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  • #73140 Agradecimientos: 0
    tomillo rojo
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    mayo 2004


    Buenos días. Les agradecería que opinaran sobre la utilización de gancho de grúa autocargante para trabajos de pintura en techo de nave. Me explico:
    Techo de nave que pintar con poca inclinación y se ha propuesto la utilización de pluma (grúa autocargante) para utilizar su gancho como punto de anclaje para el arnés anticaída.

    #432735 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Hola. Tenemos el problema de siempre… homologación Vs. protección eficaz. A veces, casi siempre, van de la mano cuando, por ejemplo, compramos un EPI certificado. Pero a veces hay soluciones, sean improvisadas o no, que no están certificadas (es decir, no han sido probadas conforme a la norma para ese uso) pero sí son seguras con creces.

    Lo que yo haría es, si no hay nada mejor dentro del mercado, valóralo en una evaluación de riesgos y como medida preventiva especifica las razones que te llevan a recomendar ese sistema de trabajo. desde luego una pluma no es el mejor punto pero, si aguanta miles de kg, obviamente será resistente. Como muestra, un botón, observa cómo se hizo este trabajo en una farola (foto cortesía de un Jefe de obra amigo mío)

    ¿Es correcto trabajar así? Está claro que no…. pero… ¿Es seguro hacerlo? ¿Con una eslinga que soporta miles de kg sujetando al tio por varios puntos…?

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    #432736 Agradecimientos: 0
    tomillo rojo
    Participante
    0
    mayo 2004


    Gracias Aitor por tu aportación.

    #432737 Agradecimientos: 2
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Buenas!

    En principio, para analizar la conveniencia de ese uso habrá que moverse entre dos aguas: la legal y la técnica, por ese orden.

    1) LEGAL: Hay que seguir el procedimiento marcado por la norma (en España, R.D. 1215/1997). Los pasos son:

    – Consultar instrucciones de fabricante (Anexo II, punto 1.3 de la norma): si éstas prohíben ese uso, no hay nada que hacer. Si no dice nada, se valora la situación.

    – Vamos a suponer que en tu caso no dice nada. A partir de ahí, hay que diferenciar si estamos hablando de una situación excepcional o no (Anexo II, punto 3 de la norma). En este caso pareces indicar que no lo es, porque van a pintar una sección del techo (mantenimiento), que obviamente se puede planificar con tiempo y con medios más adecuados. A esto precisamente te obliga la norma.

    En resumen, a no ser que sea para rescatar a alguien de un edificio en llamas o tratar una urgencia imperiosa, el uso que pretendes dar a la grúa autocargante no sería permitido legalmente.

    2) TÉCNICO: Lo comento, pero dejando claro que el punto anterior en principio nos cortó la posibilidad de valorar ese uso. Bien, desde el punto de vista técnico se me presentan varios inconvenientes para utilizar el gancho dela grúa como punto de anclaje:

    – El trabajador va a pintar, luego presumiblemente se va a tener que desplazar, luego presumiblemente se tendrá que desplazar el brazo de la grúa. Ahí hay un riesgo de golpes contra el operario, y suponiendo que se desate previamente, además de caída. Si no se suelta y a la vez mueven el brazo…en fin.

    – La distancia entre operario y gancho. Si estamos hablando de un par de metros, ante una posible caída el efecto de péndulo + posible golpe contra el brazo hidráulico será de aúpa.

    En resumen, que no se trata de valorar únicamente si la máquina aguantará o no el peso del trabajador ante una eventual caída (obvio).

    Y como apreciación final, a poco que uno sea algo curioso se dará cuenta que quizá la clave no sea si el uso de una pluma es preceptivo para estos menesteres, sino más bien, cómo se ha planteado inicialmente la forma en que el pintor va a trabajar para tener que andar valiéndose de tal equipo.

    Es mi opinión, saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #432738 Agradecimientos: 0
    tomillo rojo
    Participante
    0
    mayo 2004


    Muchas gracias, su intervención, de gran ayuda.

