La normativa de referencia es
Los TBC deben tener la misma protección en materia contigencias profesionales que cualquier trabajador.
Igualmente, por consiguiente, los mismos derechos en materia de prevención de riesgos laborales ya que se asimilan a trabajadores por cuenta ajena.
De hecho se cotiza por ellos por contingencias profesionales. El CCC de la “empresa” a la que se hayan inscritos no es el Ayuntamiento sino “Instituciones penitenciaras” que es quien ha de cotizar por ellos.
Habría que preguntarles a ellos. No obstante vendrían a tener la misma consideración que una empresa de trabajo temporal en cuanto a la cesión de trabajadores. Posiblemente la vigilancia de la salud la deba ofertar la “empresa que cede los trabajadores” (IIPP) pero la entrega de epis, evaluación de riesgo, formación e información (a la que legal y técnicamente tienen derecho) las debiera ofrecer el Ayuntamiento para los que realizan los trabajos y bajo cuya supervisión y organización trabajan.
Existen diversos trabajos sobre relaciones jurídicas de este personal y que podrás encontrar en google.
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