algo, entre otras cosas. Además, la figura del TSPRL por ejercicio libre no esta contemplada.

    Sí, no contempla el ejercicio libre en cuanto a la 31/1995. Pero… ¿puede un TSPRL por su cuenta hacer un plan de estos? Yo creo que si y así lo he visto en bastantes ocasiones.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #432870 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    junio 2012


    Maestro

    @carlosgonzalez wrote:

    Se trata simplemente de llamarlo como pone el Rd 393/07. 😀 😀 😀 o quizas estemos hablando de lo mismo ❓

    Creo que en el RD 393/2007 habla de Plan y no de Manual

    #432871 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    @Histófenes wrote:

    @carlosgonzalez wrote:

    Se trata simplemente de llamarlo como pone el Rd 393/07. 😀 😀 😀 o quizas estemos hablando de lo mismo ❓

    Creo que en el RD 393/2007 habla de Plan y no de Manual

    Tienes razón. Habla de Plan de Autoprotección, y habla de que existirá un documento que contenga el plan, por tanto no habla de manual. La cuestión está en que desde hace muchos años se ha exigido en algunos casos el Plan de emergencia (cuyo contenido era solo el documento del capitulo VI del Plan de autoprotección) y lo que antiguamente se llamaba Manual de Autoprotección, es el “documento del que habla el RD 393/07” que contiene 9 capitulos y tres anexos.

    Disculpa el lapsus,

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    #432873 Agradecimientos: 0
    Lucas Elías
    Participante
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    junio 2015

    Iniciado

    A nivel estatal está regulado por el RD 393/2007. Se establecen una serie de principios básicos y se deja a merced de las comunidades autónomas (siempre que tengan competencia en ello) el dictaminar el catálogo de actividades y las obligaciones de autoprotección para cada caso.

    O sea….busca la normativa según tu comunidad autónoma, algunas como Cataluña (Decreto 82/2010) y País Vasco (no sé si últimamente alguna más) han sacado ya un decreto específico para regular los temas de protección civil y planes de autoprotección.

    En Cataluña por ejemplo han regulado ese “técnico cualificado” a través de formación o experiencia probada. Yo soy técnico acreditado en Cataluña y tuve que hacer un curso para ello, no sirve simplemente el ser TSPRL.

    #432874 Agradecimientos: 0
    Quique Man
    Participante
    1
    1
    abril 2009

    Iniciado

    Reflotando el Post:

    ¿Alguien podría indicarme qué titulación mínima se requiere para elaborar un Plan de Emergencia en virtud del art. 20 de la Ley de PRL?.

    Gracias de antemano.

    Un saludo,

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