    #432739 Agradecimientos: 0
    De locos
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    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    La respuesta de Sirgud me parece impecable, con un solo comentario:

    Los supuestos que él plantea como objeciones a utilizar la grúa como punto de anclaje, son los propios de utilizar algo que en principio no está previsto para esa finalidad.
    Si se utiliza algo normalizado para ello, no habría tantas preguntas que hacerse.

    Yo si tengo tiempo para planificar el trabajo, preferiría no usar el gancho.
    Ahora bien, no debemos cegarnos.
    Siempre se pone como ejemplo el uso de grúas autopropulsadas para sostener cestas en la demolición de los restos del rascacielos Windsor de Madrir, por dos razones:
    – Por lo bien que se hizo (según dicen los que siguieron la obra).
    – Por la situación de excepcionalidad que suponía acceder tan alto, que justificó el empleo de esas grúas a esa altura.

    Yo estoy seguro de que quien ejecutó esa demolición tuvo medios ilimitados (quiero decir que se les pagó bien de sobra) para hacerlo.
    Yo me pregunto ¿Todas las empresas tienen en todas las situaciones medios ilimitados para trabajar?
    El hecho de acceder a una cubierta para pintar, ¿Debe implicar montar un berenjenal sobredimensionado, que lleve más tiempo y más medios aún que el propio trabajo?
    Legalmente sí; pero mi lógica me dice que no es normal; y por eso, yo en ocasiones he admitido y utilizado el uso del gancho de una autocargante y de un puente-grúa como anclaje para un arnés; porque todos sabemos que hay muchas ocasiones en las que, o se hace así, o se hace peor; y yo insisto muchas veces que trabajo con realidades, no con powerpoints de másters; y como no todo se puede planificar con tiempo, hay que tomar decisiones.

    Yo en este caso, pensaría en una forma más normalizada, ya que según parece tienes tiempo para hacerlo (no sé si dinero).

    #432740 Agradecimientos: 0
    tomillo rojo
    Participante
    0
    mayo 2004


    Buenos días. En aclaración a De locos, se dispone de tiempo para planificar y de dinero para ejecutar esa planificación. Gracias por su explicación pues con ella queda clarísimo que habrá que acometer el trabajo con las normas por delante. Gracias denuevo.

    #432741 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @tomillo rojo wrote:

    Buenos días. En aclaración a De locos, se dispone de tiempo para planificar y de dinero para ejecutar esa planificación. Gracias por su explicación pues con ella queda clarísimo que habrá que acometer el trabajo con las normas por delante. Gracias denuevo.

    Siempre hay que hacer las cosas con las normas por delante. Siempre. Todos te lo hemos indicado así.

    Ahora bien, hay excepciones que deben estar siempre muy justificadas, en las que la seguridad es lo más importante, aunque quedes un poco fuera de la norma. Pero la evolución técnica está haciendo que haya cada vez más soluciones muy seguras y dentro de la norma para prácticamente cualquier situación.

    Cuantos más datos concretos puedas aportar de los trabajos, más posible es hacerse a la idea de lo que necesitas y por ello, más probable que encuentres la solución por aquí.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #432742 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @tomillo rojo wrote:

    Buenos días. Les agradecería que opinaran sobre la utilización de gancho de grúa autocargante para trabajos de pintura en techo de nave. Me explico:
    Techo de nave que pintar con poca inclinación y se ha propuesto la utilización de pluma (grúa autocargante) para utilizar su gancho como punto de anclaje para el arnés anticaída.

    Desconociendo mas detalles, para este tipo de trabajos concreto, en general, a mi me parece una soberana chapuza.

    Por cierto, por curiosidad, ¿como tienen pensado acceder al techo? ¿y desplazarse por él? ¿es por encima o por debajo? si es por encima, ¿es una cubierta frágil? y si lo es, ¿piensan caminar directamente por encima de la misma?

    #432743 Agradecimientos: 0
    Carlos Martín Miguel
    Participante
    0
    diciembre 2005


    Se supone que todos o casi todos los que intervenimos en estos foros somos TPRL, no???

    Lo digo porque me sorprenden algunas de las respuestas que he leido que intentan justificar una chapuza a la hora de realizar el trabajo en cuestión utilizando para ello, como no, el argumento del dinero….

