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  • #73111 Agradecimientos: 0
    mgl80
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    noviembre 2010


    buenas tardes,
    cuando es obligatorio y para que personas de la empresa es obligatorio el curso de primeros auxilios???

    saludos 🙄 🙄 🙄

    #432559 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
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    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    ¿Obligatorio? No hay esa obligatoriedad.

    La formación obligatoria es la del art. 19.

    Existe la obligación de organizar primeros auxilios y emergencias, sí, pero con recursos externos…

    Art. 20 ley PRL: “[…] Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas. […]”

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #432560 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    612
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @Aitor- TSPRL wrote:

    ¿Obligatorio? No hay esa obligatoriedad. La formación obligatoria es la del art. 19. Existe la obligación de organizar primeros auxilios y emergencias, sí, pero con recursos externos…

    Pues siento decir que no estoy de acuerdo.

    A ver, el art. 20 LPRL plasma una actuación a dos bandas: una coordinada con medios externos (ambulancia, policía, bomberos, Superman, etc.), pero también otra gestionada con medios internos (personal de la propia empresa). Por eso dice lo de: “designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas […]”
    Para ello deberá formarse en materia a ese personal en materia “primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores”.

    ¿Quiere decir eso que ha de darse dicha formación obligatoriamente a toda la plantilla? No, sino únicamente a las personas designadas para actuar en esas situaciones de emergencia y según las actuaciones concretas que deban atender.

    P.D.: Si en la empresa hay personal técnico en materia de PRL (nivel básico, intermedio o superior), también sería provechoso que reciban/se reciclen en dicha formación, ya que entre sus funciones está la de dirigir y gestionar las actuaciones de emergencia y primeros auxilios.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #432561 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    No nos vamos a poner de acuerdo, muy a mi pesar. Que sea recomendable, sí. Igual que saber de ganchillo, que nunca se sabe dónde la inspiración… pero obligatorio formar en primeros auxilios… no.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
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    #432562 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @Aitor- TSPRL wrote:

    No nos vamos a poner de acuerdo, muy a mi pesar. Que sea recomendable, sí. Igual que saber de ganchillo, que nunca se sabe dónde la inspiración… pero obligatorio formar en primeros auxilios… no.

    Pues ala, me enfado y ya no me leo la normativa de aparatos a presión. Naaa no puedo, si soy un buenazo Aitor, tú espera y verás.

    Ahora en serio, ¿de dónde sacas la no obligatoriedad de dicha formación? ¿Hay algún documento oficial en contra? Más que nada porque pienso que la norma era razonablemente clara (art. 20 LPRL, párrafo 1).

    La ITSS, en la famosa consulta de 2008 que circuló por este foro, se pronunció en ese sentido, diciendo (textualmente) que en la formación preventiva había de incluirse “la instrucción necesaria en medidas de emergencia, previstas en el artículo 20 de la LPRL, en cuanto afecten al trabajador que la recibe, es decir, formación en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores”.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #432563 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Ese artículo menciona que sí, que hay que designar responsable y formarle en esas contingencias pero… si no me obligan en el proceso productivo a hacerlo todo yo pudiendo subcontratar… ¿Tiene sentido que me obliguen a tener un tío formado en primeros auxilios? Haciendo de abogado del diablo: yo tengo esa formación y experiencia de 4 años en hospital. Si yo, con mi experiencia cuando he tenido que hacer una RCP o meterme en fregaos me he puesto nervioso y eso que han sido cosas más o menos constantes… ¿un curso es suficiente si no se practica prácticamente nunca lo aprendido?

    De hecho ese mismo artículo en su último párrafo contempla esta posibilidad.

    Formación necesaria? No mover al accidentado y llamar al 112.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #432564 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Ah!!! y de lo de la normativa de aparatos a presión… tú verás, pero con lo que te mandé te aseguro que la cosa va muuuuyyy fina.

    Si te lo miras y me comentas, y pulimos el asunto, te mando un trozo del jamón que espero.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #432565 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    En mi opinión (siempre humilde y modesta) existe una (con respecto a la formación de primeros auxilios en la empresa) una “obligatoriedad condicionada”. ¿condicionada a qué? pues condicionada a si resulta necesario contar con EPAs o no.

