Para una maniobra en AT, de abrir y cerrar seccionadores, hace falta la autorización por escrito al trabajador que lo va a hacer, o se entiende que al ser una maniobra no hace falta.
Un saludo
Abrir y cerrar un seccionador de AT es una maniobra en AT, y el cuadro de la guía del INSHT sobre el RD614/2001 te lo deja bien claro: el mínimo son trabajadores autorizados (no se requiere formación eléctrica profesional o universitaria), y no se requiere autorización por escrito.
Pero la normativa siempre es de mínimos, y no es lo mismo una cabina cerrada y normalizada, con enclavamientos y resistencia frente al arco y proyecciones de material, que una celda “de las antiguas” con seccionador de machetes y sin barreras de protección.
En el primer caso, es una maniobra sencilla (para quien sabe operar la cabina) y sin riesgos; en el otro sigue siendo una maniobra, pero de alto riesgo, ya que un error en el procedimiento supondría una situación de riesgo grave; que en mi opinión requeriría tenerlo todo por escrito, aunque no lo pida la ley.
En conclusión, haz lo que creas oportuno para conseguir la seguridad de los tuyos, no lo que como mínimo o máximo te pida la ley.
Como yo utilizo el foro para aprender y autoexaminarme, si puedo ayudar, éste es mi correo:
y en el caso de una catenaria que solo abre o cierra un seccionador?
le darías autorización cada vez que lo va a a hacer o solo con que firme como autorizado o cualificado sirve?
Las autorizaciones y cualificaciones se hacen para cada tipo o conjunto de trabajos determinados. No son generales; pero eso no quiere decir que haya que hacerla CADA VEZ. No es necesario, no es -para que me entiendas- un permiso de trabajo que hay que firmar cada vez, sino una autorización.
Otra cosa es que tú, por procedimiento interno, exijas permiso de trabajo para eso.
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