    Independientemente de si existe tiempo para planificar el trabajo o no, la mejor solución por seguridad y eficiencia, es utilizar una PEMP y problema solucionado: el trabajador realizará el trabajo de forma segura y tardará la mitad de tiempo en ejecutarlo si lo comparamos con cualquier otra opción. Eso sí, siempre y cuando exista la posibilidad de utilizar una PEMP en dicho lugar, cosa que desconozco, pero raro es que, teniendo en cuenta la gama de PEMP’s que existe hoy en día en el mercado no haya alguna que permita acceder a dicho lugar.

    En cualquier caso, por seguridad y legalidad, por favor, cumplamos las normas tanto preventivas como técnicas, como es la norma UNE EN 795 que habla de los puntos de anclaje para un trabajo con arnés anticaídas.

    Es mi opinión…

    #432744 Agradecimientos: 2
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Carlos Martín wrote:

    Se supone que todos o casi todos los que intervenimos en estos foros somos TPRL, no???

    Lo digo porque me sorprenden algunas de las respuestas que he leido que intentan justificar una chapuza a la hora de realizar el trabajo en cuestión utilizando para ello, como no, el argumento del dinero….

    Independientemente de si existe tiempo para planificar el trabajo o no, la mejor solución por seguridad y eficiencia, es utilizar una PEMP y problema solucionado: el trabajador realizará el trabajo de forma segura y tardará la mitad de tiempo en ejecutarlo si lo comparamos con cualquier otra opción. Eso sí, siempre y cuando exista la posibilidad de utilizar una PEMP en dicho lugar, cosa que desconozco, pero raro es que, teniendo en cuenta la gama de PEMP’s que existe hoy en día en el mercado no haya alguna que permita acceder a dicho lugar.

    En cualquier caso, por seguridad y legalidad, por favor, cumplamos las normas tanto preventivas como técnicas, como es la norma UNE EN 795 que habla de los puntos de anclaje para un trabajo con arnés anticaídas.

    Es mi opinión…

    Creo que la opinión mayoritaria de las respuestas, incluida la mía, ha sido que la opción planteada no es la mejor y que se podrá hacer de otra manera.
    También de forma mayoritaria, nos hemos limitado a aconsejar que se busque “mejor forma para hacerlo”, sin la osadía de plantear una solución mágica como tú has hecho con tu propuesta de usar una PEMP, sin conocer los detalles de la obra, que sí conoce el compañero que ha hecho la pregunta, que además parece que tiene la cabeza sobre los hombros -a tenor de sus comentarios-.

    Yo no sé qué efecto mágico producen las PEMP´s en ciertos TPRL, que las consideran como elementos mágicos que todo lo pueden, y con las que se puede hacer prácticamente todo.
    Quizás sea la mejor opción, yo no lo sé porque desconozco las circunstancias concretas del caso (tú sí pareces conocerlo); pero me pregunto si alguna vez has intentado pintar una superficie desde la cesta de una PEMP: quizás posible si es con pistola, pero imposible si es con rodillos, brochas o similares; y aún con pistola habría que discutirlo.
    Se podría plantear montar líneas de vida con pasarelas, para que los oficiales puedan estar suficientemente cerca de la superficie a pintar; y en este caso, vuelves a cometer la osadía de exigir el cumplimiento estricto de la norma EN795 que, por el mero hecho de llamarse norma, no quiere decir que sea una norma legal, ni de obligado cumplimiento legalmente.
    Como imagino que sabrás, será todo lo obligatoria que es una norma armonizada, si es de aplicación a un EPI; pero se da la circunstancia de que actualmente los anclajes estructurales y las líneas de vida horizontales, tanto rígidas como flexibles no son considerados EPI, y por lo tanto, no hay ninguna obligación legal de aplica la EN795 en su diseño y montaje (otra cosa es que sea conveniente o no).
    De esta forma, legalmente me está permitido montar una línea de vida de diseño propio, siempre y cuando cumpla con el requisito legal de proteger eficazmente al operario anclado a ella; lo cual se cumple si se aplica la norma, pero también se consigue con diseños propios, que por ir más allá de la norma, pueden ser incluso más seguro que los productos comerciales normalizados según EN795.

