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    goku_23
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    agosto 2011


    Buenos días a todos,

    tenía una pregunta respecto al marcado CE y declaración de conformidad de las máquinas.

    Tenemos una cinta transportadora con su correspondiente mesa de rodillos con su marcado CE y declaración de conformidad.

    Necesitamos reparar una pieza de la mesa de rodillos, pero para que mantenga el certificado CE del fabricante es necesario que la reparación se realice por él mismo o bajo su consentimiento.

    Como la cinta transportadora prácticamente no se utiliza, si separamos la mesa de rodillos ya no sería una máquina, ya que no tiene elementos móviles mecánicos, por lo que el certificado CE no le aplica y se podría reparar la mesa de rodillos sin necesidad de realizarlo con el fabricante o bajo su consentimiento.

    ¿Es esto correcto?

    Muchas gracias por vuestra siempre bien recibida ayuda.

    #432518 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    78
    junio 2012


    Maestro

    Si sustituyes un elemento gastado por otro idéntico no modificarías el marcado CE.

    Copiado de la pregunta 3:

    Cuando se trate de la sustitución de una parte gastada o defectuosa por una parte idéntica, simple operación de reparación que no modifica en nada las características del equipo, dicho cambio no se considera que altere la situación del producto respecto a su conformidad con las Directivas aplicables. Pero cuando este cambio conlleva una modificación del conjunto complejo significativa para algún requisito de la Directiva, el responsable de la modificación asumirá la responsabilidad del cumplimiento del conjunto con las Directivas de aplicación

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    #432519 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Histófenes wrote:

    Si sustituyes un elemento gastado por otro idéntico no modificarías el marcado CE.

    Copiado de la pregunta 3:

    Cuando se trate de la sustitución de una parte gastada o defectuosa por una parte idéntica, simple operación de reparación que no modifica en nada las características del equipo, dicho cambio no se considera que altere la situación del producto respecto a su conformidad con las Directivas aplicables. Pero cuando este cambio conlleva una modificación del conjunto complejo significativa para algún requisito de la Directiva, el responsable de la modificación asumirá la responsabilidad del cumplimiento del conjunto con las Directivas de aplicación

    Completamente de acuerdo. Si no, sería como si por cambiar las ruedas del coche en el taller “pepito”, el coche perdiese la homologación por no haberse realizado en el taller del fabricante, aun estando las ruedas sustitutivas homologadas.

    Lo único que podría perder es la garantía del fabricante (si la tuviesen), dependiendo de las condiciones de la misma.

    PD: la mesa de rodillos, sería una cuasimáquina, sujeta igualmente al procedimiento de “certificación” pero con las particularidades para las mismas.

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    #432520 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Completamente de acuerdo con los compañeros. Estarías perdiendo la garantía, pero no el marcado CE, independientemente de lo que el fabricante pueda incluir en su libro de instrucciones.

    No parece que sea tu caso; pero sí puede ocurrir que sustituir piezas de una máquina por otras que no sean del fabricante, suponga perder la conformidad CE del equipo; y sería así si dicha pieza tuviera determinada función de seguridad o determinadas características eléctricas, mecánicas o de cualquier otro tipo, que no cumpliera la pieza elegida por tí.
    Estoy pensando, por ejemplo, en el sistema de detección de giro de una cinta transportadora: Si lo que tú pones no es de fabricante, no pasa nada, pero si pones algo que no es del fabricante, y sus características no responden a la fiabilidad o robustez del diseño original, podría suponer que su fallo hiciera que no se detectara esa avería, con un posible sobrecalentamiento que podría implicar un incendio, por ejemplo.

    De ahí que el mantenimiento de las máquinas se puede hacer sin piezas originales, pero con cabeza, con “alguien al volante” que sepa razonar estas cosas.
    Suele ser la diferencia entre alguien formado para ello, y otro que cree que el mantenimiento es “saber tirar de llave fija”

    #432521 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Sasto, aunque quisiera añadir que en los manuales de instrucciones en condiciones tienen que venir las características “sensibles” de los elementos de la máquina para que se puedan sustituir por otros (ya sea del fabricante o no) pero sin perder seguridad. La seguridad de los trabajadores no debería estar por encima de la competencia, lo siento. Es que si no lo digo reviento 😎

    PD: Algo que me llama la atención, respecto a separar la máquina. El marcado CE se aplica al conjunto, así que igual si separas la cinta sí podrías perder el marcado CE (eso dependiendo de lo que diga la declaración de conformidad al respecto, claro)

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #432522 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    78
    junio 2012


    Maestro

    @Yanou wrote:

    PD: Algo que me llama la atención, respecto a separar la máquina. El marcado CE se aplica al conjunto, así que igual si separas la cinta sí podrías perder el marcado CE (eso dependiendo de lo que diga la declaración de conformidad al respecto, claro)

    Creo recordar, si no estoy equivocado, que sólo en el caso que el cuadro de mando active a ambos componentes se puede considerar un conjunto, o cuando las protecciones sean compartidas por varias máquinas para crear un conjunto de máquinas.

    Un saludo.

    #432523 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Histófenes wrote:

    Creo recordar, si no estoy equivocado, que sólo en el caso que el cuadro de mando active a ambos componentes se puede considerar un conjunto, o cuando las protecciones sean compartidas por varias máquinas para crear un conjunto de máquinas.

    Un saludo.

    De ahí mi matiz. Porque de ser así, así debería venir especificado en la Declaración de conformidad, supongo, ¿no?

    Aunque ya que estamos, la directiva 2006/42/CE define máquina como, entre otras:

    “conjunto de máquinas como las indicadas en los guiones primero, segundo y tercero, o de cuasi máquinas a las que se refiere la letra g) que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina,”

    Y eso sería la definición de conjunto, ¿nop? Pero vamos, yo acabo antes, si tiene DC de conjunto es un conjunto, y si no, tendrá dos DC 😆 😆 😆 😆 😆 😆 ¿ves qué fácil? Si es que la vida es para disfrutarla, no para complicársela, que sí, que si hay que ir se va, pero ir por ir… 🙄 😆 😆 😆

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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