Ningún miembro del CSS goza de ninguna especial protección laboral o garantia por el hecho de ser miembro del CSS. La “representación social” del CSS osea los delegados de prevención tienen las mismas garantias que la ley otorga, en general, a los RRTT (los integrantes del Servicio de prevención tambien gozan en gran parte de estas mismas garantias). Nadie más.
Por cierto que el ser “secretario del comité de SS” no es ningún “cargo” es más bien una labor de tipo administrativo. Los secretarios (tambien llamados secretarios de actas”, no tienen ni voz ni voto y su labor se limita a transcribir lo que se dice en los CSS al objeto de luego reflejarlo en acta)
Y no los representantes de la empresa no cuentan con ninguna “garantia” entre otras cosas porque, en principio, no la necesitan ya que están en los comités para representar a la empresa no para representar a los trabajadores.