    Como conclusión, es absolutamente necesario conocer la normativa legal de aplicación, para saber qué hay qué hay que conseguir, qué hay que conseguir haciéndolo de una determinada forma, y que hay que conseguir pudiendo optar por varias soluciones; que desgraciadamente no está a disposición de todas las empresas, ni en todos los momentos.

    P.D: Anclarse al gancho de una grúa autocargante, no es una chapuza, podrá ser una opción más que discutible, que lo es; e incluso será una opción a evitar (seguro); pero el hecho cierto es que en determinados casos, puede ser la única forma de que el trabajador esté asegurado, lo cual es así, ya que caerse no se va a caer.

    #432745 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    […] P.D: Anclarse al gancho de una grúa autocargante, no es una chapuza, podrá ser una opción más que discutible, que lo es; e incluso será una opción a evitar (seguro); pero el hecho cierto es que en determinados casos, puede ser la única forma de que el trabajador esté asegurado, lo cual es así, ya que caerse no se va a caer.

    Suscribo al 200% el resto del mensaje pero, por alusiones y al ser yo quien hizo en comentario concreto que menciona DeLocos, comento.

    Tuve un accidente bastante grave en 2007, en el que un operario se nos cayó de cabeza desde una caseta de obra, rompiéndose cuatro vértebras cervicales y salvándose de milagro de una lesión medular. A día de hoy, sigo pensando que tuvo muchísima suerte.
    Estaba subido en una caseta a la que accedio por escalera y al intentar bajar por la misma, el maquinista se retiraba con la manitou, enganchando con uno de los ganchos la caseta, moviéndola lo justo para que el señor se cayera del techo de cabeza.

    En la investigación del accidente que realizó la IT tuve que ir a dar explicaciones sobre el asunto. El propio IT me preguntó sorprendido que “cómo es que el señor no se había atado a la grúa”, tuve que explicarle que había riesgo de efecto péndulo, atrapamiento, etc… que lo suyo era que se hubiera molestado el señor en cambiar la escalera de sitio para desenganchar los cuatro ganchos en vez de subirse al techo para hacerlo de golpe… Y el IT me dijo que él no hubiera puesto problema si hubiera visto al señor enganchado en la grúa, porque lo importante, ante todo y por encima de normas, es la protección de verdad.

    Así que reitero lo dicho, a veces hay soluciones que están muy pensadas, pero no homologadas. Legalmente no se deben usar, sí pero… que son seguras no se puede discutir.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #432746 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Aitor- TSPRL wrote:

    @De locos wrote:

    […] P.D: Anclarse al gancho de una grúa autocargante, no es una chapuza, podrá ser una opción más que discutible, que lo es; e incluso será una opción a evitar (seguro); pero el hecho cierto es que en determinados casos, puede ser la única forma de que el trabajador esté asegurado, lo cual es así, ya que caerse no se va a caer.

    Suscribo al 200% el resto del mensaje pero, por alusiones y al ser yo quien hizo en comentario concreto que menciona DeLocos, comento.

    Tuve un accidente bastante grave en 2007, en el que un operario se nos cayó de cabeza desde una caseta de obra, rompiéndose cuatro vértebras cervicales y salvándose de milagro de una lesión medular. A día de hoy, sigo pensando que tuvo muchísima suerte.
    Estaba subido en una caseta a la que accedio por escalera y al intentar bajar por la misma, el maquinista se retiraba con la manitou, enganchando con uno de los ganchos la caseta, moviéndola lo justo para que el señor se cayera del techo de cabeza.

    En la investigación del accidente que realizó la IT tuve que ir a dar explicaciones sobre el asunto. El propio IT me preguntó sorprendido que “cómo es que el señor no se había atado a la grúa”, tuve que explicarle que había riesgo de efecto péndulo, atrapamiento, etc… que lo suyo era que se hubiera molestado el señor en cambiar la escalera de sitio para desenganchar los cuatro ganchos en vez de subirse al techo para hacerlo de golpe… Y el IT me dijo que él no hubiera puesto problema si hubiera visto al señor enganchado en la grúa, porque lo importante, ante todo y por encima de normas, es la protección de verdad.