    Efectivamente el artículo 20 de la LPRL indica que el empresario debe adoptar las “medidas necesarias” en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación…etc pero esto lo hará “previo análisis” que determinará qué y en qué medida son precisas estas medidas.

    De hecho la afamada OM de 1984 (en la que se han basado miles de planes de autoprotección -hasta 2007) indicaba que no resultaba preciso contar con EPA en empresas cuya valoración del riesgo era baja o media. El actual RD 393/2007 no especifica si debe o no haber tal personal , dejando la cuestión al correspondiente análisis de la situación (como indica el art 20 LPRL)

    En general yo creo que salvo empresas de gran tamaño o de actividad especialmente peligrosa no se precisa disponer de equipos de primeros auxlios ni formar a nadie del personal para tales fines. Otra cosa es dejar a la voluntariedad tanto del empresario como del personal (voluntario) que quiera o le motive tener dicha preparación para “colaborar” en hipotéticos casos de emergencia. como no.

    Por cierto, creo recordar que en otra ocasión se debatió sobre el contenido literal del artículo 36 del RSP donde efectivamente se indica (como funciones del nivel intermedio) “dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios” … pero yo no interpreto este texto como que deba ser el TI (in person) quien dirija la evacuación o las actuaciones (en vivo) en caso de emergencia… sino (me parece más racional y coherente) aquellas actuaciones a desarrollar para que (en un futuro e hipotético caso de emergencia) se deban seguir. En la práctica aquellas actuaciones que debe adoptar el empresario para tener implantado un sistema de autoprotección en la empresa (consignas de actuación, plan de emergencia, plan de autoprotección, equipos formados, simulacros, formación, información, etc…) . Es lo que interpreto si bien entiendo que el texto llama a confusión.

    #432566 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Ah!!! y de lo de la normativa de aparatos a presión… tú verás, pero con lo que te mandé te aseguro que la cosa va muuuuyyy fina.

    Si te lo miras y me comentas, y pulimos el asunto, te mando un trozo del jamón que espero.

    ¿He oido jamon? 😆 😆 😆 😆 😆

    ¿Tenéis esto?

    Va muy bien para cuando te encuentras por ahí un aparato de esos “que no hay que revisarlos” 🙄

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    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #432567 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    En la guía del INSHT sobre integración de la prevención dan la respuesta que a mi me parece más idónea , indica al final del documento:

    NORMATIVA APLICABLE:
    A continuación se presentan los principales requisitos legales aplicables, con las correspondientes referencias a la normativa en la que se establecen:
    – En función de los resultados del análisis de las posibles situaciones de emergencia y riesgo grave e inminente, y teniendo en cuenta la actividad, tamaño y características particulares de la empresa, deben planificarse las actividades a desarrollar en tales situaciones y adoptarse las medidas necesarias (en particular, en materia de lucha contra incendios y evacuación) para posibilitar la correcta realización de las actividades planificadas; además, los planes de emergencia o autoprotección deben ajustarse, en su caso, a lo dispuesto en la normativa específica: Artículos 20, 21, 18.c y 24.2 de la LPRL, y 4.1 del RD 216/1999. RD 486/1997 (apartados 10 y 11 del Anexo I). RD 374/2001 (Artículos 5.3 y 7). RD 1254/1999 (sobre “control de accidentes graves”). Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007), Normativa sobre Condiciones de Protección contra Incendios y otra normativa específica nacional, autonómica
    o municipal.
    – Deben tomarse las medidas necesarias para que puedan proporcionarse, lo más rápidamente posible, primeros auxilios y asistencia médica de urgencia a los accidentados que lo requieran y, cuando así sea exigible, teniendo en cuenta el tamaño y actividad de la empresa y las posibles dificultades de acceso al centro médico más próximo, debe disponerse de personal cualificado y de medios y locales adecuados para la prestación de los primeros auxilios: Artículos 20 de la LPRL y 37.3.h del RSP y RD 486/1997 (Anexo VI).
    – Las medidas a que se hace referencia en los dos apartados anteriores deben incluir el establecimiento de las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular, en materia de salvamento y lucha contra incendios, primeros auxilios y asistencia médica de urgencia: Artículo 20 de la LPRL.

