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  • #73147 Agradecimientos: 0
    JOSE ANGEL SD
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    16
    febrero 2004

    Iniciado

    Hola a todos,

    Quisiera saber si aunque en el art. 38.2 LPRL se indica que los delegados/as de prevención pueden solicitar que técnicos de su confianza ajenos a la empresa, otros delegados/as sindicales o trabajadores/ as con especial cualificación o información participen con voz y sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, la empresa tiene derecho de valorar su derecho a negarse a que acudan como invitados los delegados/as sindicales o trabajadores/ as con especial cualificación o información, si se acredita que la presencia de los individuos pudiera entrañar un perjuicio cierto para el desarrollo de la actividad productiva del centro de trabajo.

    Gracias,

    #432778 Agradecimientos: 1
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Quien tiene el derecho son los RRTT. La empresa difícilmente puede negarles un derecho legalmente reconocido. Si la empresa entrase en la dinámica de “negar la asistencia a los CSS” a alguien que está legalmente legitimado para hacerlo conforme al procedimiento legalmente establecido lo único que va a conseguir es soliviantar a los RRTT que estarán encantados de montarle un trifostio con la LPRL en la mano. Pudiendo muy posiblemente denunciar el hecho ante la Inspección de Trabajo e incluso en jurisdicción social… (por actuación antisindical de la empresa)…vamos no interesa a la empresa oponerse en esta materia.

    Por otro lado la “producción” no es excusa suficiente en materia de prevención, salvo que se alegue un “mal mayor” no por el hecho de asistir sino de “abondonar” determinado puesto de trabajo (cuestión en todo caso que se debe poder preveer y solventar mediante la correspondiente suplencia…

    #432779 Agradecimientos: 0
    JOSE ANGEL SD
    Participante
    1
    16
    febrero 2004

    Iniciado

    Si Caloss pero la suplencia se aplica para cubrir las ausencias de un delegado de prevención que acude a la reunión como miembro del Comité pero el artículo 38.2 LPRL dice que “….los delegados/as de prevención pueden solicitar ……”, y puede que haya circunstancias que hagan que puntualmente para una reunión no se pueda ausentar un delegado de personal para asistir como invitado.

    puede ocurrir por ejemplo que los trabajadores que están librando no quieran venir a cubrir al compañero solo por dos horas, que el invitado sea del mismo turno y compañero de un integrante del comité y que al ir los dos se vea afectado el servicio ya que serían dos ausencias, etc… son muchos los factores que pueden entrañar un perjuicio cierto para el desarrollo de la actividad productiva del centro de trabajo.

    #432780 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @prenvent_1978_ wrote:

    Si Caloss pero la suplencia se aplica para cubrir las ausencias de un delegado de prevención que acude a la reunión como miembro del Comité pero el artículo 38.2 LPRL dice que “….los delegados/as de prevención pueden solicitar ……”, y puede que haya circunstancias que hagan que puntualmente para una reunión no se pueda ausentar un delegado de personal para asistir como invitado.

    puede ocurrir por ejemplo que los trabajadores que están librando no quieran venir a cubrir al compañero solo por dos horas, que el invitado sea del mismo turno y compañero de un integrante del comité y que al ir los dos se vea afectado el servicio ya que serían dos ausencias, etc… son muchos los factores que pueden entrañar un perjuicio cierto para el desarrollo de la actividad productiva del centro de trabajo.

    En cualquier caso, lo que la empresa no puede es negar su asistencia al CSS, lo que negara es el permiso para ausentarse de su puesto de trabajo.

    #432781 Agradecimientos: 0
    JOSE ANGEL SD
    Participante
    1
    16
    febrero 2004

    Iniciado

    y eso como se hace? si te dejo que vengas como invitado, pero no te dejo que te ausentes de tu puesto de trabajo? al final se puede interpretar aunque no sea el propósito que se niega la asistencia. Los RRTT pueden y además es que no se cortan ni un pelo liarla bien liada.

    #432782 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Es más simple de lo que parece. El empresario en cumplimiento del art 38 LPRL, debe “facilitar” la asistencia a los CSS de las personas a que se refiere dicho artículo. Resultaría ridículo que el empresario alegara que fulano o mengano no pueden asistir a los CSS porque no pueden abandonar su puesto de trabajo. La cuestión es que “deben” ausentarse de su puesto de trabajo para asistir al CSS (a petición de los RRTT) para informar o asesorar sobre concretas cuestiones- de seguridad y salud no de futbol- en las que ese “trabajador con esa especial cualificación” puede informar o aclarar determinadas cuestiones. Como quiera que las reuniones de los CSS suelen estar programadas (rara vez se organizan reuniones de urgencia), el empresario deberá preverlo y (si el puesto no puede quedar desatendido)asignar su desempeño a otro trabajador (porque hemos de suponer que alguien más podrá realizar ese trabajo (en una empresa de al menos 50 si es que hay CSS), en iguales condiciones que alguien le sustituiría en caso de vacaciones, permisos o enfermedad.

    #432783 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Yo no termino de ver el problema:
    – Legalmente pueden hacerlo.
    – Organizativamente, las horas que esos otros delegados sindicales inviertan en esa reunión, salen de las horas sindicales que tienen, por lo que si van a la reunión, luego no podrán usarlas en otros menesteres.

    Cuestión distinta sería que quisieran comerse esas horas por la patilla.

    #432784 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Tanto el tiempo que empleen los delegados de prevención, como aquellos trabajadores que sean citados (por lo expuesto en el 38 LPRL) a los CSS tiene la consideración de “tiempo de trabajo”. Los delegados de prevención no consumen crédito horario dure lo que duren los CSS. Para los trabajadores de la empresa citados es igualmente tiempo de trabajo (por tanto no tienen que “recuperarlo”).

    En cuanto a los delegados sindicales no estoy seguro si consumen crédito horario cuando asisten a los CSS o se les aplica el mismo criterio que los anteriores.
    En cualquiere caso los “permisos sindicales” que pidan los delegados sindicales no tienen que ser justificados al empresario. Es decir en realidad el delegado sindical no “pide” un permiso sindical (con cargo al crédito horario sindical que tenga) sino que “comunica” al empresario que va a tomarlo (pudiendo serle solo denegado por causa justificada de fuerza mayor)

    por tanto los delegados sindicales si toman por la patilla o no las horas sindicales es algo que el empresario no le compete ya que no se tienen que justificar ante él ni darle explicaciones de qué harán con esas horas.

    (ante sí debieran justificarse, en todo caso, es ante el sindicato y ante los afiliados)

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