    Así que reitero lo dicho, a veces hay soluciones que están muy pensadas, pero no homologadas. Legalmente no se deben usar, sí pero… que son seguras no se puede discutir.

    Caso real el que comentas perfecto para describir las diferencias entre la realidad y la ficción, esa situación es algo diferente, ya que posicionando la escalera en cada esquina, es posible hacer el trabajo sin tener que subirse al techo, y por lo tanto, es más difícil de justificar; pero hay otros muchos en los que la dificultad de diseñar un método más correcto es grande.
    Pongo por ejemplo, el estrobado de determinadas cargas de grandes dimensiones, cuyas orejetas o puntos de anclaje están (normalmente) en la zona alta. Subidas al camión incluso alcanzan mayor altura, por lo que preparar el estrobado se hace bien difícil.
    Si todo se planifica bien, podremos haber alquilado una PEMP para hacerlo (método más adecuado); pero si todo se tuerce, porque (y ataros bien los machos) !!!!!!!!! a veces las cosas no salen como se habían previsto!!!!!!, entonces puede que sea necesario tirar de opciones igualmente seguras pero no tan ortodoxas. Problemas de circulación del transporte especial, o inconvenientes que hacen que dejarlo para otro día significa perder un día de trabajo de 25 personas. Pues resulta que subirse a la pieza amarrado al gancho, prepara las cadenas sujetas a las orejetas, y anclarlas al gancho a nivel de suelo para elevar posteriormente la carga, puede ser una solución aceptable. !!!Ya me gustaría a mí que siempre se optara por al menos amarrar al trabajador, aunque sea al gancho!!!

    #432747 Agradecimientos: 0
    Carlos Martín Miguel
    Participante
    0
    diciembre 2005


    Yo no sé qué efecto mágico producen las PEMP´s en ciertos TPRL, que las consideran como elementos mágicos que todo lo pueden, y con las que se puede hacer prácticamente todo.
    Quizás sea la mejor opción, yo no lo sé porque desconozco las circunstancias concretas del caso (tú sí pareces conocerlo); pero me pregunto si alguna vez has intentado pintar una superficie desde la cesta de una PEMP: quizás posible si es con pistola, pero imposible si es con rodillos, brochas o similares; y aún con pistola habría que discutirlo.
    Se podría plantear montar líneas de vida con pasarelas, para que los oficiales puedan estar suficientemente cerca de la superficie a pintar; y en este caso, vuelves a cometer la osadía de exigir el cumplimiento estricto de la norma EN795 que, por el mero hecho de llamarse norma, no quiere decir que sea una norma legal, ni de obligado cumplimiento legalmente.
    Como imagino que sabrás, será todo lo obligatoria que es una norma armonizada, si es de aplicación a un EPI; pero se da la circunstancia de que actualmente los anclajes estructurales y las líneas de vida horizontales, tanto rígidas como flexibles no son considerados EPI, y por lo tanto, no hay ninguna obligación legal de aplica la EN795 en su diseño y montaje (otra cosa es que sea conveniente o no).
    De esta forma, legalmente me está permitido montar una línea de vida de diseño propio, siempre y cuando cumpla con el requisito legal de proteger eficazmente al operario anclado a ella; lo cual se cumple si se aplica la norma, pero también se consigue con diseños propios, que por ir más allá de la norma, pueden ser incluso más seguro que los productos comerciales normalizados según EN795.

    Como conclusión, es absolutamente necesario conocer la normativa legal de aplicación, para saber qué hay qué hay que conseguir, qué hay que conseguir haciéndolo de una determinada forma, y que hay que conseguir pudiendo optar por varias soluciones; que desgraciadamente no está a disposición de todas las empresas, ni en todos los momentos.

    P.D: Anclarse al gancho de una grúa autocargante, no es una chapuza, podrá ser una opción más que discutible, que lo es; e incluso será una opción a evitar (seguro); pero el hecho cierto es que en determinados casos, puede ser la única forma de que el trabajador esté asegurado, lo cual es así, ya que caerse no se va a caer.