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    #432568 Agradecimientos: 0
    AJSD
    Participante
    12
    2
    abril 2002

    Iniciado

    @Aitor- TSPRL wrote:

    ¿Obligatorio? No hay esa obligatoriedad.

    La formación obligatoria es la del art. 19.

    Existe la obligación de organizar primeros auxilios y emergencias, sí, pero con recursos externos…

    Art. 20 ley PRL: “[…] Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas. […]”

    Buenos días. Suiguiendo ese principio, y reducciendo al absurdo (un poco), si yo llego a un acuerdo con los bomberos, que estan relativamente cerca de mi centro de trabajo, ¿para que voy a instalar extintores si los bomberos no los van a utilizar?. Se que hay normativa que me obliga a instalarlos, pero ¿si no enseño a nadie a utilizarlos, para que ponerlos?. Y el botiquín, ¿para que colgarlo, si puedo llegar a un acuerdo con la clínica del barrio?

    El Art. 20 obliga a organizar los 1º auxilios y medios contra emergencias, y a llegar a acuerdos con servicios externos, para garantizar las medidas adoptadas.

    #432569 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @A J S wrote:

    @Aitor- TSPRL wrote:

    ¿Obligatorio? No hay esa obligatoriedad.

    La formación obligatoria es la del art. 19.

    Existe la obligación de organizar primeros auxilios y emergencias, sí, pero con recursos externos…

    Art. 20 ley PRL: “[…] Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas. […]”

    Buenos días. Suiguiendo ese principio, y reducciendo al absurdo (un poco), si yo llego a un acuerdo con los bomberos, que estan relativamente cerca de mi centro de trabajo, ¿para que voy a instalar extintores si los bomberos no los van a utilizar?. Se que hay normativa que me obliga a instalarlos, pero ¿si no enseño a nadie a utilizarlos, para que ponerlos?. Y el botiquín, ¿para que colgarlo, si puedo llegar a un acuerdo con la clínica del barrio?

    El Art. 20 obliga a organizar los 1º auxilios y medios contra emergencias, y a llegar a acuerdos con servicios externos, para garantizar las medidas adoptadas.

    Completamente de acuerdo contigo. Pero organizar la asistencia de 1os auxilios no tiene por qué suponer que haya obligación de formar a alguien más allá de llamar a los servicios de emergencia. Que es recomendable, sí. Pero obligatorio, no. Estamos en la misma línea, es más, yo ni esperaría a la edad laboral para “obligar” a alguien a hacer un curso de primeros auxilios, sino que lo metería sí o sí todos los años en el colegio, junto con extinción de incendios, conducción defensiva, gestión de conflictos y asertividad, hacer una nómina y una declaración de la renta, etc… en resumen, cosas reales con las que nos tocará lidiar en la vida.

    Lo de tener un botiquín, pues sí tenemos la obligación. Pero para lo que se puede hacer con lo que hay en él… ¿haría falta algo más que las instrucciones con las que suelen venir? ¿Dónde está esa obligación? Porque esa era la consulta original de este post.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #432570 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @A J S wrote:

    @Aitor- TSPRL wrote:

    ¿Obligatorio? No hay esa obligatoriedad.

    El Art. 20 obliga a organizar los 1º auxilios y medios contra emergencias, y a llegar a acuerdos con servicios externos, para garantizar las medidas adoptadas.

    Yo más bien diría que el artículo 20 lo que obliga es a “analizar las posibles situaciones de emergencia” …y obrar en consecuencia, mediante la adopción de las “medidas necesarias”
    “Medidas necesarias” en este caso sería un “concepto jurídico indeterminado” ya que las mismas pueden variar de una empresa a otra en función del “tamaño y la actividad de la empresa”.

