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    SARA G.
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    marzo 2015


    Buenos dias.
    Agradeceria que alguien me ayudara a decidir hasta que punto es de aplicación el RD 486/97 sobre lugares de trabajo para calcular la densidad de ocupación máxima en una sala de reuniones.
    Esta sala estará ubicada en un edificio de oficinas y se utilizará esporádicamente.
    ¿Debo de seguir estrictamente las pautas de 1 trabajador/2m2 y 1 trabajador/10 m3?
    Gracias

    #432629 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Yo no aplicaría eso tan a rajatabla. Se entiende que son condiciones puntuales, no habituales y por ello, sin ser riesgos graves… tampoco procede ponerse tan estrictos.

    Dentro de las condiciones ergonómicas aceptables, se entiende que una molestia puntual, si no es demasiado intensa, no generará riesgos importantes.

    Hablamos de estar un poco apretados en una reunión nada más, ¿verdad? Entonces traslademos el grado de riesgo a la cena de nochebuena: ¿supone un riesgo grave estar tan apretujado?

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #432630 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    78
    junio 2012


    Maestro

    Es una sala de reuniones y no se trabaja en la sala toda la jornada, por lo que deberá diseñarse como tal. Yo me limitaría a que sea confortable y nada más.

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