    Gracias De Locos por tu aportación.

    Vamos por partes. En primer lugar, conozco bastante bien las PEMP, pues me dedico profesionalmente a la formación en el manejo de las mismas y, si bien es cierto que desconozco las circunstancias del lugar donde se debe trabajar, raro es el caso en el que una PEMP no es la mejor solución pues hoy en día las PEMP son cada vez más versátiles y representan la mejor solución tanto desde el punto de vista de la seguridad como desde el punto de vista de la eficiencia en el trabajo. En el caso de que realizar el trabajo desde la PEMP fuera imposible, caso extraño pues además de pintar con pistola como indicas se podría utilizar un rodillo telescópico, se podría utilizar como medio de acceso a la cubierta previa instalación, claro está, de la correspondiente linea de vida y previa elaboración de procedimiento de trabajo seguro.

    En segundo lugar, en cuanto a la obligatoriedad o no del cumpliiento de la norma EN 795, llevas razón en cuanto a que dicha norma no es de obligado cumplimiento, pero si nos vamos a la ley que si es de obligado cumplimiento nos encontramos con lo siguiente: “RD 1801/2003, de 26 de Diciembre, sobre
    seguridad general de los productos, CAPÍTULO 1, artículo 3, Evaluación de la seguridad de un
    producto: Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable o ésta no cubra
    todos los riesgos o categorías de riesgos del producto, para evaluar su seguridad, garantizando
    siempre el nivel de seguridad que los consumidores pueden esperar razonablemente, se
    tendrán en cuenta los siguientes elementos:
    a) Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas o
    internacionales.
    b) Normas UNE
    c) Las recomendaciones de la Comisión Europea que establezcan las directrices sobre la
    evaluación de la seguridad de los productos.
    d) Los códigos de buenas prácticas en materia de seguridad de los productos que estén en
    vigor en el sector, especialmente cuando en su elaboración y aprobación hayan
    participado los consumidores y la Administración pública.
    e) El estado actual de los conocimientos y de la técnica.”

    A la vista de dicha disposición normativa de obligado cumplimiento, que cada uno saque sus propias conclusiones…

    En cuanto a los sistemas de anclaje regunados por la norma EN 795 si que hay algunos que son considerados EPI’s, estos son:
    CLASE B: Son dispositivos de anclaje provisionales y transportables. Su diseño debe permitir la conexión de un EPI contras caídas mediante el conector adecuado. Son considerados EPIs, deben llevar marcado.
    CLASE E: Son dispositivos de anclaje de “peso muerto”, utilizados sobre superficies horizontales que retienen la caída gracias a su propio peso (inercia y rozamiento). Son considerados EPI, deben llevar marcado CE y un folleto informativo del fabricante.

    Así pues, yo me cuidaría mucho de utilizar un punto de anclaje que cumpla con los requisitos de dicha norma, pues luego se comenten errores como anclarse a una barandilla, a una chimenea o a una tubería que en el momento de la caída no son capaces de soportar ni por asomo los 10KN que se puede generar en una caída de altura, algunas veces incluso más….

    Por ultimo, decir que conozco un caso de una persona que sujetó su arnés al gancho de una grua autocargante con tan mala suerte que un compañero arrancó el camión y se lo llevó a rastras provocándole la muerte, por tanto, se añade un riesgo más al efecto péndulo que ya habéis comentado y que creo que nos debería llevar a la conclusión de que el caso planteado no es, ni mucho menos, la mejor solución y, por tanto, se deben estudiar otras soluciones que cumplan con la legalidad vigente y con la seguirdad, pues, según parece, el problema no es la falta de tiempo para planificar el trabajo.

    Siento que mis comentarios hayan ofendido a algún compañero, pero creo que, si queremos que se nos respete en este pais de imprudentes, hemos de comenzar por exigir un estricto cumplimiento de la normativa vigente, de lo contrario nunca se nos tomará en serio.

    Saludos.