    Puede darse el caso, en base al preceptivo análisis, que se concluya que no procede, no es necesario, no es práctico o no es conveniente ni útil tener personal adiestrado o formado en primeros auxilios en la empresa… (miles de pequeñas empresas entrarían en este encuadre) Bien porque tienen pocos trabajadores, están radicadas en áreas bien comunicadas y con servicios externos bien organizados, porque su riesgo de incendio sea bajo y su evacuación fácil. …etc. Por tanto no se consideraría “medida necesaria” tener “organización de primeros auxilios” (por innecesaria).

    El tema de la extinción y la evacuación es aparte ya que la evacuación siempre se producirá en caso de emergencia y la extinción (con medios propios) será igualmente objeto de análisis y ponderación.

    En cuanto a lo de “acuerdos con servicios externos” esto no sé lo que es. Tanto bomberos, como ambulancias, protección son servicios públicos que no precisan que se llegue a acuerdos con ellos, ya que está entre sus funciones acudir a cualquier tipo de emergencia sí o sí. Distinto será la “coordinación” que se deba establecer entre empresa (en situación de emergencia) y los servicios externos señalados a la hora de afrontar una situación de emergencia (accebilidad, evacuación del centro, zonas reservadas para bomberos, etc)

    En conclusión habrá empresas en que sea “necesario” (y por tanto obligatorio) la existencia de Equipos de Primeros Auxilios y otras (la mayoría) donde no.

    #432571 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Carloss suscribo tus palabras al 1000%.

    De lo necesidad o no creo que al final el técnico de PRL que realice la evaluación tendrá que perfilarlo como bien has indicado.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #432572 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @Aitor- TSPRL wrote:

    @A J S wrote:

    @Aitor- TSPRL wrote:

    ¿Obligatorio? No hay esa obligatoriedad.

    La formación obligatoria es la del art. 19.

    Existe la obligación de organizar primeros auxilios y emergencias, sí, pero con recursos externos…

    Art. 20 ley PRL: “[…] Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas. […]”

    Buenos días. Suiguiendo ese principio, y reducciendo al absurdo (un poco), si yo llego a un acuerdo con los bomberos, que estan relativamente cerca de mi centro de trabajo, ¿para que voy a instalar extintores si los bomberos no los van a utilizar?. Se que hay normativa que me obliga a instalarlos, pero ¿si no enseño a nadie a utilizarlos, para que ponerlos?. Y el botiquín, ¿para que colgarlo, si puedo llegar a un acuerdo con la clínica del barrio?

    El Art. 20 obliga a organizar los 1º auxilios y medios contra emergencias, y a llegar a acuerdos con servicios externos, para garantizar las medidas adoptadas.

    Completamente de acuerdo contigo. Pero organizar la asistencia de 1os auxilios no tiene por qué suponer que haya obligación de formar a alguien más allá de llamar a los servicios de emergencia. Que es recomendable, sí. Pero obligatorio, no. Estamos en la misma línea, es más, yo ni esperaría a la edad laboral para “obligar” a alguien a hacer un curso de primeros auxilios, sino que lo metería sí o sí todos los años en el colegio, junto con extinción de incendios, conducción defensiva, gestión de conflictos y asertividad, hacer una nómina y una declaración de la renta, etc… en resumen, cosas reales con las que nos tocará lidiar en la vida.

    Lo de tener un botiquín, pues sí tenemos la obligación. Pero para lo que se puede hacer con lo que hay en él… ¿haría falta algo más que las instrucciones con las que suelen venir? ¿Dónde está esa obligación? Porque esa era la consulta original de este post.

    Saludos

    Hola,
    pues me da rabia pero te tengo que dar la razón.
    Me explico: Me da rabia por que creo que debería ser, como comentas, obligatoria ese tipo de formación y también creo que actualmente no lo es.
    Por poner un poco de “pimienta” al asunto podríamos discutir sobre la obligatoriedad de disponer de esos medios en aquellas empresas donde los servicios de emergencia están a distancias temporales ( +10 minutos) que les convierten en poco efectivos.
    Me refiero a negocios localizados en pequeños municipios que no disponen de asistencia ante emergencias.

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