    #432748 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Carlos Martín wrote:

    Yo no sé qué efecto mágico producen las PEMP´s en ciertos TPRL, que las consideran como elementos mágicos que todo lo pueden, y con las que se puede hacer prácticamente todo.
    Quizás sea la mejor opción, yo no lo sé porque desconozco las circunstancias concretas del caso (tú sí pareces conocerlo); pero me pregunto si alguna vez has intentado pintar una superficie desde la cesta de una PEMP: quizás posible si es con pistola, pero imposible si es con rodillos, brochas o similares; y aún con pistola habría que discutirlo.
    Se podría plantear montar líneas de vida con pasarelas, para que los oficiales puedan estar suficientemente cerca de la superficie a pintar; y en este caso, vuelves a cometer la osadía de exigir el cumplimiento estricto de la norma EN795 que, por el mero hecho de llamarse norma, no quiere decir que sea una norma legal, ni de obligado cumplimiento legalmente.
    Como imagino que sabrás, será todo lo obligatoria que es una norma armonizada, si es de aplicación a un EPI; pero se da la circunstancia de que actualmente los anclajes estructurales y las líneas de vida horizontales, tanto rígidas como flexibles no son considerados EPI, y por lo tanto, no hay ninguna obligación legal de aplica la EN795 en su diseño y montaje (otra cosa es que sea conveniente o no).
    De esta forma, legalmente me está permitido montar una línea de vida de diseño propio, siempre y cuando cumpla con el requisito legal de proteger eficazmente al operario anclado a ella; lo cual se cumple si se aplica la norma, pero también se consigue con diseños propios, que por ir más allá de la norma, pueden ser incluso más seguro que los productos comerciales normalizados según EN795.

    Como conclusión, es absolutamente necesario conocer la normativa legal de aplicación, para saber qué hay qué hay que conseguir, qué hay que conseguir haciéndolo de una determinada forma, y que hay que conseguir pudiendo optar por varias soluciones; que desgraciadamente no está a disposición de todas las empresas, ni en todos los momentos.

    P.D: Anclarse al gancho de una grúa autocargante, no es una chapuza, podrá ser una opción más que discutible, que lo es; e incluso será una opción a evitar (seguro); pero el hecho cierto es que en determinados casos, puede ser la única forma de que el trabajador esté asegurado, lo cual es así, ya que caerse no se va a caer.

    Gracias De Locos por tu aportación.

    Vamos por partes. En primer lugar, conozco bastante bien las PEMP, pues me dedico profesionalmente a la formación en el manejo de las mismas y, si bien es cierto que desconozco las circunstancias del lugar donde se debe trabajar, raro es el caso en el que una PEMP no es la mejor solución pues hoy en día las PEMP son cada vez más versátiles y representan la mejor solución tanto desde el punto de vista de la seguridad como desde el punto de vista de la eficiencia en el trabajo. En el caso de que realizar el trabajo desde la PEMP fuera imposible, caso extraño pues además de pintar con pistola como indicas se podría utilizar un rodillo telescópico, se podría utilizar como medio de acceso a la cubierta previa instalación, claro está, de la correspondiente linea de vida y previa elaboración de procedimiento de trabajo seguro.

    En segundo lugar, en cuanto a la obligatoriedad o no del cumpliiento de la norma EN 795, llevas razón en cuanto a que dicha norma no es de obligado cumplimiento, pero si nos vamos a la ley que si es de obligado cumplimiento nos encontramos con lo siguiente: “RD 1801/2003, de 26 de Diciembre, sobre
    seguridad general de los productos, CAPÍTULO 1, artículo 3, Evaluación de la seguridad de un
    producto: Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable o ésta no cubra
    todos los riesgos o categorías de riesgos del producto, para evaluar su seguridad, garantizando
    siempre el nivel de seguridad que los consumidores pueden esperar razonablemente, se
    tendrán en cuenta los siguientes elementos:
    a) Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas o
    internacionales.
    b) Normas UNE
    c) Las recomendaciones de la Comisión Europea que establezcan las directrices sobre la
    evaluación de la seguridad de los productos.
    d) Los códigos de buenas prácticas en materia de seguridad de los productos que estén en
    vigor en el sector, especialmente cuando en su elaboración y aprobación hayan
    participado los consumidores y la Administración pública.
    e) El estado actual de los conocimientos y de la técnica.”

    A la vista de dicha disposición normativa de obligado cumplimiento, que cada uno saque sus propias conclusiones…

    En cuanto a los sistemas de anclaje regunados por la norma EN 795 si que hay algunos que son considerados EPI’s, estos son:
    CLASE B: Son dispositivos de anclaje provisionales y transportables. Su diseño debe permitir la conexión de un EPI contras caídas mediante el conector adecuado. Son considerados EPIs, deben llevar marcado.
    CLASE E: Son dispositivos de anclaje de “peso muerto”, utilizados sobre superficies horizontales que retienen la caída gracias a su propio peso (inercia y rozamiento). Son considerados EPI, deben llevar marcado CE y un folleto informativo del fabricante.

    Así pues, yo me cuidaría mucho de utilizar un punto de anclaje que cumpla con los requisitos de dicha norma, pues luego se comenten errores como anclarse a una barandilla, a una chimenea o a una tubería que en el momento de la caída no son capaces de soportar ni por asomo los 10KN que se puede generar en una caída de altura, algunas veces incluso más….

    Por ultimo, decir que conozco un caso de una persona que sujetó su arnés al gancho de una grua autocargante con tan mala suerte que un compañero arrancó el camión y se lo llevó a rastras provocándole la muerte, por tanto, se añade un riesgo más al efecto péndulo que ya habéis comentado y que creo que nos debería llevar a la conclusión de que el caso planteado no es, ni mucho menos, la mejor solución y, por tanto, se deben estudiar otras soluciones que cumplan con la legalidad vigente y con la seguirdad, pues, según parece, el problema no es la falta de tiempo para planificar el trabajo.

    Siento que mis comentarios hayan ofendido a algún compañero, pero creo que, si queremos que se nos respete en este pais de imprudentes, hemos de comenzar por exigir un estricto cumplimiento de la normativa vigente, de lo contrario nunca se nos tomará en serio.

    Saludos.

    Carlos, ya dije que no he visto desacuerdo con la decisión de buscar una solución más adecuada; por eso no creo que tengamos posiciones distintas.
    Sin embargo, siento no ser pintor profesional, pero pintar desde una cesta -con su inevitable balanceo- me parece una tarea complicada, aún cuando tengas extensiones para el rodillo; pero en fin, no perderé el tiempo en ello.
    En lo que no me importa perder tiempo es en aclara la cuestión de las líneas de vida.
    Haces referencia al Reglamento de seguridad de los productos que, por ejemplo, ha inspirado los últimos convenios de la construcción; para obligar a utilizar productos normalizados.
    En mi opinión, que no es tal sino saber leer toda la ley, y no solamente parte; esta normativa afecta a la producción y comercialización de bienes y servicios en el mercado, como bien dice su introducción o preámbulo, y por lo tanto, afecta a productos comercializados, adquiridos a un fabricante o distribuidor; pero -a diferencia de la normativa de máquinas- no afecta a equipos para uso propio, que no han sido puestos a la venta en el mercado.
    Por eso, esas condiciones de evaluación bajo normas UNE -que yo sigo siempre que puedo- es un buen criterio para los equipos que yo mismo me hago; pero no una obligación legal; que por el contrario, sí lo sería si la norma EN795 nueva se hace hueco definitivo “en nuestras vidas”; ya que lo que sí tengo claro que no debo hacer es fabricarme mis propios EPI´s.
    Ése es mi temor.
    P.D: Según los cálculos que yo he hecho alguna vez, esos 10KN que planteas me parecen cortos, yo trabajaría más bien con al menos 22KN; los cuales aguanta perfectamente un cable de 10mm anclado con tres grapas en cada extremo (solución adoptada comercialmente para el extremo que hay que cerrar en los productos comerciales) a sendos amarres de, digamos por ejemplo, chapas soldadas en todo su perímetro, con orejetas de 10mm de espesor.
    Es solo un ejemplo, pero que se usa para cargas considerablemente mayores, luego vale también para una personas, incluido el coeficiente de seguridad de 10.

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